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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 2 de junio de 2021 Pág. 27323

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

EDICTO de notificación de sentencia (PO 288/2020).

En el procedimiento ordinario número 288/2020 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En Ferrol a trece de noviembre de dos mil veinte.

Vistos los autos de procedimiento ordinario 288/2020 por Montserrat Matos Salgado, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, seguidos ante la misma a instancia de la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., que actúa representada por la procuradora Sra. Villalba López y asistida por el letrado Sr. Calderón Riestra, contra Iván Laplaña Sanjurjo, en situación de rebeldía procesal, versando la litis sobre resolución de contrato de préstamo y reclamación de cantidad.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., que actúa representada por la procuradora Sra. Villalba López y asistida por el letrado Sr. Calderón Riestra, contra Iván Laplaña Sanjurjo, en situación de rebeldía procesal:

1. Debo declarar y declaro que Iván Laplaña Sanjurjo adeuda a la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., la suma de 6.281,28 euros y, en consecuencia:

2. Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la actora la suma indicada anteriormente, en concepto de principal.

3. Asimismo, al abono a la actora de los intereses legales que haya generado dicha cantidad desde la interposición de la solicitud de proceso monitorio hasta la presente resolución y los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC desde la fecha del dictado de la presente resolución y hasta su completo pago.

4. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, presentándose ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 LEC), alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número ES5500493569920005001274, de la entidad Santander, señalando en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así lo pronuncia, manda y firma, Montserrat Matos Salgado, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol».

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Iván Lapaña Sanjurjo, con DNI 32708034X, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Ferrol, 20 de abril de 2021

José Miguel Regueiro Pérez
Letrado de la Administración de justicia