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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 30 de marzo de 2021 Pág. 17243

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2021 por la que se convocan las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 para el año 2021 (código de procedimiento VI432A).

En el Boletín Oficial del Estado núm. 61, de 10 de marzo de 2018, se publicó el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021. En el citado real decreto se establece, en su capítulo III, un programa de ayudas al alquiler de viviendas y, en el capítulo IX, un programa de ayudas a los/las jóvenes, en el que se prevé una ayuda para el alquiler que tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada a los/las jóvenes mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.

El artículo 5 de la citada norma atribuye a los órganos competentes de las comunidades autónomas la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los distintos programas del plan, una vez que se haya reconocido el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el real decreto.

La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, implantó estos programas de ayudas en el año 2018, mediante la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecieron las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procedió a su convocatoria para el año 2018.

En el Diario Oficial de Galicia núm. 172, de 11 de septiembre de 2019, se publicó la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las nuevas bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procedió a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual. La citada norma fue modificada por la Orden de 17 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 77, de 22 de abril de 2020.

Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones citadas para la anualidad 2021.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2021 los siguientes programas de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), que se tramitarán con el código de procedimiento VI432A:

a) Línea A, ayudas al alquiler de vivienda: su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.

b) Línea B, ayudas a los/las jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente: su finalidad es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, a personas menores de 35 años con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.

2. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas objeto de esta convocatoria están recogidas en la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 172, de 11 de septiembre de 2019, modificada por la Orden de 17 de abril de 2020 (DOG núm. 77, de 22 de abril).

En todo lo no recogido en esta resolución y en las bases reguladoras se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan 2018-2021; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.480.6, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2021, por un importe total de 2.272.000 euros distribuido en las siguientes líneas:

Líneas de ayudas

Aplicación

Proyecto

Importe 2021

Línea A. Ayudas al alquiler de vivienda

08.81.451B.480.6

2018 00008

1.485.000,00 €

Línea B. Ayudas a los/las jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente

08.81.451B.480.6

2018 00004

787.000,00 €

Total

2.272.000,00 €

2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Fomento, en el marco del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), que tendrá efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Si se desestimaran solicitudes por falta de presupuesto y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a la financiación de dichas ayudas o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia de la persona beneficiaria o por no haber presentado la preceptiva justificación en plazo, el órgano instructor podrá proponer la concesión de la ayuda a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito presupuestario, según el orden de prioridad establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras y siempre y cuando se liberara crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes desestimadas.

5. En relación con el apartado anterior, si en uno de los programas no se agotara el crédito disponible para la financiación de las ayudas, la parte del crédito restante podrá destinarse a atender las solicitudes de otro programa que hubieran sido desestimadas por falta de presupuesto.

Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea A, ayudas al alquiler de vivienda, las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.

b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y cuyos efectos económicos sean anteriores al último día de plazo de presentación de solicitudes.

c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de convivencia durante todo el período por el que se conceda la ayuda. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad de convivencia deben constar empadronados en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Que la renta mensual de la vivienda alquilada no supere los importes establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

e) Que los ingresos de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a dos veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM). Este límite será de cuatro veces el IPREM, si la unidad de convivencia es una familia numerosa de categoría general o tiene personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría especial o tenga personas con alguno de los siguientes tipos de discapacidad:

i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

f) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,7 veces el IPREM. Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 12.4 de las bases reguladoras.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea B, ayudas a los/las jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente, las personas físicas mayores de edad que no hayan cumplido los 35 años en la fecha de presentación de la solicitud y cumplan el resto de requisitos señalados en el punto 1 de este apartado.

3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y ha sido obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

d) Ser inquilina de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier Administración pública.

e) Haber sido beneficiaria de las ayudas de cualquiera de las dos líneas de este programa al amparo de convocatorias anteriores realizadas con financiación del Plan 2018-2021. Se exceptúa de este supuesto a las personas que ya no forman parte de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda.

f) No encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y/o en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como ser objeto de una resolución de revocación o reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Quinto. Datos fiscales y valor del IPREM para la concesión de las ayudas

Los datos fiscales que se evaluarán en esta convocatoria para la concesión inicial de las ayudas corresponderán al ejercicio económico 2019. Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de ese mismo año.

Sexto. Duración de las ayudas y retroactividad de las ayudas

Las ayudas de ambas líneas se concederán por un plazo máximo de un año y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha de finalización de la vigencia del Plan 2018-2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras, estas ayudas tendrán carácter retroactivo en los siguientes términos:

– En aquellos casos en los que se disponga de un contrato con efectos económicos anteriores al 1 de enero de 2021, la ayuda tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021.

– Para los contratos firmados entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud, la ayuda tendrá efectos desde la fecha en que comiencen los efectos económicos del contrato.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Octavo. Participación en las líneas de ayuda

1. En el momento de cubrir su solicitud, la persona interesada deberá optar por una de las dos líneas de ayuda previstas en esta resolución. En caso de que seleccione las dos líneas, la ayuda se tramitará por la línea A. En caso de que no se seleccione ninguna de las dos líneas, la solicitud no será admitida a trámite, al ser un campo de obligada cumplimentación.

2. Solo se admitirá una única solicitud por cada unidad de convivencia. En el caso de presentar más de una solicitud, solo se tramitará la primera de las presentadas, teniéndose por inadmitidas todas las demás.

3. En el caso de contratos de alquiler firmados por más de una persona de la unidad de convivencia, solo se podrá conceder una única ayuda por dicho contrato.

Noveno. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario, debidamente cubierto, que se incorpora como anexo I a esta resolución y deberá dirigirse al IGVS.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la página web del IGVS, (http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada). Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el modelo de solicitud constan como de obligada cumplimentación varios campos, los cuales deben estar cubiertos en el momento de su presentación. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin cumplimentar los citados campos obligatorios no serán admitidas a trámite.

5. En el modelo de solicitud, la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que la persona solicitante es titular de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, situado en un ayuntamiento de Galicia y que la vivienda objeto del contrato constituye su domicilio habitual y permanente.

d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es propietaria o usufructuaria de una vivienda ubicada en el territorio nacional, salvo los supuestos exceptuados en el artículo 7.3.a) de las bases reguladoras.

e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia tiene parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora.

f) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

g) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es inquilina de viviendas gestionadas por el IGVS o por cualquier Administración pública.

h) Declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni a ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia se le ha revocado o ha sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de este plan de vivienda o de otro anterior por causa que le sea imputable.

i) Declaración responsable de que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia no ha sido beneficiaria de las ayudas de cualquiera de las dos líneas de este programa al amparo de convocatorias anteriores realizadas con financiación del Plan 2018-2021, salvo el supuesto exceptuado en el artículo 7.3.e) de las bases reguladoras.

j) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

k) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

l) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

Décimo. Documentación complementaria

1. Con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servicios/modelos-xenericos.

b) Contrato de alquiler de la vivienda, con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

c) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Las personas integrantes de esta unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento, en caso de que la unidad de convivencia esté integrada por más de una persona.

En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un modelo de anexo II por cada una de ellas.

e) Documentación justificativa de los ingresos percibidos por la unidad de convivencia, en el caso de no presentar declaración del IRPF o percibir alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, acompañado de la siguiente documentación:

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en dicho ejercicio.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el INSS.

– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.

– Certificado de la cuantía percibida por la renta de integración social de Galicia.

f) En el caso de ingresos obtenidos en el extranjero, copia de la declaración similar a la del IRPF, autenticada por la correspondiente delegación consular y, en su caso, el certificado acreditativo de equivalencia en euros del importe declarado.

g) En su caso, convenio regulador de nulidad, separación o divorcio, o sentencia que acredite que la persona solicitante no tiene el uso de la vivienda familiar, así como la documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso, en el caso de las personas separadas o divorciadas.

h) En el caso de familias numerosas, título de familia numerosa, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

i) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y/o de las personas que integran su unidad de convivencia, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes que en el momento de su presentación no vayan acompañadas de los documentos señalados en las letras b), c) y d) del punto 1 de este ordinal quedarán automáticamente inadmitidas.

3. Aquellas personas que en la solicitud indiquen que pertenecen a alguno de los colectivos preferentes especificados en el artículo 12.5 de las bases reguladoras, deberán presentar la documentación justificativa de la circunstancia que le es de aplicación, solamente cuando les sea requerida por la Administración en el caso de empate en la puntuación que resulta de la fórmula prevista en el artículo 12 de estas bases reguladoras.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Undécimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

b) Número de identificación fiscal de la entidad representante de la persona solicitante.

c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, así como de las personas que integran la unidad de convivencia.

d) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad de convivencia.

e) Certificado de la renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.

f) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.

g) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia.

h) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro, donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.

i) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

j) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante y de los restantes miembros de la unidad de convivencia que figuren en el anexo II.

l) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante y de los restantes miembros de la unidad de convivencia que figuren en el anexo II.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

m) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.

n) Certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

o) Importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia.

p) Título autonómico de familia numerosa de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.

q) Certificado acreditativo de la discapacidad, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que la persona solicitante, cualquiera de las personas que integran su unidad de convivencia y/o la persona arrendadora se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I y II, respectivamente, y presentar dichos documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Duodécimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimotercero. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda

1. La cuantía de los ingresos de la unidad de convivencia se convertirá a número de veces el IPREM.

2. A los efectos de la concesión de la ayuda, los ingresos de la unidad de convivencia deberán ser inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) previsto en el punto siguiente. El citado límite de ingresos vendrá determinado por la composición de la unidad de convivencia.

3. El LIUC se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM y no podrá ser superior a tres veces el citado índice, salvo los supuestos especificados en el número cuatro punto 1.e), de esta resolución; el LIUC se determinará conforme a las siguientes reglas:

– Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona, computa 1,5 veces el IPREM.

– Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas, la primera persona computa 1,5 veces el IPREM y cada persona adicional 0,5 veces el IPREM.

4. La prioridad de las solicitudes se determinará en función del mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

1 – IUC/CLIUC

Siendo:

IUC = son los ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

A los efectos del cálculo del IUC, en el caso de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad, la cuantía de los ingresos se multiplicará por el coeficiente 0,75. En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con las discapacidades de los tipos i) o ii) especificadas en el número cuatro 1.e) de esta resolución, el coeficiente a utilizar será de 0,60.

CLIUC = es la cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda, en el supuesto de que no existieran los umbrales límites en número de veces el IPREM contemplado en el punto 7.

5. En el caso de empate, tendrán preferencia los siguientes colectivos:

– Familias numerosas.

– Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.

– Personas que hubieran sido objeto de una ejecución hipotecaria de su vivienda habitual o que la hubieran entregado en pago de la deuda.

– Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género.

– Unidades de convivencia en las que alguna persona asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de algún menor huérfano por violencia de género.

– Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.

– Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.

– Unidades de convivencia en las que estén integradas personas que hubieran sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, durante los dos años anteriores, de víctimas fallecidas en actos terroristas, las/los sus hijas/os y las/los hijas/os de las personas incapacitadas, así como las amenazadas como consecuencia de dicho hecho.

6. Si las solicitudes presentadas en una convocatoria, que cumplan lo señalado en este número, fueran inferiores al número de ayudas que hayan podido ser concedidas conforme al crédito presupuestario habilitado, podrán resultar beneficiarias aquellas personas solicitantes cuyas unidades de convivencia tengan ingresos que no superen 2 veces el IPREM, priorizándose su acceso con la fórmula que figure en este número.

Decimocuarto. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Decimoquinto. Procedimiento de concesión y requerimientos de subsanación

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación en el DOG de esta convocatoria.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles la subsane o presente los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender al requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de subsanación se publicarán en la página web del IGVS y mediante anuncio en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

Se podrán enviar mensajes a las personas interesadas al teléfono móvil y correo electrónico avisando de estas publicaciones. A estos efectos, las personas solicitantes deberán indicar en el anexo de solicitud un teléfono móvil y/o un correo electrónico de contacto para recibir dichas comunicaciones.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona solicitante podrá ser requerida para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. El órgano instructor evaluará las solicitudes presentadas en plazo y comprobará que estén completas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Posteriormente, emitirá un informe por cada una de las dos líneas de ayudas, en el que se valorará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria, procediendo, acto seguido, a ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación, según la aplicación de los criterios de prelación previstos en el artículo 12 de las bases reguladoras, con indicación de la ayuda que les corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y elevará las propuestas de resolución al órgano concedente.

