A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de las mismas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños solicita la transferencia de dos tramos antiguos de la carretera autonómica AC-429 situados en el margen izquierdo, entre los puntos kilométricos 2+720 y 2+940 y los puntos kilométricos 6+890 y 7+000.
Por el Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños discurren las carreteras autonómicas AC-423, AC-429, AC-430. AC-552 y AG-55. Es atravesado por la carretera AC-429 Ponteceso (AC-424) -Laxe entre los puntos kilométricos 0+050 y 9+300.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por los servicios competentes, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de dos tramos que se definen en el artículo 1, precisando que se trata de dos tramos antiguos de la carretera AC-429: el primero, de unos 156 metros de longitud, situado entre los puntos quilométricos 2+790 y 2+940, y el segundo, de unos 103 metros, entre los puntos quilométricos 6+890 y 6+980 respectivamente, sin funcionalidad dentro de la red autonómica de carreteras.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de junio de dos mil veintiuno,
DISPONGO:
Artículo 1
– Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños de:
Denominación |
PKi |
Coordenadas UTM(ETRS89) |
PKf |
Coordenadas UTM (ETRS89) |
Margen |
Longitud |
Superficie |
Tramo antiguo 1 de la AC-429 |
2+790 |
X=506.541 Y=4.785.682 |
2+940 |
X=506.438 Y=4.785.578 |
ME |
156 m |
2.164 m² |
Tramo antiguo 2 de la AC-429 |
6+890 |
X=503.135 Y=4.785.350 |
6+980 |
X=503.050 Y=4.785.380 |
ME |
103 m |
1.673 m2 |
Artículo 2
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.
Artículo 3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9,6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Artículo 4
Le corresponde al Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad