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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 21 de mayo de 2021 Pág. 25432

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada

EDICTO (312/2020).

Yo, Demetrio Mato Bartolomé, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio verbal 312/2020 consta la sentencia que abajo se indica en los extremos de su encabezamiento y fallo, y que literalmente se pasan a transcribir a continuación:

«Sentencia 41/2021

A Estrada, 23 de marzo de 2021.

Vistos por mí, Ricardo Antonio López Fernández, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nº 312/2020, en virtud de demanda presentada por la entidad Autopark Renting de Vehículos, S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Fernández Somoza y bajo la dirección del letrado Sr. Verdes Torres, contra la entidad Riter Rotulación, S.L. y contra Mónica Castro García, declarados en situación de rebeldía procesal, versando sobre reclamación de cantidad.

Parte dispositiva:

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la entidad Autopark Renting de Vehículos, S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Fernández Somoza, contra la entidad Riter Rotulación, S.L. y contra Mónica Castro García, declaradas en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, condeno a la entidad Riter Rotulación, S.L. y a Mónica Castro García a pagar a la entidad Autopark Renting de Vehículos, S.A. la cantidad de dos mil ciento cinco euros con sesenta y siete céntimos de euro (2.105,67 €), con los intereses en la forma descrita en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Estimándose íntegramente la pretensión actora, la demandada deberá pagar las costas devengadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, ex artículo 455 de la LEC.

Incorpórese la original al libro de sentencias, con deducción de testimonio que se unirá a las presentes actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, extendiéndose el presente para que sirva de notificación a los demandados rebeldes de autos y que actualmente están en ignorado y desconocido paradero, Mónica Castro García y la mercantil Riter Rotulación, S.L.

A Estrada, 24 de marzo de 2021

El letrado de la Administración de justicia