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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Jueves, 19 de agosto de 2021 Pág. 41802

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Sanxenxo

ANUNCIO del convenio urbanístico de planeamiento y para la ejecución del mismo, referido al sector de suelo urbanizable SU-8 del Plan general de ordenación municipal, firmado entre el Ayuntamiento y la Junta de Compensación del polígono único del Plan parcial del SU-8 del Plan general de ordenación municipal.

Tras la aprobación del texto inicial y una vez finalizado el trámite de información pública (DOG núm. 21, de 2 de febrero de 2021), en la sesión ordinaria de 21 de mayo de 2021, la Corporación municipal en Pleno acordó ratificar el texto definitivo del convenio urbanístico de planeamiento y para la ejecución del mismo, referido al sector de suelo urbanizable SU-8.

En cumplimiento del apartado tercero del acuerdo plenario se procede a la publicación del texto íntegro del convenio.

Sanxenxo, 15 de junio de 2021

Telmo Martín González
Alcalde presidente

ANEXO

Texto definitivo de convenio urbanístico de planeamiento y para la ejecución
del mismo, referido al sector de suelo urbanizable SU-8 del Plan general
de ordenación municipal de Sanxenxo (Pontevedra)

Sanxenxo, 3 de junio de 2021

REUNIDOS:

Telmo Martín González, con DNI * y domicilio a efectos de notificaciones en calle de Madrid, nº 1, CP 36960, de Sanxenxo, Pontevedra.

Verónica Cernadas Capelán, con DNI * y domicilio a efectos de notificaciones en la plaza Mestre Mateo, 5, 3º B, CP 15004, de A Coruña.

INTERVIENEN:

Telmo Martín González, en su condición de alcalde presidente del Ayuntamiento de Sanxenxo y en representación del mismo.

Verónica Cernadas Capelán, en nombre y representación de la Junta de Compensación del Sector de Suelo Urbanizable SU-8 del Plan general de ordenación municipal de Sanxenxo (en lo sucesivo, y de forma indistinta, Junta de Compensación o la Propiedad). Está especialmente facultada para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la asamblea general de la Junta de Compensación de fecha 20 de octubre de 2020. Se acompaña como anexo I certificación del Acuerdo de la Asamblea General de fecha 20 de octubre de 2020 en virtud del cual se aprueba el presente convenio y se faculta a su presidente para la formalización del mismo.

Teniendo y reconociéndose, conforme concurren, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, formalizan el presente convenio urbanístico, a cuyo fin,

EXPONEN:

I. El Plan general de ordenación municipal (en adelante, PGOM) de Sanxenxo fue aprobado definitivamente por el Pleno municipal en la sesión celebrada el día 27 de febrero de 2003.

En él se delimitaron treinta sectores de suelo urbanizable delimitado, indicando las características, parámetros urbanísticos y condiciones de desarrollo de cada uno de ellos.

II. En la actualidad, cuatro sectores de suelo urbanizable (el SU-3, el SU-7, el SU-15 y el SU-28) concluyeron su desarrollo urbanístico, habiendo alcanzado la condición de suelo urbano consolidado y siendo recibidas las obras de urbanización de los respectivos ámbitos.

Otros sectores se encuentran en un avanzado estado de ejecución de sus obras de urbanización, entre ellos el sector SU-8.

III. No obstante, desde la aprobación del vigente PGOM de Sanxenxo (año 2003), la normativa urbanística aplicable sufrió no pocas alteraciones, dando como resultado que el vigente plan general de Sanxenxo no se encuentre actualmente adaptado a la misma.

Uno de los documentos normativos que tuvo mayor repercusión sobre el PGOM de Sanxenxo fue el Plan de ordenación del litoral (en adelante, POL), aprobado en virtud del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 23 de febrero de 2011.

IV. El Ayuntamiento de Sanxenxo inició los trámites para la modificación del PGOM, que se tramita como la modificación puntual nº 9 (en lo sucesivo, modificación puntual nº 9 PGOM), con el objetivo, tal como indica el documento de borrador de modificación puntual sometido a evaluación ambiental estratégica, de «adaptar los suelos urbanizables incluidos dentro del área de mejora ambiental y paisajística del POL a sus criterios y a los establecidos en la presente modificación puntual.

Estas modificaciones irán dirigidas a rebajar la densidad y a aumentar la compacidad de las ordenaciones, liberar suelo, bien como espacio público o privado, y adaptar las construcciones y urbanización al relieve con la finalidad de preservar el paisaje litoral y mejorar la imagen de borde costero».

