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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 29 de marzo de 2021 Pág. 16873

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2021 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de extinción de la Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia, adscrita al protectorado de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 23 de diciembre de 2020, se presentó en el Registro General de la Xunta de Galicia –Edificio Administrativo de Vigo–, la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia, adoptado por el patronato el 12 de mayo de 2020.

Segundo. La Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia se constituyó en escritura pública el 23 de abril de 2013, mediante carta fundacional otorgada en Vigo, ante el notario José Antonio Rodríguez González, con el nº de protocolo 604, siendo clasificada de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 15 de julio de 2013 (DOG nº 147, de 2 de agosto) y declarada de interés gallego por Resolución de la Consellería de Economía e Industria (actualmente, Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación) de 9 de agosto de 2013 (DOG nº 163, de 28 de agosto). La citada fundación figura inscrita en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2013/8.

Tercero. Los objetivos de la fundación, según consta en el artículo 3 de sus estatutos, son la promoción y el desarrollo del sector metalúrgico gallego para alcanzar un mayor nivel de competitividad, innovación e investigación de todo el sector.

La Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia colaborará activamente para lograr los objetivos comunes en el ámbito de la actividad metalúrgica, singularmente en el desarrollo de proyectos que contribuyan a la creación, acumulación y difusión de conocimiento; en la mejora de la productividad a través de una mayor especialización y complementariedad entre las actividades de sus miembros; en la innovación, a través de la investigación conjunta; y en la promoción de la visibilidad, importancia estratégica y buena imagen del ámbito de la actividad metalúrgica, en sus ámbitos de competencia.

Cuarto. El patronato de la fundación, en su reunión de 12 de mayo de 2020, acordó la extinción de la fundación, por no poder realizar el fin fundacional.

Quinto. En el expediente tramitado consta la siguiente documentación:

– Certificado del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.

– Memoria justificativa de la causa de extinción.

– Las cuentas de la fundación en la fecha de adopción del acuerdo.

– Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

Consideraciones legales:

Primera. Esta consellería resulta competente para ratificar el acuerdo adoptado por el patronato de la fundación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, en relación con el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego (en adelante Ley 12/2006).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego (en adelante Decreto 15/2009), corresponde a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza el protectorado.

Segunda. El artículo 44.1.c) y 3 de la Ley 12/2006 establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. El mismo artículo establece en el número 6 que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercera. El acuerdo de extinción se adoptó de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación, siendo aprobado por acuerdo del patronato, con las mayorías previstas en el Reglamento de fundaciones de interés gallego. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y demás documentación establecida en el artigo 44 de la Ley 12/2006 y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego (en adelante Decreto 14/2009).

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en Ley 12/2006, en el Decreto 14/2009 y en el Decreto 15/2009, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Clúster Metalúrgico de Galicia adoptado por el patronato en su reunión de 12 de mayo de 2020.

Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 17 marzo de 2021

El vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación
P.D. (Orden de 10.6.2016; DOG nº 131, de 12 de julio)
Pablo Casal Espido
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación