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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 7 de mayo de 2021 Pág. 23120

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (EXE 805/2018 MC).

Yo, Alejandro Manuel Rova Fraga, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, hago saber que en el presente procedimiento exequatur 805/2018, seguido a instancia de Ana Delsa Espinal De la Rosa frente a Domingo Antonio Rodríguez Santana, se ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto 269/2021

Jueza/magistrada jueza:

María del Carmen Salvador Mateos.

Vigo, 14 de abril de 2021.

El procurador Juan Carlos Álvarez Vázquez, en nombre y representación de Ana Delsa Espinal De la Rosa, ha presentado, en fecha 29.11.2018, solicitud de expediente de reconocimiento de resolución extranjera, sobre sentencia civil administrativa núm. 198/2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Constanza, en funciones de tribunal de niños, niñas y adolescentes, República Dominicana, en fecha 11.6.2015.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Estimar la petición de reconocimiento de la resolución extranjera efectuada por el procurador Juan Carlos Álvarez Vázquez, en nombre y representación de Ana Delsa Espinal De la Rosa, frente a Domingo Antonio Rodríguez Santana y declarar reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia de guarda, custodia y cuidado de Kenny Gabriel Rodríguez Espinal y Ana Keisy Rodríguez Espinal, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Constanza, en funciones de tribunal de niños, niñas y adolescentes (República Dominicana), en fecha 11.6.2015.

2. Una vez notificada esta resolución, expídase testimonio de la misma para su anotación marginal en el Registro Civil de Madrid, donde consta la inscripción.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 de la LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Domingo Antonio Rodríguez Santana, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que le sirva de notificación en forma.

Vigo, 16 de abril de 2021

El letrado de la Administración de justicia