V. El POL, al regular su ámbito de aplicación, dispone –artículo 3.2– que no será de aplicación a aquellos suelos «que a la entrada en vigor de este Plan finalizaran la tramitación del instrumento de gestión». Añade el mismo precepto en su apartado 3 que «no obstante, en virtud de expedientes de primera formulación, modificación o revisión del planeamiento urbanístico, sí será aplicable a los suelos que este clasifique de núcleo rural y que se encuentren incluidos en las áreas de recalificación identificadas en el POL, así como en aquellas que, en su caso, determine el planeamiento urbanístico».

El proyecto de compensación del SU-8 fue aprobado definitivamente antes de la entrada en vigor del POL, por lo que, de acuerdo con las previsiones señaladas, el SU-8 quedó excluido de su ámbito de aplicación. De conformidad con los informes emitidos por el organismo competente en la materia durante la tramitación ambiental de la modificación puntual nº 9 del PGOM, serán aplicables aquellos criterios de ordenación del POL que resulten viables en función del grado de ejecución y desarrollo de cada ámbito y en la medida y con el alcance con que lo disponga la modificación puntual nº 9 en tramitación.

En consecuencia, la adaptación del SU-8 al POL debe ser coherente con el grado de ejecución alcanzado, teniendo en consideración que, como se señaló, es el de realización de gran parte de las obras de urbanización, lo que significa que se trata de un ámbito próximo a obtener la condición de suelo urbano consolidado.

VI. En coherencia con este marco legal, el documento de avance de la modificación puntual ya dispone que «dado el proceso de transformación al que está siendo sometido ya en estos momentos la zona de mejora ambiental y paisajística del POL, entendiéndose que la mejor manera de alcanzar los objetivos fijados es mediante acuerdos con los propietarios que ya iniciaron el desarrollo de los suelos, de forma que los documentos aprobados se modifiquen y se adapten a las nuevas condiciones aquí plasmadas».

El documento de modificación puntual precisa el grado de definición de sus propios objetivos y determinaciones para poder facilitar estos acuerdos con los propietarios de los suelos en ejecución. Y lo hace en los siguientes términos: «De cara a poder llegar a acuerdos con los gestores de suelo que en estos momentos iniciaron ya el proceso de transformación, las condiciones de desarrollo impuestas en el presente documento de avance no pretenden ser cerradas sobre todo en lo que se refiere a la disminución de la densidad, fijando intervalos de movimiento de esta variable, de cara a poder ajustar el número definitivo en el momento en que se acuerde una ordenación pormenorizada para cada ámbito que, independientemente del número de viviendas, cumpla con los criterios de mejor integración paisajística y menor impacto medioambiental, dentro del lógico equilibrio de ingresos y costes».

VII. El sector de suelo urbanizable nº 8 es un ámbito especialmente complejo por motivo de su situación y orografía, estando ejecutadas en su mayor parte las obras de urbanización, circunstancias que condicionan las posibilidades de modificación de su ordenación urbanística.

Asimismo, en el desarrollo del ámbito se sucedieron una serie de actuaciones que deben tenerse en consideración en la modificación de la ordenación vigente:

• Mediante Convenio firmado el día 29 de septiembre de 2006 entre el Ayuntamiento de Sanxenxo y la Junta de Compensación del SU-8 se procedió a la monetarización del 10 % del aprovechamiento tipo del área de reparto, entregando al Ayuntamiento de Sanxenxo el importe de 3.248.765 euros, IVA excluido.

• Mediante Resolución de fecha 28 de febrero de 2007 se aprobó el Proyecto de Compensación del ámbito, que supuso la transmisión al Ayuntamiento de Sanxenxo, en pleno dominio y libre de cargas, de los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio del suelo y su afectación a los usos previstos en el planeamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUGA), el Ayuntamiento de Sanxenxo procedió, con la colaboración de la Propiedad, a la ocupación de la parcela destinada a equipamiento comunitario, en la que promovió la construcción de la Casa de la Cultura de Dorrón, actualmente en funcionamiento.

• Mediante Resolución de fecha 13 de julio de 2009 se otorgó a las juntas de compensación del SU-1 y del SU-8 del PGOM de Sanxenxo licencia para la ejecución de una nueva rotonda en la carretera PO-308, en el p.k. 12+600, presentando con carácter previo al inicio de las obras sendos avales por el importe conjunto de 7.575,45 euros.

A pesar de que non se recibieron formalmente las obras realizadas pese a la solicitud formulada por la Junta de Compensación del SU-8 el día 13 de junio de 2018, lo cierto y verdad es que la rotonda se encuentra ejecutada y abierta al uso público, siendo del interés de ambas partes firmantes el reconocimiento de dicha realidad y la devolución de los avales depositados en garantía de las obras de urbanización de la rotonda existente en el p.k. 12+630 de la PO-308.

• Las obras de urbanización del ámbito están ejecutadas en un alto porcentaje, siendo de interés de ambas partes proceder a la recepción parcial de las obras de urbanización del ámbito en particular en lo relativo al vial común de acceso a los sectores de suelo urbanizable nº 1 y 8 del PGOM.

IX. El documento de avance o borrador de la modificación puntual nº 9 del PGOM contemplaba la integración de las nuevas ordenaciones, detalladas o no, en la modificación en tramitación.

No obstante, por razones de operatividad y agilidad, se otorgó a todos los propietarios de los sectores que quedaron fuera del ámbito de aplicación del POL la posibilidad de articular, de mutuo acuerdo, la adaptación a los criterios del instrumento de ordenación territorial que en cada caso resultasen viables mediante la modificación puntual de los respectivos instrumentos de planeamiento de desarrollo y de gestión, sin necesidad de modificar el planeamiento general.

En este contexto, al amparo de la competencia municipal en materia de planificación y gestión urbanística contemplada en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165, 166 y 167 de la LSG, y dadas las particularidades que presenta el sector de suelo urbanizable SU-8 del PGOM de Sanxenxo, el Ayuntamiento de Sanxenxo y la Junta de Compensación estiman conveniente la firma del presente convenio urbanístico, que facilitará el desarrollo urbanístico del sector y, al propio tempo, la consecución de los objetivos de la modificación puntual nº 9 del PGOM.

Con base en lo anterior, las partes que suscriben este documento celebran el presente convenio urbanístico, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera. Objeto del presente documento

El presente convenio tiene por objeto:

i. Establecer las bases de la modificación de la ordenación detallada del SU-8, prevista en el plan parcial del sector actualmente en vigor, con la finalidad de adaptarlas a los criterios del POL que resulten viables. Todo ello teniendo en consideración el avanzado grado de desarrollo y ejecución alcanzado en el ámbito.

ii. Regular la incorporación de la nueva ordenación detallada del SU-8 al planeamiento municipal mediante la tramitación de la modificación del plan parcial en vigor, de modo tal que permita evaluar su compatibilidad y coherencia con los criterios de ordenación de la modificación puntual del PGOM en tramitación.

iii. Regular la terminación de las obras de urbanización pendientes de ejecución, tanto las interiores al polígono como la conexión exterior del ámbito con los sistemas generales de abastecimiento de agua potable y saneamiento, que permitirán la recepción de las obras de urbanización y que el suelo del sector SU-8 alcance la condición de suelo urbano consolidado.

iv. Regular el régimen de conservación de las obras de urbanización.

v. Garantizar la viabilidad técnica y económica de la actuación, estableciendo el adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación.

vi. Concretar las obligaciones que asumen las partes firmantes en el marco de la modificación puntual nº 9 del PGOM de Sanxenxo y en el desarrollo del mismo en lo que afecta al sector de suelo urbanizable SU-8, de modo que con la formalización de este convenio, el desarrollo del sector SU-8 continúe de forma paralela y no se vea interrumpido por la tramitación de la modificación puntual nº 9 PGOM.

Segunda. Propuesta de modificación del Plan parcial del sector SU-8 para su adaptación a criterios del POL

i. Las alteraciones que se incorporarán en la ordenación urbanística en vigor del sector SU-8 son las reproducidas en la ficha que se adjunta como anexo II, en la que se establecen las determinaciones de aplicación a este sector.

Son objeto de modificación, entre otros parámetros, los siguientes:

Parámetros

Plan parcial en vigor

Modificación puntual del Plan parcial

Edificabilidad

0,55 m2/m2

0,35 m2/m2

Densidad de viviendas

50 viv/ha

32 viv/ha

Nº máximo de viviendas

394

253

En todo lo demás, se mantendrá la ordenación urbanística del plan parcial en vigor e las obras de urbanización ya ejecutadas, salvo aquellas que tengan que ser modificadas para adaptarse a la modificación del plan parcial y del proyecto de urbanización que, a tal efecto, se tramiten.

ii. Estas nuevas condiciones de desarrollo del sector SU-8 se materializarán en la ordenación detallada del sector mediante la modificación puntual del plan parcial en vigor, que se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.

Se acompaña como anexo III el esquema orientativo de la ordenación a incluir en la modificación puntual del plan parcial, en la que se materializan los nuevos criterios de desarrollo del sector, teniendo en cuenta el grado de ejecución alcanzado e los antecedentes de este ámbito de actuación, y con la que se estima que se cumplen en el sector SU-8 los objetivos de mejor integración paisajística y menor impacto medioambiental, dentro del necesario equilibrio de beneficios y cargas.

Esta propuesta tiene el carácter de un esquema de ordenación que en la modificación puntual del plan parcial deberá ser objeto de desarrollo conforme a los parámetros y criterios de la modificación puntual del PGOM en tramitación y las consideraciones que resulten del trámite de evaluación ambiental estratégica, respetando el espíritu del presente convenio y los parámetros generales acordados en el mismo.

Tercera. La gestión del sector SU-8 a partir de la formalización del presente convenio

A partir de la formalización del presente convenio, el desarrollo del sector SU-8 continuará de acuerdo con las previsiones que se indican a continuación:

i. La Propiedad ejecutará, hasta su finalización, las obras de urbanización interior del polígono previstas en el proyecto de urbanización actualmente vigente con las modificaciones derivadas, en su caso, del plan parcial y del proyecto de urbanización modificados.

Asimismo, ejecutará a su cargo las actuaciones necesarias para conectar los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento del sector a las redes públicas de ambos servicios que transcurren por la carretera PO-308, con las siguientes particularidades:

• Respecto del sistema de abastecimiento, la Propiedad asume la obligación de ejecutar y/o costear, en la parte que le corresponda en función del porcentaje de la edificabilidad de cada sector (SU-1 y SU-8), una tubería de abastecimiento de agua desde el depósito de Dorrón hasta el límite del sector, de características y en condiciones adecuadas para el abastecimiento de agua potable a los dos ámbitos de actuación (SU-1 y SU-8).

Si, posteriormente, en ejecución de las previsiones de la modificación puntual nº 9 del PGOM en tramitación, fuese preciso reforzar los sistemas exteriores, la Propiedad asume la obligación de ejecutar y/o costear dichas obras, en la parte que le corresponda en función de la edificabilidad del ámbito.

• Respecto del sistema de saneamiento, si, posteriormente, en ejecución de las previsiones de la modificación puntual nº 9 del PGOM en tramitación, fuese preciso reforzar los sistemas exteriores de saneamiento o hacer una nueva depuradora para servir a los suelos incluidos en este sector SU-8 y en los linderos (SU-1 y SU-9), la Propiedad asume la obligación de ejecutar y/o costear dichas obras, en la parte que le corresponda en función del porcentaje de la edificabilidad de los tres sectores con un máximo de 300 €/habitante equivalente y considerando 3 habitantes por vivienda.

Ambas obligaciones de refuerzo exterior de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento se mantendrán durante el plazo de diez (10) años a contar desde la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 9 del PGOM, aprobación que deberá tener lugar, como más tarde, el 12 de septiembre de 2022 (fecha de caducidad del informe ambiental).

Si la modificación puntual nº 9 del PGOM no alcanzara la aprobación definitiva o, una vez aprobada, finalizase el plazo de diez (10) años sin que el Ayuntamiento de Sanxenxo ejecutase las infraestructuras de ampliación o refuerzo exterior de la red de abastecimiento y/o saneamiento, el promotor y los propietarios del SU-8 quedarán relevados del cumplimiento de dicha obligación.

Si para la ejecución de las conexiones a las redes generales de los servicios de abastecimiento y saneamiento en la forma indicada en los apartados anteriores, se precisase la ocupación de algún terreno exterior al ámbito, el ayuntamiento tramitará alguno de los procedimientos legalmente establecidos para su obtención, incluso su expropiación forzosa, asumiendo la Junta de Compensación la obligación de pago de todos los costes que suponga la obtención de los terrenos en el porcentaje que le corresponda en relación con el resto de los sectores afectados por dichas obras.

El documento del plan parcial modificado deberá determinar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales existentes así como las obras necesarias para la ampliación y refuerzo con los citados sistemas, de forma que asegure el correcto funcionamiento del SU-8 teniendo en cuenta las características del sector, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca la modificación puntual nº 9 del PGOM en tramitación.

ii. Ejecutadas las obras de urbanización previstas en el apartado anterior, el ayuntamiento procederá a su recepción, incorporándolas al dominio público municipal y pasando a tener el suelo del sector SU-8, a partir de ese momento, la naturaleza de suelo urbano consolidado.

La conservación de las obras de urbanización recibidas corresponde al Ayuntamiento de Sanxenxo.

iii. La Propiedad presentará, en un plazo máximo de 45 días desde la suscripción de este convenio, el borrador de modificación puntual del Plan parcial SU-8 vigente, de acuerdo con las determinaciones establecidas en la ficha del sector (anexo II) y con la propuesta alternativa de la modificación de la ordenación del plan parcial (anexo III) que se acompañan a este convenio.

Simultáneamente, la Propiedad podrá presentar, para su tramitación conjunta, la propuesta de modificación del instrumento de gestión y del proyecto de urbanización, con la finalidad de adaptarlos a la modificación del plan parcial, conforme establecen los artículos 95.1 de la LSG y 221.1 del RGLS.

iv. El Ayuntamiento de Sanxenxo reconoce que la rotonda situada en el p.k. 12+600 de la PO-308 está abierta el uso y servicio público y, por consiguiente, puede considerarse que las obras fueron tácitamente recibidas, procediendo en este acto a la devolución de las fianzas depositadas en garantía de la ejecución de las obras de la rotonda.

v. Las partes se comprometen a solicitar y recibir en el plazo máximo de 2 meses desde la suscrición del texto definitivo del presente convenio, las obras de urbanización correspondientes al vial común de acceso al SU-1 y al SU-8, siempre que fuesen ejecutadas de conformidad con los instrumentos de planeamiento aprobados o, en su caso, de conformidad con las modificaciones que al efecto se aprueben.

vi. La Propiedad podrá solicitar licencias de edificación en aquellas zonas o parcelas del sector en las que sean coincidentes las determinaciones del plan parcial actualmente en vigor y las determinaciones de la modificación puntual del mismo. Para poder apreciar esta coincidencia, estas licencias se otorgarán a partir de la aprobación inicial de la modificación puntual del plan parcial.

Cuarta. Obligaciones asumidas por la Junta de Compensación del sector de suelo urbanizable SU-8

Las obligaciones que con la firma del presente convenio urbanístico asumen los propietarios firmantes del sector SU-8 se reconducen a las siguientes:

1ª. La Junta de Compensación del sector SU-8 asume los objetivos generales pretendidos por la modificación puntual nº 9 del PGOM de Sanxenxo; esto es, «rebajar la densidad, aumentar la compacidad de las ordenaciones, liberar suelo, bien como espacio público o privado, y adaptar las construcciones y urbanización al relieve con la finalidad de preservar el paisaje litoral y mejora la imagen del borde costero», en los términos y con el alcance que resultan de la ficha del sector que se adjunta como anexo II y de la propuesta de ordenación que se acompaña como anexo III.

2ª. En un plazo no superior a 45 días a contar desde la formalización de este convenio, la Junta de Compensación del sector SU-8 presentará en el registro municipal del ayuntamiento un borrador de modificación del plan parcial del sector, que sea acorde con las determinaciones contenida en la documentación anexa II y III.

3ª. En lo referente al sistema y dotaciones de abastecimiento de este sector SU-8, la Propiedad asume la obligación de ejecutar y/o costear, en la parte que le corresponda en función del porcentaje da edificabilidad de cada sector (SU-1 y SU-8), una tubería de abastecimiento de agua desde el depósito de Dorrón hasta el límite del sector, de características y en condiciones adecuadas para el abastecimiento de agua potable a los dos ámbitos de actuación (SU-1 y SU-8).

Si, posteriormente, en ejecución de las previsiones de la modificación puntual nº 9 del PGOM en tramitación, fuese preciso reforzar los sistemas exteriores, la Propiedad asume, durante el plazo de diez (10) años a contar desde la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 9 del PGOM, la obligación de ejecutar y/o costear dichas obras, en la parte que le corresponda en función de la edificabilidad del ámbito.

Con carácter previo a la aprobación definitiva de la modificación del proyecto de equidistribución, la Junta de Compensación aportará la correspondiente garantía del cumplimiento de dicha obligación, bien en forma de aval bancario –previa determinación del importe de la actuación– bien afectando parcelas de resultado con aprovechamiento lucrativo privado al cumplimiento de dicha obligación, afección real que será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Esta obligación se mantendrá durante el plazo de diez (10) años a contar desde la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 9 del PGOM, aprobación que deberá tener lugar, como más tarde, el 12 de septiembre de 2022 (fecha de caducidad del informe ambiental).

