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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 31 de marzo de 2021 Pág. 17570

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense

EDICTO (145/2020).

Yo, María Regina Domínguez Cougil, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, hago saber que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se notifica a los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Río Mao, nº 33, 4º derecha, Ourense con domicilio desconocido, la Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2020, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Sentencia.

Jueza que la dicta: María Teresa Marcos Mariño

Lugar: Ourense

Fecha: 17 de noviembre de 2020

Vistos por mí, María Teresa Marcos Mariño, jueza en sustitución del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 145/2020 seguidos en este juzgado a instancia de la entidad Buildingcenter, S.A.U. representada por el procurador de los tribunales Camilo Enríquez Naharro y asistida de la letrada Mª Jesús Herrero Gómez, frente a los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Río Mao, nº 33, planta 4ª derecha, de Ourense, en situación procesal de rebeldía, sobre acción de desahucio por precario.

Parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Camilo Enríquez Naharro, en nombre y representación de la entidad Buildingcenter, S.A.U., frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Río Mao, nº 33, planta 4ª derecha de Ourense, declaro haber lugar al desahucio por precario, condenando a los demandados a desalojar dicha finca registral 13899 del Registro de la Propiedad número 2 de Ourense, inscrita bajo el tomo 1622, libro 377, folio 132, dejándola libre y expedita a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en fecha que se señalará en resolución aparte, una vez firme la presente sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, las costas son de preceptiva imposición a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Ourense, 18 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia