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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 31 de marzo de 2021 Pág. 17572

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (947/2019).

Yo, Mª del Carmen Carrera Rafael, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente,

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En el presente procedimiento modificación de medidas 947/2019 seguido a instancia de Marta Álvarez Cotovad frente a José Luis Iglesias Costas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 215.

Vigo, 30 de septiembre de 2020

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia) ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 947/2019 sobre modificación de medidas, a instancia de Marta Álvarez Cotovad, como demandante, representada por la procuradora de los tribunales María José Argiz Vilar y bajo la asistencia letrada de Carla Costas Valverde, contra José Luis Iglesias Costas, como demandado, declarado en situación de rebeldía procesal y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. Procedente de la oficina de reparto tuvo entrada en este juzgado demanda de modificación de medidas suscrita por la procuradora de los tribunales María José Argiz Vilar, obrando en la representación arriba indicada, contra el demandado que figura en el encabezamiento, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y que constan en el escrito de demanda, terminó suplicando al juzgado que dictara sentencia en los términos indicados en el suplico de la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que, en el plazo de veinte días, comparecieran y contestasen a la demanda en legal forma.

Por el Ministerio Fiscal se presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó interesando que en su día se dictase sentencia ajustada a derecho.

No habiendo comparecido la parte demandada, se le declaró en situación de rebeldía procesal, y se convocó a las partes y al Ministerio Fiscal a la celebración de la correspondiente vista, la cual tuvo lugar el día 24 de septiembre de 2020.

Tercero. En el acto de la vista, la parte actora y el Ministerio Fiscal ratificaron sus respectivos escritos, solicitando por su orden la práctica de los medios de prueba que tuvieron por convenientes; admitida y declarada pertinente la que se consideró oportuna, se practicó con el resultado que obra en autos, dándose por terminada la vista, y quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado los términos y prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero. En el presente procedimiento solicitado la demandante que se le atribuya a ella como madre custodia de los hijos menores el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre aquellos últimos alegando para ello, en síntesis, que desde que se decretó el divorcio en el año 2015 el progenitor no custodio no ha vuelo a tener contacto alguno con sus hijos, mostrándose siempre disconforme con conceder autorización para diversos trámites necesarios en la crianza y educación de sus hijos (escolarización, temas médicos, viajes…), con el consiguiente perjuicio en la vida habitual de los menores.

La parte demandada ha permanecido en situación de rebeldía procesal.

El Ministerio Fiscal ha informado en el sentido de que se estime la demanda en los términos expresados en la vista.

Segundo. Sabido es que el artículo 90 del Código civil permite a las partes en los procesos de separación o divorcio reclamar, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, que se modifiquen las medidas judicialmente adoptadas o las acordadas por los cónyuges en convenio regulador. Esta facultad se justifica en la intención de que el conjunto de prestaciones y obligaciones impuestas o convenidas se adecúe a lo largo de su vigencia al posible cambio de circunstancias objetivas o subjetivas concurrentes, en ambas partes, equilibrio de prestaciones de imposible salvaguarda al momento del dictado de la resolución judicial o de suscripción del convenio regulador, al depender de acontecimientos ulteriores. Ahora bien, asimismo es sabido que no toda alteración de circunstancias es susceptible de generar una modificación de medidas, so pena de producir un estado litigioso cuasi-permanente entre los ex-cónyuges, sino que se precisa que tal alteración tenga naturaleza de sustancial, lo que, a sensu contrario implica que para nada afectarán a lo convenido o adoptado, las modificaciones o alteraciones que no afecten a la esencia de la prestación o sean irrelevantes en atención a su escasa entidad o contenido.

Asimismo, es preciso que la alteración de circunstancias tenga una cierta vocación de permanencia, requisito excluyente respecto a las situaciones pasajeras no modificativas sustancialmente del conjunto de obligaciones asumidas.

Tercero. A la vista de la documentación obrante en autos, de la declaración de la demandante, de la testigo y de la propia audiencia de la menor, se desprende que en los últimos cinco años el padre ha estado completamente ausente de la vida de sus hijos y que la progenitora custodia se ha encontrado con problemas a la hora de realizar distintas gestiones relacionadas con el devenir diario de sus hijos, tales como la autorización para realizar viajes o la matriculación en centros educativos.

Esa falta de contacto entre los menores y la progenitora custodia con el demandado y los inconvenientes que en la vida diaria que de ello se derivan para los menores justifican que se atribuya el ejercicio de la patria potestad en exclusiva a la Sra. Álvarez Cotovad, sancionando judicialmente lo que viene siendo una situación de hecho prolongada en el tiempo durante años, ejercicio exclusivo que redunda en interés de los menores, al facilitar la vida ordinaria de estos y que no necesitará el consentimiento o la autorización del otro progenitor para las decisiones que se presentan a diario en la vida, desde el cambio de centro escolar, expedición o renovación del pasaporte, viajes al extranjero o viajes escolares, solicitud de becas o subvenciones, etc…

Cuarto. La estimación de la demanda conlleva la condena en costas de la parte demandada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Argiz Vilar, en nombre y representación de Marta Álvarez Cotovad, contra José Luis Iglesias Costas, declarado en situación de rebeldía procesal, estimo la misma, atribuyendo a la Sra. Álvarez Cotovad el ejercicio exclusivo de la patria potestad de sus dos hijos menores.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 3632 0000 00 0947 19 indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, José Luis Iglesias Costas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 28 de diciembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia