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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Jueves, 15 de julio de 2021 Pág. 36437

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 24 de junio de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Trasmiras, a favor de los/las vecinos/as de Trasmiras, en el ayuntamiento de Trasmiras (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el 23 de junio de 2021, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado de Trasmiras a favor de los/las vecinos/as de Trasmiras, en la parroquia de Trasmiras (San Xoán), en el ayuntamiento de Trasmiras (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 17 de diciembre de 2020, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de José Luis Rodríguez Rodríguez, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas de Trasmiras.

Segundo. En fecha 21 de abril de 2021, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Contra el acuerdo de inicio del procedimiento se presentó un escrito de alegaciones por parte de varios interesados en el que afirman que la parcela objeto de la solicitud de clasificación no reúne los requisitos para ser clasificada como monte vecinal en mano común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y que las personas de más edad del lugar afirman que la adquisición de la propiedad por parte de los vecinos tuvo su origen en una cesión gratuita, motivada por motivos religiosos y otros motivos puramente altruistas, y que la zona alcanzaba una mayor superficie en tiempos pasados, cuando se había procedido a la venta de diversas partes a vecinos de la zona, operación que no se hubiera podido llevar a cabo si los terrenos fueran monte vecinal.

También manifiestan que se debe notificar personalmente a todos los vecinos de Trasmiras la existencia del presente expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

El Jurado Provincial, después de examinar las alegaciones presentadas, acordó su desestimación, al entender que los alegantes se limitaron a realizar una serie de afirmaciones sin ningún tipo de base documental y del análisis de la documentación presentada por los por los solicitantes no se deduce que los terrenos no se ajusten al concepto de monte vecinal recogido en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Además, en la certificación del Registro de la Propiedad consta que la parcela está inscrita a favor de los vecinos de Trasmiras en virtud de la adjudicación en la concentración parcelaria de la zona de Trasmiras.

Por lo que respecta al presunto incumplimiento de lo establecido en el citado artículo 11.2 de la Ley 13/1989, el Jurado Provincial considera que en el presente procedimiento se cumpriron las formalidades exigidas por la normativa de montes vecinales. El citado artículo efectivamente indica que se debe notificar el procedimiento a las personas que tengan a su favor a inscripción en el Registro de la Propiedad de algún título.

En el Registro de la Propiedad, como ya se indicó, consta inscrito a favor de la comunidad de vecinos de Trasmiras, resultando que la solicitud de clasificación fue presentada precisamente en representación de los vecinos del lugar de Trasmiras, por lo que el Jurado Provincial no considera que sea precisa una notificación individual a cada uno de ellos.

Por lo expuesto, el Jurado Provincial acordó la clasificación del monte tal y como constaba en el acuerdo de inicio de la clasificación.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nome del monte: de Trasmiras.

Superficie: 0,65 ha (según los datos del Registro de la Propiedad), 0,6 ha (según los datos catastrales).

Pertenencia: vecinos/as de Trasmiras.

Parroquia: Trasmiras (San Xoán).

Ayuntamiento: Trasmiras.

En las siguientes tablas se indican las referencias catastrales de las parcelas objeto de clasificación, asi como las de las colindantes.

Parcela objeto de clasificación

Parcelas colindantes

32083A50301314

Norte

32083A50321315

32083A50311315

Este y sur

Camino (sin referencia catastral)

Oeste

Terreno de dominio público por lo que tiene acceso a la N-525 (sin referencia catastral)

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su cualificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992,de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018 de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado de Trasmiras a favor de los/las vecinos/as de Trasmiras, en la parroquia de Trasmiras (San Xoán), en el ayuntamiento de Trasmiras (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 24 de junio de 2021

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense