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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 21 de mayo de 2021 Pág. 25434

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (418/2019).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 418/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Manuel Gómez Crespo contra Varaderos Lazareto, S.L., sobre despido, se ha dictado Auto (aclaración de sentencia) de fecha 26.4.2021 en cuya parte dispositiva consta:

«Parte dispositiva

Dispongo:

1. Estimar la solicitud de Juan Manuel Gómez Crespo de aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones y los subsiguientes autos aclaratorios en el sentido que se indica a continuación, donde dice en el primer párrafo del fallo de la sentencia:

”Cuatro mil seiscientos setenta y cuatro euros con setenta y un céntimos de euro (4.674,71) en concepto de indemnización”, debe decir: “veintiún mil seiscientos treinta y seis con veintitrés céntimos de euro (21.636,23 euros) en concepto de indemnización consecuente a la extinción de la relación laboral por causa imputable al empresario”.

Quedando el resto del fallo como consta en la citada sentencia recaída en los presentes autos de fecha 9.12.2019.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Varaderos Lazareto, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de abril de 2021

La letrada de la Administración de justicia