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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 21 de mayo de 2021 Pág. 25471

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 29 de abril de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 23 de abril de 2021 relativa al acto de conciliación formulado por los representantes de los montes vecinales en mano común Serra do Eixo y Touza, en los ayuntamientos de Carballeda de Valdeorras y O Barco de Valdeorras.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes del MVMC Serra do Eixo, perteneciente a la CMVMC de Candeda, Carballeda, Casoio, Domiz, Pusmazán, Riodolas, Robledo, Santa Cruz, Soutadoiro, Ricosende y Viladequinta (Carballeda de Valdeorras); Alixo, Raxoá y Millarouso (O Barco de Valdeorras) y el MVMC Touza, perteneciente a la CMVMC de Alixo y San Martiño, en el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 27 de junio de 2018 el presidente y el secretario de la CMVMC de Candeda, Carballeda, Casoio, Domiz, Pusmazán, Riodolas, Robledo, Santa Cruz, Soutadoiro, Ricosende y Viladequinta (Carballeda de Valdeorras); Alixo, Raxoá y Millarouso (O Barco de Valdeorras) presentaron un escrito en el registro de la Jefatura Territorial del Medio Rural en Ourense (nº 3171/rx 1722543). En el mismo solicitan que se realicen los trámites correspondientes para la aprobación de un deslinde entre el MVMC Serra do Eixo, titular de la CMVMC citada, y el MVMC Touza, perteneciente a la CMVMC de Alixo y San Martiño, en el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.

Entre otra documentación, presentaron un documento de deslinde técnico topográfico, una certificación del secretario de la junta rectora de la CMVMC de Alixo y San Martiño y una certificación del secretario del Juzgado de Paz de Carballeda de Valdeorras del acta de conciliación celebrada el 4 de junio de 2018.

Segundo. El 29 de junio de 2018 la CMVMC de Candeda, Carballeda, Casoio, Domiz, Pusmazán, Riodolas, Robledo, Santa Cruz, Soutadoiro, Ricosende y Viladequinta (Carballeda de Valdeorras); Alixo, Raxoá y Millarouso (O Barco de Valdeorras), presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2018/rx 1754432) documentación complementaria.

Tercero. Posteriormente, la CMVMC de Candeda, Carballeda, Casoio, Domiz, Pusmazán, Riodolas, Robledo, Santa Cruz, Soutadoiro, Ricosende y Viladequinta (Carballeda de Valdeorras); Alixo, Raxoá y Millarouso (O Barco de Valdeorras), presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia una nueva certificación de la aprobación en la asamblea general celebrada el día 18 de octubre de 2019.

Cuarto. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 6 de agosto de 2020 considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

La línea de este deslinde afectaría a una parcela clasificada dentro del MVMC Montes Baixos de Candeda y Domiz, la cual pasaría a quedar encuadrada dentro de los límites del MVMC Serra do Eixo al situarse el límite entre el MVMC Serra do Eixo y el MVMC Montes Baixos de Candeda y Domiz más al norte de esta parcela.

La línea de deslinde afecta a terrenos clasificados como MVMC entre los puntos nº 8 (Miradeiro) y nº 10 (Fragas de Miradeiro), en su totalidad, y parcialmente entre los puntos nº 7 (punto tomado en el cortafuegos) y 8 y entre los puntos nº 10 y 11 (Vales de Corvo). En estos dos últimos tramos del deslinde los puntos 7 y 11 servirán, por lo tanto, únicamente como referencia para establecer la dirección en la línea de deslinde pero se considera que están situados fuera de estos dos MVMC al igual que el resto de la línea de deslinde entre los puntos nº 1 y 7.

Consideracións legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 25 de noviembre de 2020:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Serra do Eixo, perteneciente a la CMVMC de Candeda, Carballeda, Casoio, Domiz, Pusmazán, Riodolas, Robledo, Santa Cruz, Soutadoiro, Ricosende y Viladequinta (Carballeda de Valdeorras); Alixo, Raxoá y Millarouso (O Barco de Valdeorras) y el MVMC Touza, perteneciente a la CMVMC de Alixo y San Martiño, en el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, de acuerdo con el informe del Servicio de Montes de 6 de agosto de 2020.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 29 de abril de 2021

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense