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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 29 de marzo de 2021 Pág. 17104

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 23 de marzo de 2021, del Área de Planificación y Proyectos, para hacer pública la resolución por la que se aprueba el expediente de información pública del proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la OU-402, tramo Reza, puntos kilométricos 1+090-3+780, de clave OU/16/270.06, así como el proyecto de construcción de fomento de la movilidad sostenible, nueva senda en la OU-402, tramo Reza, puntos kilométricos 1+090-3+780, de clave OU/19/135.06.1.

Con fecha 16 de febrero de 2021, la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden do 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), visto el informe das alegaciones, resolvió lo siguiente:

«Antecedentes de hecho:

Primero. La Agencia Gallega de Infraestructuras elaboró, en base a la Estrategia en materia de movilidad alternativa de Galicia, el documento Estrategia para el fomento de la movilidad sostenible en la comarca de Ourense y ayuntamientos limítrofes, con clave OU/17/034.06.

Segundo. En el DOG número 65, de 4 de abril de 2018, se publicó el Anuncio de 21 de marzo de 2018 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la OU-402, tramo Reza, pp.kk. 1+090-3+780, de clave OU/16/270.06, a efectos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, así como la relación individual de bienes, derecho y propietarios afectados por el citado proyecto, a los efectos de lo previsto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

Tercero. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes y en el trámite de información pública formularon alegaciones las personas interesadas. A todas ellas se les dio respuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que fue notificado a las administraciones a las que se les dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, así como aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función, según lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG nº 179, de 20 de septiembre).

Segundo. El artículo 21.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y recibidas las alegaciones e informes presentados, se dará respuesta motivada a las alegaciones formuladas. El informe resultante se pondrá a disposición de las personas interesadas y se notificará a las administraciones a las que se les diese trámite de informe y a los particulares que hayan presentado alegaciones. Finalmente, se resolverá también sobre la aprobación del expediente de información pública.

Después de revisados los informes emitidos y las alegaciones formuladas, procede introducir las siguientes modificaciones relativas al trazado sometido a información pública:

1. El itinerario de la senda pasa a ser de uso exclusivo peatonal.

2. Se ejecutarán zonas de aparcamiento a lo largo del trazado de la senda.

3. Se incluirán zonas de paradas de autobús con sus refugios correspondientes, para lo que se actuará en zonas puntuales en el margen izquierdo de la carretera OU-402, para adaptar dichas zonas de parada de autobús.

4. Se modificará el diseño del pavimento y de la sección transversal de la senda en los primeros 30 m del trazado, para dar cumplimiento a los condicionantes estipulados en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural para la autorización de la intervención.

Teniendo en cuenta los cambio realizados en el proyecto constructivo original como consecuencia de la información pública, la expropiación necesaria para ejecutar las obras previstas incrementó el número de parcelas afectadas. Se incluye a continuación una tabla actualizada con las nuevas expropiaciones:

Ref. catastral

Propietario

Sup. (m2)

Clase

Uso del suelo

Bienes afectados

1594601NG9819S0001BF

Formoso Álvarez, María Lourdes

119

UR

Residencial

Muro de fábrica para vallado de parcela: 37,20 m

0995506NG9809N0001ZW

Muñoz Vázquez, Roberto José

Muñoz Vázquez, José Miguel

47

RU

Agrario

Muro de fábrica para vallado de parcela: 24,60 m

Puerta de acceso a la parcela

metálica: 2ud.

Con la finalidad de facilitar la ejecución de las actuaciones proyectadas, el proyecto inicial del itinerario peatonal y ciclista en el OU-402, tramo Reza, pp.kk. 1+090-3+780, de clave OU/16/270.06, se segrega en dos proyectos constructivos, cada uno de los cuales recoge cada una de las sendas consideradas manteniendo el trazado sometido a información pública y considerando las modificaciones anteriores. Estos proyectos son:

• Fomento de la movilidad sostenible. Nueva senda en la OU-402. Tramos: Reza, pp.kk. 1+090-3+780, de clave OU/19/135.06.1, que recoge el itinerario peatonal de la carretera OU-402.

• Fomento de la movilidad sostenible. Senda en la orilla del Miño (Termas de Outariz), de clave OU/19/135.06.2, que recoge la senda en el margen derecho del río Miño.

Se desestiman las demás alegaciones y modificaciones propuestas, de acuerdo con las justificaciones y fundamentos que constan en el expediente de información pública.

Tercero. El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que, en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentados, el órgano competente de la Administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solo de una parte de este.

En su apartado 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de esta que, de en su caso, se pudiesen aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el punto 6 del mismo artículo 22 se indica que «después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto a los terrenos a que afecte a la actuación correspondiente».

Cuarto. De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares, y prevalecerán sobre las determinaciones del planteamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto.

El presente proyecto contiene las determinaciones del planeamiento del Ayuntamiento de Ourense que, en su primera modificación o revisión, deben ser modificadas como consecuencia de esta aprobación.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública del proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en el OU-402, tramo Reza, pp.kk. 1+090-3+780, de clave OU/16/270.06, con las modificaciones relativas al trazado sometido a información pública que se indican en el fundamento de derecho segundo.

Segundo. Aprobar o proyecto de construcción de fomento de la movilidad sostenible. Nueva senda en la OU-402. Tramos: Reza, pp.kk. 1+090-3+780, de clave OU/19/135.06.1, que recoge el itinerario peatonal de la carretera OU-402, en los términos indicados en el fundamento de derecho segundo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2021

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Planificación y Proyectos