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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 23 de agosto de 2021 Pág. 42143

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 5 de agosto de 2021 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Meis.

El Ayuntamiento de Meis remite la documentación relativa a esta modificación puntual, de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación redactada por Espinosa&Rodríguez Architects Projects Managers, S.L., firmada por José Antonio Espinosa Murias en julio de 2020 y con diligencia de aprobación provisional por el Ayuntamiento Pleno del 31.7.2020; y, vista la propuesta literal elevada por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Meis cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 23.5.2003 (DOG de 17 de julio y BOP de 14 de agosto).

2. Mediante la Resolución de 5 de julio de 2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formula el informe ambiental estratégico de esta modificación puntual y decide no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica común (DOG de 9. de agosto, expediente 2018AAE2193).

3. Constan informes municipales, técnico de 22.11.2018 y de secretaría de 22.11.2018.

4. La modificación puntual número 4 se aprueba inicialmente el 29.11.2018, sometiéndose a información pública por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG de 10.12.2018 y en el periódico Faro de Vigo de 5.12.2018, trámite certificado el 21.2.2019.

5. El Ayuntamiento solicito informes a la Subdelegación del Gobierno y al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (que no aportaron informe en el plazo legal establecido); Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (consta informe de 22.11.2020); Diputación de Pontevedra (Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5.6.2020; Agencia Gallega de Infraestructuras (informe de 10.6.2020) y Dirección General de Patrimonio Cultural (informe de 5.6.2020).

6. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG fueron solicitados informes sectoriales a Instituto de Estudios del Territorio (consta informe de 14.5.2019); Agencia Gallega de Infraestructuras (informes de 22.5.2019, 24.5.2019 y 10.6.2020); Dirección General de Emergencias e Interior (informe de 26.3.2019); Diputación Provincial de Pontevedra (Acuerdo de la Junta de Gobierno de 12.4.2019); Servicio de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (informe de 26.6.2020) y Dirección General de Patrimonio Cultural (informes de 30.9.2019 y 5.6.2020).

No fue recibida contestación de Augas de Galicia, Dirección General de Ordenación y Producción Forestal y Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Barro, Meaño, Poio, Pontevedra, Portas, Ribadumia y Vilanova de Arousa, recibiéndose del Ayuntamiento de Poio copia del acuerdo del Pleno de 26.3.2019, y del Ayuntamiento de Pontevedra el informe de la Oficina Técnica de Arquitectura y Planeamiento de 8.4.2019.

7. Constan informes técnicos de 6.4.2020 y 20.7.2020, y de secretaría de 21.7.2020.

8. El Pleno de la Corporación aprueba provisionalmente esta modificación puntual en sesión de 31.7.2020.

9. El Ayuntamiento de Meis aporta el documento aprobado provisionalmente, según lo establecido en el artículo 60.13 de la LSG; y da respuesta a los requerimientos formulados.

II. Objeto y descripción de la modificación.

El objeto de esta MP es corregir algunos artículos de la normativa del PGOM vigente para facilitar su aplicación y adaptarlos a los cambios normativos acaecidos tras su aprobación. En ningún caso implican reclasificación del suelo o modificación de los parámetros de uso, tipología, alturas, ocupación o edificabilidad.

Los cambios introducidos en la normativa del PGOM vigente afectan al artículo 47. Regulación del uso comercial e introducen un nuevo artículo 87 para regular la situación de las edificaciones disconformes con el planeamiento.

III. Análisis y consideraciones.

1. Las razones de interés público en las que se justifica la modificación puntual, según lo establecido en el artículo 83.1 de la LSG y 201.1 del RLSG, se basan en la necesidad de modificar preceptos de la normativa del PGOM vigente e introducir la regulación de ciertos aspectos no previstos con la finalidad de adaptarlo a las nuevas necesidades y al marco normativo actual.

2. Analizada la documentación aportada hace falta señalar que el documento responde a las cuestiones formuladas en el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG; así como a las consideraciones de los informes sectoriales emitidos en la tramitación, aunque hace falta señalar que el informe de la Diputación de Pontevedra de 5.6.2020 es favorable con consideraciones.

3. La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la Aprobación Definitiva a la Modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Meis.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la Normativa y Ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda