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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 29 de marzo de 2021 Pág. 16876

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 12 de marzo de 2021 por la que se habilita a determinados colectivos para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo 71 el deber de la Administración de dotar a su personal de los mecanismos de identificación y firma electrónica necesarios para el desarrollo de sus funciones. Por su parte, en el artículo 73 prevé la posibilidad de emisión de certificados digitales de seudónimo en actuaciones administrativas que, realizadas por medios electrónicos, afecten a la información clasificada, la seguridad pública o la defensa nacional, o en otras actuaciones en las que legalmente esté justificado el anonimato para su realización.

La Resolución conjunta de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega, establece el procedimiento de emisión y el uso del certificado digital de seudónimo para el personal empleado público, sin perjuicio de habilitación reglamentaria de determinados colectivos para su empleo, tal y como se dispone en el artículo 73.4 de la citada Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, establece en su artículo 33.1 que el personal de los servicios de inspección del transporte terrestre tendrá, en ejercicio de sus funciones, la consideración de autoridad.

Asimismo, el artículo 33.2 de la citada ley establece que los hechos constatados por el personal referido en el artículo 33.1 de esa ley tendrán valor probatorio cuando se formalicen en documento público, observando los requisitos legales pertinentes, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

En similares términos se recoge en el artículo 57 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la citada Ley 4/2019, de 17 de julio, mediante la presente orden se realiza la habilitación para el empleo de la firma digital con seudónimo del colectivo de personal laboral previsto en el anexo II-A del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia en el grupo III, categoría 49, agentes auxiliares de inspección del transporte, así como personal habilitado temporalmente para el ejercicio de las funciones correspondientes a estos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Orden de 23 de abril de 2007 por la que se regula la tarjeta de identificación del personal de inspección del transporte terrestre, dependiente de la consellería con competencias en materia de transporte, en el ejercicio de las funciones en que tengan la consideración de agentes de autoridad o en el desempeño de aquellas otras funciones en que resulte necesario preservar la identidad del personal al que hace referencia el artículo 2, por concurrir circunstancias que aconsejen adoptar esta medida.

Asimismo, la habilitación se extiende al personal que, eventualmente, se integre en la escala de agentes de inspección, especialidad de movilidad, prevista en la disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, de acuerdo con el procedimiento recogido en la disposición transitoria primera de la citada ley, en tanto que desempeñe un puesto al que corresponda el ejercicio de las funciones propias de dicha escala.

La seudonimización de su firma constituye una medida necesaria y eficaz para la protección de los agentes en el ejercicio de sus funciones, evitando eventuales injerencias en el ámbito personal del referido personal empleado público. A su vez, dicha protección sirve al interés público en que las funciones de los agentes en el ejercicio de su condición de autoridad puedan ser desarrolladas con mayor eficacia.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el artículo 73.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto habilitar a un determinado colectivo de empleados públicos, dependiente de la consellería competente en materia de transportes, para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

Artículo 2. Colectivo de empleados públicos de la consellería competente en materia de transportes al que se habilita para el uso del certificado digital con seudónimo

La consellería competente en materia de transportes habilita para el uso del certificado digital con seudónimo al siguiente colectivo de empleados públicos:

Personal laboral previsto en el anexo II-A del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia en el grupo III, categoría 49, agentes auxiliares de inspección del transporte, así como personal habilitado temporalmente para el ejercicio de las funciones correspondientes a estos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Orden de 23 de abril de 2007 por la que se regula la tarjeta de identificación del personal de inspección del transporte terrestre, dependiente de la consellería competente en materia de transporte terrestre.

Artículo 3. Emisión y uso del certificado digital de seudónimo

La emisión y uso del certificado digital de seudónimo se regirá por lo establecido en la Resolución conjunta de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

En todo caso, el uso del certificado digital de seudónimo será empleado exclusivamente para firmar los informes, actas o documentos análogos elaborados en el ejercicio de las funciones de autoridad pública, inspección, vigilancia o control llevadas a cabo a fin de garantizar el cumplimiento de las normas reguladoras del transporte terrestre y de las actividades complementarias y auxiliares del mismo, del transporte marítimo en aguas interiores y demás normas de transportes en cuyo ámbito ejerzan sus funciones, así como en el desempeño de aquellas otras funciones en que resulte necesario preservar la identidad del personal a que hace referencia el artículo 2, por concurrir circunstancias que aconsejen adoptar de esta medida.

Disposición transitoria única

El ámbito de aplicación de esta orden previsto en el artículo 2 se extenderá al personal que se integre en la escala de agentes de inspección, especialidad de movilidad, prevista en la disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, de acuerdo con el procedimiento recogido en la disposición transitoria primera de la citada ley, en tanto que desempeñe funciones propias de dicha escala.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2021

Ethel Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad