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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 31 de marzo de 2021 Pág. 17576

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira

EDICTO (473/2019).

Yo, Inmaculada Pulido Domínguez, letrada de la Administración de justicia y con destino en el Juzgado Mixto número 3 de los de Ribeira y su partido, doy fe y testimonio que en los autos de juicio de desahucio en precario, seguido ante este juzgado con el número 473/2019, ha recaído sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Ribeira, 21 de septiembre de 2020.

Vistos por Ramón Méndez Tojo, magistrado juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Ribeira y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario núm. 473/2019, promovidos a instancia de Majoro Reo II Spain, S.L., representada por la procuradora Begoña Caamaño Castiñeira y asistida por la letrada María Gil Puerto, contra desconocidos e ignorados ocupantes, versando estos autos sobre desahucio de finca urbana, sita dicha finca en la calle Venecia, 28-30, ático E, Pobra do Caramiñal, se ha dictado, en nombre del rey, la siguiente sentencia.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Majoro Reo II Spain, S.L., representada por la procuradora Sra. Caamaño Castiñeira, contra desconocidos e ignorados ocupantes, sobre desahucio de finca urbana por precario, sita en la calle Venecia, 28-30, ático E, Pobra do Caramiñal, se declara haber lugar al desahucio de los demandados de la finca antes mencionada, condenándoles a dejar libre y expedito dicho inmueble, con apercibimiento de lanzamiento si no se lleva a cabo voluntariamente y con expresa imposición de costas a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Lo preinserto coincide con su original, al que por su mayor extensión me remito.

Y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a los ocupantes del número 28-30, ático E, de la calle Venecia de A Pobra do Caramiñal, expido y firmo el presente edicto.

Ribeira, 16 de octubre de 2020

La letrada judicial