Si la modificación puntual nº 9 del PGOM non alcanzara la aprobación definitiva o, una vez aprobada, finalizase el plazo de diez (10) años sin que el Ayuntamiento de Sanxenxo ejecutase las infraestructuras de ampliación o refuerzo exterior de la red de abastecimiento, el promotor y los propietarios del SU-8 quedarán relevados del cumplimiento de dicha obligación y se procederá a la cancelación de las garantías constituidas.

4ª. En lo referente al sistema y dotaciones de saneamiento de este sector SU-8, se preverá su conexión con el sistema general de saneamiento que discurre a lo largo de la carretera PO-308.

Si, posteriormente, en ejecución de las previsiones de la modificación puntual nº 9 del PGOM en tramitación, fuese preciso reforzar los sistemas exteriores de saneamiento o hacer una nueva depuradora para servir a los suelos incluidos en este sector SU-8 y en los sectores linderos (SU-1 y SU-9), la Propiedad asume la obligación de ejecutar y/o costear dichas obras en la parte que proporcionalmente le corresponda, con un máximo de 300 €/habitante equivalente, considerando 3 habitantes por vivienda.

Con carácter previo a la aprobación definitiva de la modificación del proyecto de equidistribución, la Junta de Compensación presentará la correspondiente garantía del cumplimiento de dicha obligación, bien en forma de aval bancario –previa determinación del importe de la actuación– bien afectando parcelas de resultado con aprovechamiento lucrativo privado al cumplimiento de dicha obligación, afección real que será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Esta obligación se mantendrá durante el plazo de diez (10) años a contar desde la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 9 del PGOM, aprobación que deberá tener lugar, a más tardar, el 12 de septiembre de 2022 (fecha de caducidad del informe ambiental).

Si la modificación puntual nº 9 del PGOM no alcanzara la aprobación definitiva o, una vez aprobada, finalizase el plazo de diez (10) años sin que el Ayuntamiento de Sanxenxo ejecutase las infraestructuras de ampliación o refuerzo exterior da rede de saneamiento, el promotor y los propietarios del SU-8 quedarán relevados del cumplimiento de dicha obligación y se procederá a la cancelación de las garantías constituidas.

5ª. En el plazo máximo de un (1) mes a contar desde la firma del texto definitivo del convenio, la Junta de Compensación del SU-8 solicitará formalmente al Ayuntamiento de Sanxenxo, junto con la Junta de Compensación del SU-1, la recepción parcial de las obras de urbanización en el particular relativo al vial común de acceso a ambos sectores, aportando, a tal efecto, la documentación completa y necesaria.

En el caso de que las obras ejecutadas no sean conformes a los proyectos de urbanización aprobados, la Junta de Compensación deberá presentar, en el referido plazo, la documentación técnica precisa para la recepción de las obras de urbanización del vial.

Si, finalmente, dicha obligación no puede ser cumplida por la Propiedad por causas a ella no imputables, debidamente justificadas, el Ayuntamiento de Sanxenxo podrá proceder a la ocupación y recepción anticipada de dicha infraestructura, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido.

6ª. La Junta de Compensación del sector SU-8 se obliga, asimismo, a redactar, impulsar y tramitar a su costa la modificación que sea preciso realizar del proyecto de equidistribución y del proyecto de urbanización del polígono único del ámbito, como consecuencia de la aprobación de la modificación puntual del plan parcial a la que se refiere el presente convenio. Dicha modificación, conforme a lo indicado anteriormente, podrá tramitarse de forma conjunta con la modificación puntual del plan parcial.

7ª. La Junta de Compensación del sector SU-8 –y, en coherencia con el acuerdo adoptado, los propietarios que votaron a favor de la firma del presente convenio–, renuncian al ejercicio de cualquier reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Sanxenxo en relación con el acuerdo de suspensión de licencias adoptado el 27 de septiembre de 2017 o cualquier otro relacionado con los acuerdos adoptados en el presente convenio.

La renuncia prevista en el apartado anterior quedará sin efecto en el caso de que, por cualquier causa, el presente convenio no llegara a entrar en vigor o en el supuesto de que el Ayuntamiento de Sanxenxo incumpliese las obligaciones asumidas en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte de la Junta de Compensación del SU-8 de las obligaciones asumidas en el presente convenio motivará la modificación de las condiciones de ordenación del ámbito en la modificación puntual nº 9 del PGOM en tramitación o a través de otra figura de planeamiento, sin que la Junta de Compensación pueda reclamar responsabilidad alguna por la inclusión del ámbito en la modificación puntual nº 9 del PGOM en las condiciones que en la misma se determinen.

Quinta. Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Sanxenxo

Con la firma del presente convenio el Ayuntamiento de Sanxenxo asume las siguientes obligaciones:

1ª. Recibir de forma expresa las obras de urbanización de este sector SU-8, una vez ejecutadas en su integridad y siendo acordes con las previsiones contenidas en el proyecto de urbanización en su día aprobado o, en su caso, en su modificación, y se concluya su ejecución del modo establecido en la estipulación tercera. Sin perjuicio de las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras permitida en el artículo 96.2 de la Ley del suelo de Galicia.

2ª. Recibir de forma expresa las obras de urbanización parcial del sector SU-8, relativas al vial común de acceso a los sectores de suelo urbanizable SU-1 y SU-8.

Dicha recepción deberá verificarse en el plazo máximo de un (1) mes desde la solicitud presentada en el registro del Ayuntamiento de Sanxenxo por las juntas de compensación del SU-1 y del SU-8, acompañada de la documentación completa y necesaria, y siempre que las obras ejecutadas sean conformes a los proyectos de urbanización aprobados. En caso contrario, deberá tramitarse previamente la documentación técnica precisa, iniciándose el cómputo del plazo de un (1) mes para la recepción de las obras de urbanización del vial desde la aprobación definitiva de dicha modificación.

En el caso de no verificarse el cumplimiento de dicha obligación por parte de las juntas de compensación, el Ayuntamiento de Sanxenxo podrá proceder a la ocupación y recepción anticipada de dicha infraestructura, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido.

3ª. Devolver en el presente acto a la Junta de Compensación del SU-8 el aval depositado en garantía de las obras de urbanización de la rotonda en el p.k. 12+600 de la PO-308, conforme a los informes técnicos emitidos por los servicios municipales y la fiscalización favorable del órgano de Intervención municipal.

4ª. Tramitar con la mayor celeridad posible la modificación del plan parcial del sector SU-8, cuya propuesta deberá ser presentada por los propietarios en los términos expuestos en la estipulación segunda del presente convenio.

5ª. Con la firma del presente convenio y una vez aprobada definitivamente la modificación del plan parcial del sector SU-8, el Ayuntamiento da por cumplidos los criterios de desarrollo y los objetivos pretendidos por la modificación puntual nº 9 del PGOM de Sanxenxo.

6ª. De conformidad con el artículo 86.3.c) del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, el Ayuntamiento de Sanxenxo asume de forma explícita su obligación de otorgar expresamente las licencias urbanísticas que autoricen los proyectos que cumplan simultáneamente el plan parcial actualmente en vigor y la modificación puntual del plan parcial tras la aprobación inicial de este.

Sexta. Tramitación y perfeccionamiento del convenio

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 de la Ley del suelo de Galicia y 401 de su Reglamento de desarrollo, una vez finalizado el trámite de exposición pública del presente convenio, en el caso de que por razón de las alegaciones presentadas se deban introducir cambios, el Ayuntamiento de Sanxenxo notificará a las partes la propuesta de texto definitivo del mismo, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para manifestar su conformidad, reparos o, en su caso, renuncia al mismo, trámite este al que las partes renuncian para el supuesto de que dicho texto fuese idéntico al plasmado en el presente documento.

Una vez aprobado definitivamente el convenio por el órgano municipal competente, deberá ser firmado en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la notificación del acuerdo o resolución correspondiente (artículos 168.4 de la Ley del suelo de Galicia y 402 de su Reglamento de desarrollo).

Séptima. Documentación que conforma el convenio

Forma parte de este convenio y, por lo tanto, del régimen de reciprocidad obligacional convenido por las partes, la propuesta de ficha del sector y la propuesta de modificación de la ordenación detallada del plan parcial que se incorporan a este convenio como anexos I, II, III, y que se integran por los siguientes documentos:

1. Anexo I: certificación del Acuerdo de la Asamblea General del 20 de octubre de 2020.

2. Anexo II: ficha de determinación del Sector nº 8 de suelo urbanizable.

3. Anexo III: plano de la alternativa propuesta.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente

El presente documento tiene la naturaleza jurídica de convenio urbanístico de planeamiento y de convenio urbanístico para la ejecución de dicho planeamiento, en los términos previstos por los artículos 165 y siguientes de la LSG y 398 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, asimismo, lo contenido en el artículo 49 de la Ley 40/2017, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las previsiones establecidas en el presente convenio no limitan ni condicionan la potestad municipal de planeamiento.

Las cuestiones relativas a su celebración, cumplimiento, interpretación, efectos y extinción serán competencia da orden jurisdiccional contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo acordado, firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, de todo lo cual doy fe.

Por el Ayuntamiento de Sanxenxo
Telmo Martín González

Por la Junta de Compensación
del Sector SU-8
Verónica Cernadas Capelán

ANEXO I

Certificación del Acuerdo de la Asamblea General del 20 de octubre de 2020

El texto de la certificación puede consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sanxenxo (http://sede.sanxenxo.es) introduciendo el siguiente CSV: YUT1WZN06UE0C6D4.

ANEXO II

Ficha de las condiciones urbanísticas a las que debe adaptarse
el plan parcial del SU-8

Superficie bruta del sector: 119.050 m2s.

Superficie dotación existente y mantenida: 4.369,81 m2s.

Superficie neta del sector: 78.920,00 m2s.

Coeficiente edificabilidad: 0,35 m2/m2.

Aprovechamiento lucrativo máximo: 27.622 m2c.

Superficie suelo rústico adscrito: 40.130,00 m2s.

(Las superficies anteriores son provisionales, pendientes de confirmación en la modificación del plan parcial).

Densidad de viviendas: la densidad de viviendas no podrá superar la cifra de 32 viv/ha.

Tipología de edificación: se establece una tipología de edificación mixta formada por vivienda unifamiliar y vivienda colectiva, sin determinar un porcentaje de aprovechamiento mínimo para cada una de las tipologías edificatorias.

Porcentaje VPO: 6,40 % o, de ser superior, el porcentaje determinado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el Ayuntamiento de Sanxenxo que resulte de aplicación en el momento de aprobación definitiva de la modificación del plan parcial o, si este variase por el transcurso del tiempo, el vigente en el momento de aprobación definitiva de la modificación del proyecto de equidistribución.

Altura máxima:

• Vivienda colectiva: PB + 2 + Áticos retranqueados.

• Vivienda tipo familiar: las derivadas de las condiciones de volumen máximo (4 metros sobre la rasante teórica del terreno), salvo elementos ligeros y accesos.

• Vivienda unifamiliar: PB + 1.

Dichos criterios se adaptarán, en el caso de resultar preciso, a las consideraciones que resulten de la fase de evaluación ambiental estratégica por los organismos correspondientes.

Criterios de ordenación:

• Se fomentará la compactidad reduciendo en la medida de lo posible la ocupación de suelo.

• Se aumentará la dotación de espacios libres tanto públicos como privados.

• Se realizará un estudio del paisaje urbano para garantizar la mejor ordenación posible de las edificaciones, procurando mantener las mayores aperturas visuales posibles cara al mar, analizando la inserción topográfica de tal modo que se respeten las vistas desde la carretera PO-308, se evite la formación de pantallas edificatorias (intercalando, a tal efecto, espacios libres públicos o privados) y se mitigue el impacto visual.

• Se incorporarán los criterios que resulten de los informes emitidos en la fase de evaluación ambiental estratégica por los organismos correspondientes.

Condiciones específicas de la edificación:

• No se permite el aprovechamiento bajo cubierta excepto en los casos de tipología colectiva, en los que se permitan áticos retranqueados a una distancia mínima de 3 metros.

• Las cubiertas de las edificaciones serán planas, con un acabado vegetal en, al menos, el 60 % de su superficie. Podrán finalizarse con un peto para poder ejecutar correctamente la impermeabilización, con una altura máxima de 60 cm sobre la cara superior del forjado de la cubierta.

• El 40 % de la superficie de la parcela no ocupada por la edificación en la tipología de vivienda plurifamiliar deberá estar ajardinada.

• En la ordenanza RVU1 (edificación familiar de uso comunitario), la edificación no podrá superar la rasante del vial superior de la parcela, de forma que exista permeabilidad de vistas cara al mar.

El borde del escalonamiento de la edificación deberá de resolverse con elementos perimetrales vegetales que minimicen la visibilidad de la edificación desde el mar.

El 30 % del suelo debe destinarse a espacio libre privado de carácter comunitario, generándose espacios intersticiales libres entre edificaciones a modo de corredores visuales entre la costa y el interior.

• Las ordenanzas definirán unas condiciones de composición y acabado de las edificaciones homogéneas y congruentes, para que el conjunto de la actuación presente una lectura armoniosa.

• Se incorporarán los criterios que resulten de los informes emitidos en la fase de evaluación ambiental estratégica por los organismos correspondientes.

ANEXO III

Propuesta de ordenación (planos)

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