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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Jueves, 15 de julio de 2021 Pág. 36433

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 24 de junio de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Agro de Quinta, a favor de los/las vecinos/as de O Agro de Quinta, en la parroquia de Amarante (Santa María), en el ayuntamiento de Maside (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el 21 de abril de 2021, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Agro de Quinta, a favor de los/las vecinos/as de O Agro de Quinta, en la parroquia de Amarante (Santa María), en el ayuntamiento de Maside (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 31 de marzo de 2017, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Sara Trillo Quintela, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Agro de Quinta.

Segundo. En fecha 6 de noviembre de 2019, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Los vecinos de O Agro de Quinta presentaron escrito de alegaciones contra el acuerdo de inicio del procedimiento, en el que se excluían las parcelas 688 y 689 del polígono 1, ya que también habían sido solicitadas por los vecinos de Dacón. Defienden que las citadas parcelas fueron usadas desde tiempo inmemorial por los vecinos de O Agro de Quinta.

Alegan que aunque el monte está actualmente dividido debido la construcción de una carretera, el monte siempre fue único y fue aprovechado por ellos. El monte, además, fue ocupado temporalmente por ADIF y el dinero que se pagó por dicha ocupación fue cobrado por el Ayuntamiento de Maside. También indican que no disponen de ningún documento escrito que lo acredite ya que el Ayuntamiento les dice que no los encuentra.

En relación con lo expuesto, el Jurado Provincial considera que la controversia entre los vecinos de O Agro de Quinta y los de Dacón es una cuestión de propiedad que el Jurado no tiene competencia para decidir y, por lo tanto, le correspondería determinar a los juzgados de la jurisdicción común.

Por otro lado, María del Carmen Trillo Quintela presentó un escrito de alegaciones en el que señala que la parcela 461 del polígono 1, incluida en el acuerdo de inicio de clasificación del monte, es de su propiedad, por lo que solicita que no sea incluida en el acuerdo de clasificación. En prueba de lo alegado aporta una escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia.

Las personas representantes del monte, en la sesión del Jurado Provincial celebrada el día 21 de abril de 2021, reconocieron que la parcela 461 del polígono 1 no es monte vecinal en mano común.

Por lo que el Jurado Provincial acordó la clasificación del monte tal y como figura en el acuerdo de inicio de la clasificación, con la exclusión de la parcela 461 del polígono 1.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nome del monte: Agro de Quinta.

Superficie: 8,91 ha.

Pertenza: vecinos/as de O Agro de Quinta.

Parroquia: Amarante (Santa María).

Concello: Maside.

Descripción de las parcelas que constituyen el monte:

Se considera que los terrenos objeto de la solicitud constituyen dos cotos redondos, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, ya que la continuidad de su superficie únicamente se ve afectada por vías de comunicación (caminos o carretera).

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

32046A00400743

32046A00400744

Norte

32046A00409003

Este

32046A00400639

32046A00400640

32046A00409020

32046A00400680

32046A00400695

32046A00400742

32046A00400700

32046A00400791

32046A00400792

32046A00400701

32046A00400699

32046A00400698

32046A00400697

32046A00400696

32046A00400741

Sur

32046A00400705

32046A00400702

Oeste

32046A00109019

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha Ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupacións vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018 de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Agro de Quinta, a favor de los/las vecinos/as de O Agro de Quinta, en la parroquia de Amarante (Santa María), en el ayuntamiento de Maside (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 24 de junio de 2021

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense