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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 2 de junio de 2021 Pág. 27325

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense

EDICTO (PO 941/2020).

Yo, José Lloves Forneiro, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 941/2020 seguido a instancia de José Ramón Pardo Fernández frente a Eladio Ribada Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia: 93/2021.

En Ourense a seis de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Ana María Gómez Bande, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este juzgado bajo el número 941 del año 2020, a instancia de José Ramón Pardo Fernández, representado por el procurador Sr. Tovar López-Cuevillas y asistido del letrado Sr. Estévez Domínguez, en sustitución de su compañera la letrada Sra. Vázquez-Gulías Vázquez, y como demandado Eladio Ribada Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, constando en las actuaciones sus circunstancias personales.

Fallo estimar la demanda interpuesta por José Ramón Pardo Fernández representado por el procurador Sr. Tovar López-Cuevillas y asistido del letrado Sr. Estévez Domínguez, en sustitución de su compañera la letrada Sra. Vázquez-Gulías Vázquez, y como demandado Eladio Ribada Rodríguez, en situación de rebeldía procesal,

Y se declara:

1º. Que Eladio Ribada Rodríguez y Rosa Pardellas Ambrosio son copropietarios por partes iguales y privativas de la finca descrita en el hecho segundo, en virtud de escritura autorizada por el notario de Ourense, Luis Moure Mariño, el día 22 de febrero de 1984 bajo número de protocolo 978.

2º. Que Eladio vendió su 50 % a Rosa Pardellas Ambrosio, adquiriendo ella el 100 % de la propiedad de la referida vivienda.

3º. Que José Ramón Pardo Fernández es el nuevo y único propietario de la finca descrita en el hecho segundo, en virtud de la herencia aceptada y adjudicada de Rosa Pardellas Ambrosio, formalizada ante la notaria de Ourense, María José Rodríguez Tourón el 21 de febrero de 2020, con número 272 de su protocolo.

Y en su virtud se declara la procedencia de:

1º. Practicar la rectificación registral de la inscripción de la finca número 12575, tomo 999, libro 119, folio 140, del Registro de la Propiedad número 2 de Ourense, consistente en que la inscripción de la propiedad a favor de Eladio Ribada Rodríguez y Rosa Pardellas Ambrosio adolece de una inexactitud, debiendo rectificar que ambos señores eran copropietarios por mitades e iguales partes privativas.

2º. Practicar la rectificación registral conforme a lo previsto en la escritura de aceptación de herencia, rectificación, ratificación y adjudicación parcial, efectuada en la notaria de Ourense, María José Rodríguez Tourón, en su expositivo IV.

3º. Que dicha finca se inscriba a favor de José Ramón Pardo Fernández como propietario en virtud de testamento otorgado por Rosa Pardellas Ambrosio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la magistrado/a juez/a».

Y encontrándose dicho demandado Eladio Ribada Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma.

Ourense, 12 de abril de 2021

El letrado de la Administración de justicia