Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 21 de mayo de 2021 Pág. 25474

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 29 de abril de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación Montes Veciñais en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 23 de abril de 2021 relativa al acto de conciliación formulado por los representantes de los montes vecinales en mano común Serra do Eixo y Couto de Mosteiro, en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes del MVMC Serra do Eixo, perteneciente a la CMVMC de Candeda, Carballeda, Casoio, Domiz, Pusmazán, Riodolas, Robledo, Santa Cruz, Soutadoiro, Ricosende y Viladequinta (Carballeda de Valdeorras); Alixo, Raxoá y Millarouso (O Barco de Valdeorras) y el MVMC Couto de Mosteiro, perteneciente a la CMVMC de las parroquias de Casoio, A Portela del Trigal, Pusmazán, Riodolas y Soutadoiro, en el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. Con fecha 27 de junio de 2018, el presidente y el secretario de la CMVMC de Candeda, Carballeda, Casoio, Domiz, Pusmazán, Riodolas, Robledo, Santa Cruz, Soutadoiro, Ricosende y Viladequinta (Carballeda de Valdeorras); Alixo, Raxoá y Millarouso (O Barco de Valdeorras) presentaron un escrito en el registro de la Jefatura Territorial del Medio Rural en Ourense (nº 3171/rx 1722543). En el mismo solicitan que se realicen los trámites correspondientes para la aprobación de un deslinde entre el MVMC Couto de Mosteiro, perteneciente a la CMVMC de las parroquias de Casoio, A Portela do Trigal, Pusmazán, Riodolas y Soutadoiro, en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras.

Entre otra documentación, presentaron un documento de deslinde técnico topográfico, una certificación del secretario de la junta rectora de la CMVMC de las parroquias de Casoio, A Portela de Trigal, Pusmazán, Riodolas y Soutadoiro de la aprobación por esta comunidad del deslinde y una certificación de la secretaria del juzgado de paz de Carballeda de Valdeorras del acta de conciliación celebrada el 15 de marzo de 2018.

Segundo. El 29 de junio de 2018 la CMVMC de Candeda, Carballeda, Casoio, Domiz, Pusmazán, Riodolas, Robledo, Santa Cruz, Soutadoiro, Ricosende y Viladequinta (Carballeda de Valdeorras); Alixo, Raxoá y Millarouso (O Barco de Valdeorras), presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2018/rx 1754432) documentación complementaria.

Tercero. Posteriormente, la CMVMC de Candeda, Carballeda, Casoio, Domiz, Pusmazán, Riodolas, Robledo, Santa Cruz, Soutadoiro, Ricosende y Viladequinta (Carballeda de Valdeorras); Alixo, Raxoá y Millarouso (O Barco de Valdeorras), presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2019/2201195) una nueva certificación de la aprobación en la asamblea general celebrada el día 18 de octubre de 2019 del deslinde con el MVMC Couto de Mosteiro.

Cuarto. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de fecha 6 de agosto de 2020 considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien con el siguiente condicionado:

Los tramos del deslinde comprendidos entre el vértice 4 y el vértice 11 y entre el vértice 23 y el vértice 29 afectan al perímetro límite de estos MVMC con las propiedades particulares, por lo que este deberá establecerse mediante el procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley 7/2012.

Consideracións legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de clasificación de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 25 de noviembre de 2020:

Aprobar el acto de conciliación conseguido por las juntas rectoras de los MVMC Serra do Eixo, perteneciente a la CMVMC de Candeda, Carballeda, Casoio, Domiz, Pusmazán, Riodolas, Robledo, Santa Cruz, Soutadoiro, Ricosende y Viladequinta (Carballeda de Valdeorras); Alixo, Raxoá y Millarouso (O Barco de Valdeorras) y el MVMC Couto de Mosteiro, perteneciente a la CMVMC de las parroquias de Casoio, A Portela do Trigal, Pusmazán, Riodolas y Soutadoiro, en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, de acuerdo con el informe del Servicio de Montes de 6 de agosto de 2020.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 29 de abril de 2021

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense