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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 23 de agosto de 2021 Pág. 42279

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico O Picoto, sito en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) y promovido por Cortizo Eólicas, S.L. (expediente IN661A 2011/28-1).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Cortizo Eólicas, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico O Picoto, constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico O Picoto (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 3 MW y promovido por Cortizo Eólicas, S.L. (en adelante, la promotora).

Segundo. El 28.6.2011, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y la declaración de utilidad pública, en concreto, para el parque eólico.

Tercero. Por Resolución de 9 de julio de 2012, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la aprobación del proyecto de ejecución y del estudio de impacto ambiental de las instalaciones relativas al parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia el 24.8.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña el 27.7.2012 y en el periódico La Voz de Galicia el 2.8.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arteixo, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de A Coruña, y de la jefatura territorial, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y en la tramitación del expediente:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados en relación con la titularidad de las parcelas.

– Se solicita que se tenga en cuenta que por la afección de la protección eólica, el viario y la servidumbre de vuelo no se podría hacer ninguna plantación forestal, por lo que el aprovechamiento de la finca sería nulo, así como la valoración actual de la plantación existente.

– Oposición a la declaración de utilidad pública del parque eólico por sus afecciones al tecor societario.

– Se solicita que se establezca la compatibilidad o incompatibilidad del parque eólico con los derechos mineros existentes y, de resultar incompatibles, se otorgue la prevalencia a los derechos mineros existentes.

– Se solicita que se tomen las medidas oportunas para hacer cumplir con las exigencias fijadas por el marco regulador de la energía eólica vigente en Galicia en lo que se refiere a la declaración de utilidad pública; que las personas, las explotaciones agrarias y/o forestales afectadas por los parques eólicos puedan maximizar las rentas; que se realice el trámite de aceptación social para todos los parques eólicos.

– Que no se autorice la afección de aerogeneradores y viarios sobre hábitats de conservación prioritaria en la UE presentes en la zona, sobre especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000.

– Adopción de medidas para evitar afecciones sobre especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

– Que se incluyan en el proyecto medidas recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas de la Xunta de Galicia.

– Que se adopten medidas para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viarios de acceso, y de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores, así como perturbaciones de los hábitats en el entorno del parque eólico.

Cuarto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Arteixo, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Retegal y Retevisión I, S.A.

Quinto. El 24.7.2012, Retegal emitió el correspondiente condicionado, estableciendo que, una vez construido el parque eólico, la promotora se comprometerá a la realización de una campaña de medidas de cobertura en las localidades del entorno, con la finalidad de comprobar que no se ha producido pérdida o degradación de esta. En este supuesto, proporcionará los medios necesarios o acometerá alguna actuación de extensión de la cobertura que permita el restablecimiento de la calidad y la correcta recepción de las señales TDT. El 13.9.2012, la promotora presentó su conformidad.

Sexto. El 1.8.2012, el Ayuntamiento de Arteixo emitió el correspondiente condicionado técnico. El 13.9.2012, la promotora presentó su conformidad.

Séptimo. El 24.9.2012, Retevisión I, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico, donde comunica que no desea mantener ninguna oposición al proyecto, sin perjuicio de requerir el compromiso de la promotora de solucionar las posibles deficiencias que en la recepción de la señal de televisión se puedan producir una vez construido el parque eólico. El 24.10.2012, la promotora presentó su conformidad.

Octavo. El 6.6.2013, la jefatura territorial emitió el informe sobre el proyecto de ejecución del parque eólico. El 7.6.2013, la jefatura territorial remitió a esta dirección general el expediente del parque eólico para continuar con su tramitación.

Noveno. El 1.4.2014, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Décimo. Por Resolución de 8 de febrero de 2021, de esta dirección general, se dio publicidad a la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el 1.2.2021, relativa al proyecto del parque eólico O Picoto, en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), promovido por Cortizo Eólicas, S.L. (DOG núm. 36, de 23 de febrero).

Undécimo. El 1.6.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe en el que se indica que la posición del aerogenerador del parque eólico cumple la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia respecto de las delimitaciones de suelo de núcleo rural, suelo urbano y urbanizable.

Duodécimo. El 12.4.2021 el Instituto de Estudios del Territorio informó que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las directrices de paisaje de Galicia, no es obligatorio que el proyecto del parque eólico adapte su contenido a dichas directrices.

Decimotercero. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para la potencia objeto de esta autorización, según informe del gestor de la red.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), y por la disposición final sexta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, y resumidas en el antecedente de hecho tercero, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, procede manifestar lo siguiente:

1. En cuanto a las alegaciones relacionadas con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como con las compensaciones económicas que puedan percibir las personas afectadas por la eventual expropiación de aquellos, debe indicarse que serán tenidas en cuenta en la resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico, que no es objeto de la presente resolución.

En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora y las personas afectadas durante el procedimiento expropiatorio, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

2. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, cabe indicar que estas se han tenido en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 1.2.2021, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que fue sometido el proyecto, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, Secretaría General para el Turismo, Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Arteixo.

3. En lo que respecta a la concurrencia de utilidades públicas y su compatibilidad o prevalencia, cabe responder que esta cuestión será abordada en la fase del expediente correspondiente a la declaración de utilidad pública del parque eólico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. A continuación, se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico O Picoto, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 1.2.2021, y recogida en el antecedente de hecho décimo de esta resolución:

a) En el epígrafe 6 de la DIA se recoge la propuesta de resolución, que recoge literalmente: «Después de finalizar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se propone formular la declaración de impacto ambiental del proyecto en los términos recogidos a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico O Picoto.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico O Picoto, sito en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) y promovido por Cortizo Eólicas, S.L., con una potencia de 3 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico O Picoto, compuesto por el documento: Proyecto técnico. Parque eólico O Picoto, firmado por Marie-Paule Curtet, colegiada núm. 2329 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG), y visado por el citado colegio el 23.6.2011, con el núm. de visado CO111519.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Cortizo Eólicas, S.L.

Dirección social: calle Fonte de Santo Antonio, 1, 2º piso, 15702 Santiago de Compostela.

Denominación: parque eólico O Picoto.

Potencia autorizada: 3 MW.

Producción neta estimada: 10,5 GWh/año.

Ayuntamiento afectado: Arteixo (A Coruña).

Presupuesto por contrata (sin IVA): 4.632.374,99 €.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

541.282

4.790.588

541.156,56

4.790.374,75

2

541.985

4.790.588

541.859,56

4.790.374,75

3

541.985

4.789.984

541.859,56

4.789.770,75

4

541.282

4.789.984

541.156,56

4.789.770,75

Coordenadas del aerogenerador del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

PV1

541.523

4.790.342

541.397,56

4.790.127,75

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

• 1 aerogenerador Vestas V112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria con generador síncrono, montado sobre fuste tubular metálico con una altura de buje de 84 m y un diámetro de rotor de 112 m.

• 1 centro de transformación de potencia unitaria 3.350 kVA, con relación de transformación de 0,69/20 kV, instalado en el interior de la torre del aerogenerador con su correspondiente aparataje de seccionamiento, maniobra y protección.

• Red eléctrica soterrada a 20 kV, de interconexión entre el centro de transformación 0,69/20 kV del aerogenerador y el centro de control del parque eólico, conductor tipo RHZ1-OL 12/20 kV 3×(1×150) mm2 Al, con una longitud de 32,02 m.

• Un edificio de control prefabricado de hormigón que incluye celdas de línea, de protección y de medida, así como sistemas de control y protección.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Cortizo Eólicas, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 34.743 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

5. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

6. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Cortizo Eólicas, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 1.2.2021, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2021

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública y en la tramitación del expediente, a las que se hace referencia en el antecedente de hecho tercero:

María Collazo Golán, el 27.7.2012; Promociones Inmobiliarias Cortizo, S.L.U. (PROINCOR), el 31.7.2012; Cámara Oficial Minera de Galicia, el 27.8.2012; Sociedad de Cazadores «Apóstolo Santiago», el 11.9.2012; Grupo de Investigación en Economía Ecológica y Agroecología –GIEEA– de la Universidad de Vigo, el 20.9.2012; Sociedad Gallega de Historia Natural, el 21.9.2012.