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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Jueves, 19 de agosto de 2021 Pág. 41820

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Sanxenxo

ANUNCIO del convenio urbanístico de planeamiento y para la ejecución del mismo, referido al sector de suelo urbanizable SU-12 del Plan general de ordenación municipal, firmado entre el Ayuntamiento y Acciona Inmobiliaria, S.L.U., propietaria mayoritaria del ámbito.

Tras la aprobación del texto inicial, y una vez finalizado el trámite de información pública (DOG núm. 44, de 5 de marzo de 2021), en la sesión ordinaria de 21 de mayo de 2021, la Corporación municipal en pleno acordó ratificar el texto definitivo del convenio urbanístico de planeamiento y para la ejecución del mismo, referido al sector de suelo urbanizable SU-12.

En cumplimiento del apartado tercero del acuerdo plenario, se publica el texto íntegro del convenio.

Sanxenxo, 15 de junio de 2021

Telmo Martínez González
Alcalde presidente

ANEXO

Texto definitivo de convenio urbanístico de planeamiento y para la ejecución del mismo, referido al sector de suelo urbanizable SU-12 del Plan general de ordenación municipal de Sanxenxo (Pontevedra)

Sanxenxo, 4 de junio de 2021

Reunidos:

Telmo Martín González, con DNI * y domicilio a efectos de notificaciones en calle Madrid, nº 1, 36960 Sanxenxo, Pontevedra.

Samuel Matarranz Costoso, con DNI * y domicilio a efectos de notificaciones en calle Anabel Segura, nº 11, Edificio D, Centro de Negocios Albatros, 28108 Alcobendas (Madrid).

Intervienen:

Telmo Martín González, en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Sanxenxo y en representación del mismo.

Samuel Matarranz Costoso, en nombre y representación de Acciona Inmobiliaria, S.L.U., propietaria mayoritaria de los terrenos incluidos en el SU-12 (en lo sucesivo, y de forma indistinta, Acciona, el Promotor o la Propiedad). Está especialmente facultado para este acto en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos de los administradores mancomunados sobre otorgamiento de poderes generales de Acciona Inmobiliaria, S.L.U., autorizada por el notario de Alcobendas Eduardo Martín Alcalde el día 2 de octubre de 2020, con el número 2.163 de su protocolo. Se acompaña como anexo I copia de la citada escritura, de la que resultan las facultades para la firma del presente convenio.

Teniendo y reconociéndose, según concurren, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, formalizan el presente convenio urbanístico, a cuyo fin

Exponen:

I. El Plan general de ordenación municipal (en adelante, PGOM) de Sanxenxo fue aprobado definitivamente por el Pleno municipal en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2003.

En él se delimitaron treinta sectores de suelo urbanizable delimitado, indicando las características, parámetros urbanísticos y condiciones de desarrollo de cada uno de ellos.

II. En la actualidad, cuatro sectores de suelo urbanizable (el SU-3, el SU-7, el SU-15 y el SU-28) concluyeron su desarrollo urbanístico, habiendo alcanzado la condición de suelo urbano consolidado y habiendo sido recibidas las obras de urbanización de los respectivos ámbitos.

Otros sectores se encuentran en avanzado estado de ejecución de sus obras de urbanización, entre ellos el sector SU-12.

III. No obstante, desde la aprobación del vigente PGOM de Sanxenxo (año 2003), la normativa urbanística aplicable sufrió no pocas alteraciones, dando como resultado que el vigente Plan general de Sanxenxo no se encuentra actualmente adaptado a la misma.

Uno de los documentos normativos que tuvo mayor repercusión sobre el PGOM de Sanxenxo fue el Plan de ordenación del litoral (en adelante, POL), aprobado en virtud del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 23 de febrero.

IV. El Ayuntamiento de Sanxenxo inició los trámites para la modificación del PGOM, que se tramita como modificación puntual nº 9 (en lo sucesivo, modificación puntual nº 9 PGOM), con el objetivo, tal como indica el documento de borrador de modificación puntual sometido a evaluación ambiental estratégica, de «adaptar los suelos urbanizables incluidos dentro del área de mejora ambiental y paisajística del POL a sus criterios y a los establecidos en la presente modificación puntual. Estas modificaciones irán dirigidas a rebajar la densidad, a aumentar la compacidad de las ordenaciones, liberar suelo, bien como espacio público o privado, y adaptar las construcciones y urbanización al relieve con la finalidad de preservar el paisaje litoral y mejorar la imagen de borde costero».

V. El POL, al regular su ámbito de aplicación, dispone –artículo 3.2– que no será de aplicación a aquellos suelos «que a la entrada en vigor de este plan hubiesen finalizado la tramitación del instrumento de gestión». Añade el mismo precepto, en su apartado 3, que «no obstante, en virtud de expedientes de primer planeamiento, modificación o revisión del planeamiento urbanístico, sí será aplicable a los suelos que este clasifique de núcleo rural y que se encuentren incluidos en las áreas de recalificación identificadas en el POL, así como en aquellas que, en su caso, determine el planeamiento urbanístico».

El proyecto de equidistribución del SU-12 fue aprobado definitivamente antes de la entrada en vigor del POL, por lo que, de acuerdo con las previsiones señaladas, el SU-12 quedó excluido de su ámbito de aplicación. De conformidad con los informes emitidos por el organismo competente en la materia durante la tramitación ambiental de la modificación puntual nº 9 del PGOM, serán aplicables aquellos criterios de ordenación del POL que resulten viables en función del grado de ejecución y desarrollo de cada ámbito y en la medida y con el alcance con que lo disponga la modificación puntual nº 9 en tramitación.

En consecuencia, la adaptación del SU-12 al POL debe ser coherente con el grado de ejecución alcanzado, teniendo en consideración que, como se señaló, es el de realización de gran parte de las obras de urbanización, lo que significa que se trata de un ámbito próximo a obtener la condición de suelo urbano consolidado.

VI. En coherencia con este marco legal, el documento de avance de la modificación puntual ya dispone que «dado el proceso de transformación al que está siendo sometido en estos momentos la zona de mejora ambiental y paisajística del POL, se entiende que la mejor manera de alcanzar los objetivos fijados es mediante acuerdos con los propietarios que ya iniciaron el desarrollo de los suelos, de forma que los documentos aprobados se modifiquen y se adapten a las nuevas condiciones aquí plasmadas».

El documento de modificación puntual precisa el grado de definición de sus propios objetivos y determinaciones para poder facilitar estos acuerdos con los propietarios de los suelos en ejecución. Y lo hace en los siguientes términos: «De cara a poder llegar a acuerdos con los gestores del suelo que en estos momentos iniciaron ya el proceso de transformación, las condiciones de desarrollo impuestas en el presente documento de avance no pretenden ser cerradas sobre todo en lo que se refiere a la disminución de la densidad, fijando intervalos de movimiento de esta variable, de cara a poder ajustar el número definitivo en el momento en que se acuerde una ordenación pormenorizada para cada ámbito que, independientemente del número de viviendas, cumpla con los criterios de mejor integración paisajística y menor impacto medioambiental, dentro del lógico equilibrio de ingresos y costes».

VII. El documento de avance o borrador de la modificación puntual nº 9 del PGOM contemplaba la integración de las nuevas ordenaciones, detalladas o no, en la modificación en tramitación.

No obstante, por razones de operatividad y agilidad, se otorgó a todos los propietarios de los sectores que quedaron fuera del ámbito de aplicación del POL la posibilidad de articular, de mutuo acuerdo, la adaptación a los criterios del instrumento de ordenación territorial que en cada caso resultaran viables mediante la modificación puntual de los respectivos instrumentos de planeamiento de desarrollo y de gestión, sin necesidad de modificar el planeamiento general.

En este contexto, al amparo de la competencia municipal en materia de planificación y gestión urbanística contemplada en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165, 166 y 167 de la LSG, y dadas las particularidades que presenta el sector de suelo urbanizable SU-12 del PGOM de Sanxenxo, el Ayuntamiento de Sanxenxo y Acciona estiman conveniente la firma del presente convenio urbanístico, que facilitará el desarollo urbanístico del sector y, al propio tiempo, la consecución de los objetivos de la modificación puntual nº 9 del PGOM.

Con base en lo anterior, las partes que suscriben este documento celebran el presente convenio urbanístico con arreglo a las siguientes

Estipulaciones

Primera. Objeto del presente documento

El presente convenio tiene por objeto:

i. Establecer las bases de la modificación de la ordenación detallada del SU-12, prevista en el plan parcial del sector actualmente en vigor, con la finalidad de adaptarla a los criterios del POL que resulten viables. Todo ello teniendo en consideración el avanzado grado de desarrollo y ejecución alcanzado en el ámbito.

ii. Regular la incorporación de la nueva ordenación detallada del SU-12 al planeamiento municipal mediante la tramitación de la modificación del plan parcial en vigor, de modo tal que permita evaluar su compatibilidad y coherencia con los criterios de ordenación de la modificación puntual del PGOM en tramitación.

iii. Regular la terminación de las obras de urbanización pendientes de ejecución, tanto las interiores al polígono como la conexión exterior del ámbito con los sistemas generales de abastecimiento de agua potable y saneamiento, que permitirán la recepción de las obras de urbanización y que el suelo del sector SU-12 alcance la condición de suelo urbano consolidado.

iv. Regular el régimen de conservación de las obras de urbanización.

v. Garantizar la viabilidad técnica y económica de la actuación, estableciendo el adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación.

vi. Concretar las obligaciones que asumen las partes firmantes en el marco de la modificación puntual nº 9 del PGOM de Sanxenxo y en el desarrollo del mismo en lo que afecta al sector de suelo urbanizable SU-12, de modo que con la formalización de este convenio el desarrollo del sector SU-12 continúe de manera paralela y no se vea interrumpido por la tramitación de la modificación puntual nº 9 PGOM.

Segunda. Propuesta de modificación del Plan parcial del sector SU-12 para su adaptación a criterios del POL

i. Las alteraciones que se incorporarán en la ordenación urbanística en vigor del sector SU-12 son las reflejadas en la ficha que se adjunta como anexo II, en la que se establecen las determinaciones de aplicación a este sector.

Son objeto de modificación, entre otros parámetros, los siguientes:

Parámetros

Plan parcial en vigor

Modificación puntual del plan parcial

Edificabilidad

0,55 m2/m2

0,35 m2/m2

Densidad de viviendas

50 viv./ha

30 viv./ha

Nº máximo de viviendas

359

211

Se establece una tipología de edificación formada por vivienda unifamiliar y/o colectiva. El porcentaje de aprovechamiento para cada una de las tipologías edificatorias se establecerá en el documento de ordenación. En cualquier caso, para la tipología edificatoria de vivienda unifamiliar se fija un estándar de plazas de aparcamiento de 2 por vivienda.

En todo lo demás, se mantendrá la ordenación urbanística del plan parcial en vigor y las obras de urbanización ya ejecutadas, salvo aquellas que tengan que ser modificadas para adaptarse a la modificación del plan parcial y del proyecto de urbanización que a tal efecto se tramiten.

ii. Estas nuevas condiciones de desarrollo del sector SU-12 se materializarán en la ordenación detallada del sector mediante la modificación puntual del plan parcial en vigor, que se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.

Se acompaña como anexo III el esquema orientativo de la ordenación a incluir en la modificación puntual del plan parcial, en la que se materializan los nuevos criterios de desarrollo del sector teniendo en cuenta el grado de ejecución alcanzado y los antecedentes de este ámbito de actuación, y con la que se estima que se cumplen en el sector SU-12 los objetivos de mejor integración paisajística y menor impacto medioambiental, dentro del necesario equilibrio de beneficios y cargas.

Esta propuesta tiene el carácter de un esquema de ordenación que en la modificación puntual del plan parcial deberá ser objeto de desarrollo conforme a los parámetros y criterios de la modificación puntual del PGOM en tramitación y a las consideraciones que resulten del trámite de evaluación ambiental estratégica, respetando el espíritu del presente convenio y los parámetros generales acordados en el mismo.

Tercera. La gestión del sector SU-12 a partir de la formalización del presente convenio

A partir de la formalización del presente convenio, el desarrollo del sector SU-12 continuará de acuerdo con las previsiones que se indican a continuación:

i. La propiedad ejecutará, hasta su finalización, las obras de urbanización interior del polígono previstas en el proyecto de urbanización actualmente vigente, con las modificaciones derivadas, en su caso, del plan parcial y del proyecto de urbanización modificados.

Asimismo, ejecutará a su cargo las actuaciones necesarias para conectar los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento del sector a las redes públicas de ambos servicios, con las siguientes particularidades:

• Respecto del sistema de abastecimiento, si en ejecución de las previsiones de la modificación puntual nº 9 del PGOM en tramitación fuera preciso reforzar los sistemas exteriores, la propiedad asume la obligación de ejecutar y/o costear dichas obras en la parte que le corresponda en función de la edificabilidad del ámbito.

• Respecto del sistema de saneamiento, si posteriormente, en ejecución de las previsiones de la modificación puntual nº 9 del PGOM en tramitación, fuera preciso reforzar los sistemas exteriores de saneamiento o hacer una nueva depuradora para servir al suelo incluido en este sector SU-12, la propiedad asume la obligación de ejecutar y/o costear dichas obras en la parte que le corresponda en función del porcentaje de la edificabilidad de los tres sectores, con un máximo de 300 €/habitante equivalente y considerando tres habitantes por vivienda.

Ambas obligaciones de refuerzo exterior de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento se mantendrán durante el plazo de diez (10) años a contar desde la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 9 del PGOM, aprobación que deberá tener lugar, como más tarde, el 12 de septiembre de 2022 (fecha de caducidad del informe ambiental).

Si la modificación puntual nº 9 del PGOM no alcanzara la aprobación definitiva o, una vez aprobada, finalizara el plazo de diez (10) años sin que el Ayuntamiento de Sanxenxo hubiese ejecutado las infraestructuras de ampliación o refuerzo exterior de la red de abastecimiento y/o saneamiento, el promotor y los propietarios del SU-12 quedarán relevados del cumplimiento de dicha obligación.

Si, para la ejecución de las conexiones a las redes generales de los servicios de abastecimiento y saneamiento en la forma señalada en los apartados anteriores, se precisara la ocupación de algún terreno exterior al ámbito, el Ayuntamiento tramitará alguno de los procedimientos legalmente establecidos para su obtención, incluso su expropiación forzosa, asumiendo la Propiedad la obligación de pago de todos los costes que suponga la obtención de los terrenos en el porcentaje que le corresponda en relación con el resto de los sectores afectados por dichas obras.

El documento del plan parcial modificado deberá determinar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales existentes, así como las obras necesarias para la ampliación y el refuerzo con los citados sistemas, de forma que asegure el correcto funcionamiento del SU-12 teniendo en cuenta las características del sector, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca la modificación puntual nº 9 del PGOM en tramitación.

ii. Ejecutadas las obras de urbanización previstas en el apartado anterior, el Ayuntamiento procederá su recepción, incorporándolas al dominio público municipal y pasando a tener el suelo del sector SU-12, a partir de ese momento, la naturaleza de suelo urbano consolidado.

La conservación de las obras de urbanización recibidas corresponde al Ayuntamiento de Sanxenxo.

iii. La propiedad presentará, en un plazo máximo de 45 días desde la suscripción de este convenio, el borrador de modificación puntual del Plan parcial SU-12 vigente, de acuerdo con las determinaciones establecidas en la ficha del sector (anexo II) y con la propuesta alternativa de la modificación de la ordenación del plan parcial (anexo III) que se acompañan a este convenio.

Simultáneamente, la Propiedad podrá presentar, para su tramitación conjunta, la propuesta de modificación del instrumento de gestión y del proyecto de urbanización, con la finalidad de adaptarlos a la modificación del plan parcial, según establecen el artículo 95.1 de la LSG y el 221.1 del RGLS.

iv. La propiedad podrá solicitar licencias de edificación en aquellas zonas o parcelas del sector en las que sean coincidentes las determinaciones del plan parcial actualmente en vigor y las determinaciones de la modificación puntual del mismo. Para poder apreciar esta coincidencia, estas licencias se otorgarán a partir de la aprobación inicial de la modificación puntual del plan parcial.

Cuarta. Obligaciones asumidas por el promotor del sector de suelo urbanizable SU-12

Las obligaciones que con la firma del presente convenio urbanístico asumen los propietarios firmantes del sector SU-12 se reconducen a las siguientes:

1ª. La propiedad única del sector SU-12 asume los objetivos generales pretendidos por la modificación puntual nº 9 del PGOM de Sanxenxo, esto es, «rebajar la densidad, aumentar la compacidad de las ordenaciones, liberar suelo, como espacio público o privado, y adaptar las construcciones y urbanización al relieve con la finalidad de preservar el paisaje litoral y mejorar la imagen del borde costero», en los términos y con el alcance que resultan de la ficha del sector que se adjunta como anexo II y de la propuesta de ordenación que se acompaña como anexo III.

2ª. En un plazo no superior a 45 días, a contar desde la formalización de este convenio, el promotor presentará en el Registro municipal un borrador de modificación del plan parcial del sector que sea acorde con las determinaciones contenidas en la documentación anexa II y III.

3ª. En lo referente al sistema y dotaciones de abastecimiento de este sector SU-12, si en ejecución de las previsiones de la modificación puntual nº 9 del PGOM en tramitación fuera preciso reforzar los sistemas exteriores, la propiedad asume, durante el plazo de diez (10) años a contar desde la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 9 del PGOM, la obligación de ejecutar y/o costear dichas obras en la parte que le corresponda en función de la edificabilidad del ámbito.

Con carácter previo a la aprobación definitiva de la modificación del proyecto de equidistribución, el Promotor presentará la correspondiente garantía del cumplimiento de dicha obligación, bien en forma de aval bancario –previa determinación del importe de la actuación– bien afectando parcelas de resultado con aprovechamiento lucrativo privado al cumplimiento de la referida obligación, afección real que será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Esta obligación se mantendrá durante el plazo de diez (10) años a contar desde la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 9 del PGOM, aprobación que deberá tener lugar, como más tarde, el 12 de septiembre de 2022 (fecha de caducidad del informe ambiental). Si la modificación puntual nº 9 del PGOM no hubiese logrado la aprobación definitiva o, una vez aprobada, finalizara el plazo de diez (10) años sin que el Ayuntamiento de Sanxenxo hubiese ejecutado las infraestructuras de ampliación o refuerzo exterior de la red de abastecimiento, el Promotor del SU-12 quedará relevado del cumplimiento de dicha obligación y se procederá a la cancelación de las garantías constituidas.

4ª. En lo referente al sistema y dotaciones de saneamiento de este sector SU-12, si en ejecución de las previsiones de la modificación puntual nº 9 del PGOM en tramitación fuera preciso reforzar los sistemas exteriores de saneamiento o hacer una nueva depuradora para servir al suelo incluido en este sector SU-12, la Propiedad asume la obligación de ejecutar y/o costear dichas obras en la parte que proporcionalmente le corresponda, con un máximo de 300 €/habitante equivalente, considerando tres habitantes por vivienda.

Con carácter previo a la aprobación definitiva de la modificación del proyecto de equidistribución, el Promotor presentará la correspondiente garantía del cumplimiento de dicha obligación, bien en forma de aval bancario –previa determinación del importe de la actuación– bien afectando parcelas de resultado con aprovechamiento lucrativo privado al cumplimiento de esta obligación, afección real que será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Esta obligación se mantendrá durante el plazo de diez (10) años a contar desde la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 9 del PGOM, aprobación que deberá tener lugar, como más tarde, el 12 de septiembre de 2022 (fecha de caducidad del informe ambiental). Si la modificación puntual nº 9 del PGOM no hubiese logrado la aprobación definitiva o, una vez aprobada, finalizara el plazo de diez (10) años sin que el Ayuntamiento de Sanxenxo hubiese ejecutado las infraestructuras de ampliación o refuerzo exterior de la red de saneamiento, el Promotor del SU-12 quedará relevado del cumplimiento de dicha obligación y se procederá a la cancelación de las garantías constituidas.

5ª. La Propiedad se obliga, asimismo, a redactar, impulsar y tramitar a su costa la modificación que sea preciso realizar del proyecto de equidistribución y del proyecto de urbanización del polígono único del ámbito, como consecuencia de la aprobación de la modificación puntual del plan parcial a la que se refiere el presente convenio. Esta modificación, conforme a lo indicado anteriormente, podrá tramitarse de forma conjunta con la modificación puntual del plan parcial.

6ª. La Propiedad renuncia al ejercicio de cualquier reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Sanxenxo en relación con el acuerdo de suspensión de licencias adoptado el 27 de septiembre de 2017 o cualquier otro relacionado con los acuerdos adoptados en el presente convenio.

La renuncia prevista en el párrafo anterior quedará sin efecto en caso de que, por cualquier causa, el presente convenio no llegara a entrar en vigor o en el supuesto de que el Ayuntamiento de Sanxenxo incumpliera las obligaciones asumidas en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte de la Propiedad de las obligaciones asumidas en el presente convenio motivará la modificación de las condiciones de ordenación del ámbito en la modificación puntual nº 9 del PGOM en tramitación o a través de otra figura de planeamiento, sin que el Promotor pueda reclamar responsabilidad alguna por la inclusión del ámbito en la modificación puntual nº 9 del PGOM en las condiciones que en la misma se determinen.

Quinta. Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Sanxenxo

Con la firma del presente convenio, el Ayuntamiento de Sanxenxo asume las siguientes obligaciones:

1ª. Recibir de forma expresa las obras de urbanización de este sector SU-12, una vez ejecutadas en su integridad y siendo acordes con las previsiones contenidas en el proyecto de urbanización aprobado en su día o, en su caso, en su modificación, y que se concluya su ejecución del modo establecido en la estipulación tercera, sin perjuicio de las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras permitida en el artículo 96.2 de la Ley del suelo de Galicia.

2ª. Tramitar con la mayor celeridad posible la modificación del Plan parcial del sector SU-12, cuya propuesta deberá ser presentada por los propietarios en los términos expuestos en la estipulación segunda del presente convenio.

3ª. Con la firma del presente convenio, y una vez aprobada definitivamente la modificación del Plan parcial del sector SU-12, el Ayuntamiento da por cumplidos los criterios de desarrollo y los objetivos pretendidos por la modificación puntual nº 9 del PGOM de Sanxenxo.

4ª. De conformidad con el artículo 86.3.c) del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, el Ayuntamiento de Sanxenxo asume de forma explícita su obligación de otorgar expresamente las licencias urbanísticas que autoricen los proyectos que cumplan simultáneamente el plan parcial actualmente en vigor y la modificación puntual del plan parcial tras la aprobación inicial de este.

Sexta. Tramitación y perfeccionamiento del convenio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley del suelo de Galicia y el 401 de su reglamento de desarrollo, una vez finalizado el trámite de exposición pública del presente convenio, en caso de que por razón de las alegaciones presentadas se deban introducir cambios, el Ayuntamiento de Sanxenxo notificará a las partes la propuesta de texto definitivo del mismo, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para manifestar su conformidad, reparos o, en su caso, renuncia al mismo, trámite este al que las partes renuncian para el supuesto de que dicho texto fuera idéntico al plasmado en el presente documento.

Una vez aprobado definitivamente el convenio por el órgano municipal competente, deberá ser firmado en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la notificación del acuerdo o resolución correspondiente (artículo 168.4 de la Ley del suelo de Galicia y el 402 de su reglamento de desarrollo).

Séptima. Documentación que conforma el convenio

Forma parte de este convenio y, por lo tanto, del régimen de reciprocidad obligacional convenido por las partes, la propuesta de ficha del sector y la propuesta de modificación de la ordenación detallada del plan parcial, que se incorporan a este convenio como anexos I, II, III e integradas por los siguientes documentos:

1. Anexo I: escritura de otorgamiento de poder.

2. Anexo II: ficha de determinación del sector nº 12 de suelo urbanizable.

3. Anexo III: plano de la alternativa propuesta.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente

El presente documento tiene naturaleza jurídica de convenio urbanístico de planeamiento y de convenio urbanístico para la ejecución del mismo, en los términos previstos por el artículo 165 y siguientes de la LSG y el 398 y siguientes de su reglamento de desarrollo y, asimismo, lo contenido en el artículo 49 de la Ley 40/2017, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las previsiones establecidas en el presente convenio no limitan ni condicionan la potestad municipal de planeamiento. Las cuestiones relativas a su celebración, cumplimiento, interpretación, efectos y extinción serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo acordado, firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, de todo lo cual doy fe.

Por el Ayuntamiento de Sanxenxo

Por Acciona Inmobiliaria, S.L.U.

Telmo Martín González

Samuel Matarranz Costoso

Anexo I

Escritura de apoderamiento

El texto de la escritura puede consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sanxenxo (http://sede.sanxenxo.es) introduciendo el siguiente CSV: LEKEPYCQR499C1UR

ANEXO II

Ficha de las condiciones urbanísticas a las que debe adaptarse
el Plan parcial del SU-12

Superficie bruta del sector: 70.395,89 m².

Superficie dotación existente y mantenida:

Superficie neta del sector: 70.395,89 m²s.

Coeficiente edificabilidad: 0,35 m²/m².

Aprovechamiento lucrativo máximo: 24.638,56 m2c.

(Las superficies anteriores son provisionales, pendientes de confirmación en la modificación del plan parcial).

Densidad de viviendas: la densidad de viviendas no podrá superar la cifra de 30 viv./ha.

Tipología de edificación: se establece una tipología de edificación mixta formada por vivienda unifamiliar y vivienda colectiva, sin determinar un porcentaje de aprovechamiento mínimo para cada una de las tipologías edificatorias.

Porcentaje VPO: 6,40 % o, de ser superior, el porcentaje que determine el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el Ayuntamiento de Sanxenxo, que resulte de aplicación en el momento de aprobación definitiva de la modificación del Plan parcial o, si este variase por el transcurso del tempo, el vigente en el momento de aprobación definitiva de la modificación del proyecto de equidistribución.

Las viviendas que resulten de la aplicación de ese porcentaje se adjudicarán al Ayuntamiento de Sanxenxo con cargo al 10 % de cesión obligatoria de aprovechamiento.

Altura máxima:

• Vivienda colectiva: PB+2.

• Vivienda unifamiliar: PB+1.

Dichos criterios se adaptarán y, en el caso de resultar preciso, podrá incrementarse la altura de determinados bloques de vivienda colectiva a PB+3, si así resulta de las consideraciones de los organismos sectoriales competentes en materia de paisaje, urbanismo y ordenación del territorio, emitidas durante la fase de evaluación ambiental estratégica.

Criterios de ordenación:

• Se fomentará la compacidad reduciendo, en la medida de lo posible, la ocupación de suelo.

• Se aumentará la dotación de espacios libres, tanto públicos como privados.

• Se realizará un estudio del paisaje urbano para garantizar la mejor ordenación posible de las edificaciones, procurando mantener las mayores aperturas visuales posibles hacia el mar, analizando la inserción topográfica de tal modo que se respeten las vistas desde la carretera, se evite la formación de pantallas edificatorias (intercalando a tal efecto espacios libres públicos o privados) y se mitigue el impacto visual.

• Se incorporarán los criterios que resulten de los informes emitidos en la fase de evaluación ambiental estratégica por los organismos correspondientes.

Condiciones específicas de la edificación:

• Las cubiertas de las edificaciones serán planas, con un acabado vegetal en, al menos, el 60 % de su superficie. Podrán finalizarse con un peto para poder ejecutar correctamente la impermeabilización, con una altura máxima de 60 cm sobre la cara superior del forjado de la cubierta.

• El 40 % de la superficie de la parcela no ocupada por la edificación en la tipología de vivienda plurifamiliar deberá estar ajardinada.

• Las ordenanzas definirán unas condiciones de composición y acabado de las edificaciones homogéneas y congruentes, para que el conjunto de la actuación presente una lectura armoniosa.

• Se incorporarán los criterios que resulten de los informes emitidos en la fase de evaluación ambiental estratégica por los organismos correspondientes.

ANEXO III

Propuesta de ordenación (planos)

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