6. El órgano concedente resolverá en función del crédito disponible en la convocatoria.

7. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de inadmisión y denegación de las ayudas solicitadas podrán publicarse en la página web del IGVS, previa publicación de esta circunstancia en el DOG.

Decimosexto. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda al alquiler. La resolución de concesión indicará la cuantía de la ayuda, su duración y sus efectos económicos, así como su forma de justificación. La persona beneficiaria deberá presentar, en el plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, los recibos bancarios justificativos del pago de las mensualidades de la renta de alquiler anteriores a la fecha de la resolución y posteriores al 1 de enero de 2021.

2. El plazo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de cinco (5) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimoséptimo. Justificación y pago de la subvención

1. La justificación de los pagos de las rentas mensuales de esta convocatoria se realizarán de la siguiente manera:

– La justificación del pago de la renta de las mensualidades anteriores a la fecha de notificación de la resolución de concesión y que estén dentro del plazo de retroactividad previsto en esta convocatoria se deberá realizar dentro de los diez primeros días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución.

– Las justificaciones de los pagos mensuales posteriores a la notificación de la resolución de concesión se deberán realizar dentro de los diez primeros días naturales del correspondiente mes.

En uno y en otro caso, la remisión de la citada justificación se realizará empleando el modelo normalizado que para la presentación de documentación justificativa está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con la aportación del extracto o el certificado bancario acreditativo del pago. No obstante, también se admitirán, a los efectos señalados, los extractos o certificados bancarios realizados por empresas mediadoras o inmobiliarias a favor de la persona arrendadora, donde quede acreditado el importe del ingreso y su concepto, así como los extractos o certificados bancarios realizados por la persona inquilina a empresas mediadoras o inmobiliarias, siempre que se presente un documento de la persona arrendadora que autorice la recepción en esa cuenta bancaria de los pagos mensuales o figure en el propio contrato de alquiler como forma de pago de la renta. En ningún caso se admitirán como justificación los recibos de pagos realizados en metálico.

2. La falta de justificación del pago de la renta o, en su caso, el impago de la renta dentro del plazo señalado en el párrafo anterior determinará la pérdida del derecho a la subvención de la correspondiente mensualidad, sin que eso exima a la persona inquilina de su responsabilidad de pago de la renta.

3. El pago de la subvención se realizará una vez justificado el correspondiente pago de la renta mensual, mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria señalada a estos efectos en el anexo I.

Decimoctavo. Compatibilidad e incompatibilidad

1. Estas ayudas serán compatibles con los supuestos excepcionales en los que la comunidad autónoma, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, presenten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad. Asimismo, estas ayudas serán compatibles con la percepción de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

En ningún caso el importe de la subvención concedida en virtud de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público o privado, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. De conformidad con el artículo 13 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, estas ayudas serán incompatibles con percepciones de la renta básica de emancipación, con las subvenciones procedentes del Programa del bono de alquiler social, con cualquier otra ayuda para el pago del alquiler prevista en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, y con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la Comunidad Autónoma de Galicia o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas líneas de ayudas las personas inquilinas de viviendas de promoción pública gestionadas por el IGVS o por cualquier Administración pública.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución no podrán continuar percibiéndolas en caso de que se les conceda la ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes, prevista en el artículo 56 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, o alguna otra ayuda para la adquisición de vivienda convocada por cualquier Administración pública. En este caso, se declarará la pérdida automática del derecho a la ayuda al alquiler desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la citada ayuda de adquisición.

Decimonoveno. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigésimo. Transparencia y buen gobierno

1. En la tramitación del procedimiento deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas beneficiarias están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para que este cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigesimoprimero. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigesimosegundo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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