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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miércoles, 14 de julio de 2021 Pág. 35906

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

DECRETO 108/2021, de 1 de julio, por el que se aprueba la creación de la Facultad de Turismo de la Universidad de A Coruña.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El artículo 7 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que las universidades públicas estarán integradas por escuelas, facultades, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones, y el artículo 5 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, recoge la estructura de las universidades, de la que forman parte las escuelas y facultades en su condición de centros y unidades docentes.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, señala en su artículo 17 que la creación de centros docentes en la Comunidad Autónoma de Galicia será aprobada por la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo Gallego de Universidades, sea a propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, sea a iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe previo favorable del Consejo Social.

El Decreto 259/1994, de 29 de julio, establece, con carácter general, el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Universidad de A Coruña, en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2019, aprobó la creación de la Facultad de Turismo y el Pleno del Consejo Social de la citada universidad, reunido el 11 de abril de 2019, emitió informe favorable sobre la creación de la citada Facultad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Real decreto 1509/2008, de 18 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), y el artículo 18.4 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, una vez acordada la creación del centro, la Xunta de Galicia dará traslado al Ministerio de Universidades a los efectos de su inscripción en el RUCT.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, con el informe preceptivo del Consejo Gallego de Universidades y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de uno de julio de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación del centro

Autorizar a la Universidad de A Coruña la creación de la Facultad de Turismo para la impartición del Grado en Turismo, sin perjuicio de futuras titulaciones que puedan ser autorizadas de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 2. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos ( RUCT)

Dar traslado al Ministerio de Universidades a los efectos de su inscripción en el RUCT.

Disposición final primera

Se autoriza al conselleiro de Cultura, Educación y Universidad para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de julio de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijoo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad