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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 30 de marzo de 2021 Pág. 17271

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 5 de marzo de 2021 por la que se convocan las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 para el año 2021 (código de procedimiento VI432A).

BDNS (Identif.): 554989.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea A, ayudas al alquiler de vivienda, las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.

b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y cuyos efectos económicos sean anteriores al último día de plazo de presentación de solicitudes.

c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de convivencia durante todo el período por el que se conceda la ayuda. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Que la renta mensual de la vivienda alquilada no supere los importes establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

e) Que los ingresos de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a dos veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM). Este límite será de cuatro veces el IPREM si la unidad de convivencia es una familia numerosa de categoría general o tiene personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría especial o tenga personas con alguno de los siguientes tipos de discapacidad:

i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

f) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,7 veces el IPREM. Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 12.4 de las bases reguladoras.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea B, ayudas a los/las jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente, las personas físicas mayores de edad que no hayan cumplido los 35 años en la fecha de presentación de la solicitud y cumplan el resto de requisitos señalados en el apartado 1 de este ordinal.

Segundo. Régimen de concesión de las ayudas

La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas objeto de esta convocatoria están recogidas en la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 172, de 11 de septiembre de 2019, modificada por la Orden de 17 de abril de 2020 (DOG núm. 77, de 22 de abril).

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.480.6, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2021, por un importe total de 2.272.000 euros distribuido en las siguientes líneas:

Líneas de ayudas

Aplicación

Proyecto

Importe 2021

Línea A. Ayudas al alquiler de vivienda

08.81.451B.480.6

2018 00008

1.485.000,00 €

Línea B. Ayudas a los/las jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente

08.81.451B.480.6

2018 00004

787.000,00 €

Total

2.272.000,00 €

2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Fomento, en el marco del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), que tendrá efectos después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Si se desestimaran solicitudes por falta de presupuesto y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a la financiación de dichas ayudas o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia de la persona beneficiaria o por no haber presentado la preceptiva justificación en plazo, el órgano instructor podrá proponer la concesión de la ayuda a las solicitudes que se desestimaran por falta de crédito presupuestario, según el orden de prioridad establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras y siempre y cuando se liberara crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes desestimadas.

5. En relación con el apartado anterior, si en uno de los programas no se agotara el crédito disponible para la financiación de las ayudas, la parte del crédito restante podrá destinarse a atender las solicitudes de otro programa que hubieran sido desestimadas por falta de presupuesto.

Quinto. Duración de las ayudas

Las ayudas de ambas líneas se concederán por un plazo máximo de un año y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021, plazo del final de la vigencia del Plan 2018-2021.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2021

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo