Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 1 de junio de 2021 Pág. 27086

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 203/2017).

Yo, María del Carmen Vázquez Rodríguez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, por el presente edicto

Anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Capital-Riesgo, S.A. frente a José Piñeiros Ares, José Carlos Iglesias García y Amado Caride Ramos se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia nº 7.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2021.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones registradas como procedimiento ordinario bajo el número 203/2017, en materia de resolución de contrato, en las que es parte demandante la mercantil Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital-Riesgo, S.A., asistida por el letrado Sr. Fernández Obanza-Carro y representada por la procuradora de los tribunales Sra. Teruel Sanjurjo, en que son partes demandadas José Piñeiro Ares, José Carlos Iglesias García y Amado Caride Ramos (declarados en situación de rebeldía procesal todos y cada uno de ellos), en nombre del rey dicto la presente con base en lo siguiente:

Fallo que debo estimar y estimo el escrito de demanda rector presentado por la procuradora de los tribunales Sra. Teruel Sanjurjo, actuando en nombre y representación de Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Capital-Riesgo, S.A., asistida por el letrado Sr. Fernández Obanza-Carro frente a José Piñeiro Ares, José Carlos Iglesias García y Amado Caride Ramos (declarados en situación de rebeldía procesal todos y cada uno de ellos) y, en consecuencia, debo declarar y declaro la resolución del contrato protocolizado nº 3438, de 17 de diciembre de 2008, entre la mercantil Adiante 2000, Fondo de Capital-Riesgo, a través de su gestora y ahora demandante y la mercantil Gráficas del Noroeste, S.A. y los demandados como socios de la empresa Gráficas del Noroeste, S.A., y condeno solidariamente a los demandados al pago a favor del fondo de capital riesgo demandante de la cantidad de 1.476.522 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados (valor del objeto de la promesa de compra y venta y objeto del acta de fijación de precio como saldo deudor) + la cantidad que resulte en concepto de intereses legales devengados sobre el principal de condena desde la interposición de la demanda de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código civil y hasta el momento del efectivo y completo pago, cantidad esta que se determinará en ulterior fase de ejecución de sentencia.

Que, asimismo, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución judicial a todas las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, a presentar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente ante este órgano judicial, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, previa consignación oportuna a tal efecto.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela.

La jueza sustituta.

Encontrándose dicho demandado, José Piñeiro Ares, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia