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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miércoles, 14 de julio de 2021 Pág. 35908

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 2 de julio de 2021 por la que se modifica la autorización del CPR Seminario Diocesano Sagrado Corazón de Lugo.

La representación de la titularidad del CPR Seminario Diocesano Sagrado Corazón de Lugo solicita autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Emergencias sanitarias, del CM Guía en el medio natural y de tiempo libre, del ciclo formativo de grado superior (CS) Higiene bucodental y del CS Acondicionamiento físico.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del centro y autorizar el CM Emergencias sanitarias, el CM Guía en el medio natural y de tiempo libre, el CS Higiene bucodental y el CS Acondicionamiento físico, quedando el centro configurado como se detalla a seguir:

Denominación: CPR Seminario Diocesano Sagrado Corazón.

Código: 27006425.

Domicilio: calle Anxo López Pérez, s/n.

Localidad: Lugo.

Municipio: Lugo.

Provincia: Lugo.

Titular: Diócese de Lugo.

Composición resultante:

8 unidades de educación secundaria obligatoria.

4 unidades de bachillerato, modalidades:

• Ciencias

• Humanidades y ciencias sociales.

CM Emergencias sanitarias (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

CM Guía en el medio natural y de tiempo libre (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

CS Higiene bucodental (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

CS Acondicionamiento físico (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en los mencionados ciclos, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad