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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 23 de agosto de 2021 Pág. 42140

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2021 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación La Toja.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación La Toja, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 7 de julio de 2021, Amancio López Seijas, en su condición de presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación La Toja la constituyó Amancio López Seijas, mediante escritura pública otorgada en Barcelona el 14 de junio de 2021, ante el notario Antonio Bosch Carrera, con número de protocolo 1.323.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto:

– La defensa de los valores y los principios de la democracia liberal.

– La difusión de la cultura tanto local, de la Comunidad Autónoma de Galicia, como de la cultura ibérica en todo el mundo, especialmente en el ámbito atlántico.

– La formación integral de las personas. La mejora en la educación de las personas.

– La sostenibilidad del territorio, preferentemente dentro del territorio de Galicia; el cuidado del medio ambiente; la conservación de la flora y fauna, especialmente en Galicia, y la conservación de todos los entornos, en concreto, del entorno rural.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad del fundador, su capacidad y voluntad de constituir la Fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la Fundación consta su denominación y naturaleza; su domicilio, objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de sus rentas a los fines fundacionales y para la determinación de sus beneficiarios; y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Amancio López Seijas, como presidente, Pedro Ferreras Díez, como secretario, y Ana María Sanjurjo Fernández, Marina López Sanjurjo y Clara López Sanjurjo, como vocales.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, propuesta de clasificación como de interés cultural, educativo, medioambiental y de promoción de los valores constitucionales, estatutarios y de defensa de los principios democráticos de la Fundación La Toja atendiendo a la diversidad del objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006 y de conformidad con lo establecido en el artículos 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia.

8. De conformidad con esta propuesta, mediante la Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo de 4 de agosto de 2021, se clasificó como de interés cultural, educativo, medioambiental y de promoción de los valores constitucionales, estatutarios y de defensa de los principios democráticos la Fundación La Toja y se adscribió a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009 en relación con el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, le corresponde a esta Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo la declaración de interés gallego mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación La Toja, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006 y en los decretos 14/2009 y 15/2009, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación La toja, por lo que a la vista de la propuesta de resolución formulada por el Servicio de Entidades Jurídicas y Corporativas de 8 de julio de 2021,

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación La Toja.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente los deberes de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

Contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2021

La secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo
P.S. (Artículo 10.1.a) del Decreto 214/2020)
Verónica Tellado Barcia
Vicesecretaria general de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo