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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 29 de marzo de 2021 Pág. 17100

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2021, del Área de Planificación y Proyectos, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-551, tramo A Moureira-Palmás, puntos kilométricos 29+450-30+900, de clave PO/16/268.06.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas y las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, dictó el 8 de marzo de 2021 la siguiente resolución:

«Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-551, tramo A Moureira-Palmás, puntos kilométricos 29+450-30+900, de clave PO/16/268.06.

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 2 de febrero de 2017, la Agencia Gallega de Infraestructuras aprobó la Estrategia en materia de movilidad alternativa en la comarca de O Morrazo y ayuntamientos limítrofes, donde una de las sendas propuestas es un itinerario peatonal y ciclista en la PO-551, que se desarrolló mediante el proyecto constructivo del itinerario peatonal y ciclista en la PO-551, tramo A Moureira-Palmás, pp.kk. 29+450-30+900, de clave PO/16/268.06.

Segundo. En el DOG número 65, de 4 de abril de 2018, se publicó el Anuncio de 23 de mayo de 2018 por el que se somete al trámite de información pública el citado proyecto a efectos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectos por el citado proyecto, a efectos de lo previsto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Lei de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

Tercero. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes y en el trámite de información pública formularon alegaciones las personas interesadas. A todas ellas se les dio respuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que fue notificado a las administraciones a las que se les dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, así como aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función, según lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG nº 179, de 20 de septiembre).

Segundo. El artículo 21.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que, transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y recibidas las alegaciones e informes presentados, se dará respuesta motivada a las alegaciones formuladas. El informe resultante se pondrá a disposición de las personas interesadas y se notificará a las administraciones a las que se les dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones. Finalmente, se resolverá también sobre la aprobación del expediente de información pública.

Después de revisados los informes emitidos y las alegaciones formuladas, procede introducir las siguientes modificaciones relativas al trazado sometido a información pública:

– Para facilitar la movilidad de los peatones que acceden a la carretera desde la parte baja del núcleo de Meira, y en atención a la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Moaña, se adelantará el inicio de la senda. Esta comenzará en el p.k. 29+220 de la PO-551 en vez de en el p.k. 29+520. Para ello, será necesario expropiar parcialmente 5 fincas existentes en el actual talud de la carretera en ese tramo. La referencia catastral y relación de propietarios de estas fincas es la siguiente:

Referencia catastral

Propietario (datos del Catastro)

Superficie (ubicación)

36029A06800025

En investigación, art. 47 de la Ley 33/2003

143,00 m2 (talud, entre la plataforma de la PO-551 y el acceso pavimentado)

36029A06806005

Rodríguez Rodríguez, Feliciano

55,28 m2 (talud, entre la plataforma de la PO-551 y el acceso pavimentado)

36029A06800031

Fernández Fernández, Rosa María

220,07 m2 (entre la plataforma de la PO-551 y el seto existente)

36029A06800032

Pena Rodríguez, Antonio

29,53 m2 (talud de la PO-551)

36029A06801006

En investigación, art. 47 de la Ley 33/2003

299,41 m2 (talud, entre la PO-551 y el vial existente bajo la PO-551)

– En el p.k. 30+500 se procederá a desbrozar el terreno por el que discurría la antigua carretera.

Se desestiman las demás alegaciones y modificaciones propuestas, de acuerdo con las justificaciones y fundamentos que constan en el expediente de información pública.

Tercero. El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que, en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solamente de una parte de este.

En su apartado 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de esta que, en su caso, se pudiesen aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el apartado 6 del mismo artículo 22 se indica: «después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto a los terrenos a que afecte a la actuación correspondiente».

Cuarto. De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares, y prevalecerán sobre las determinaciones del planteamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto.

El presente proyecto contiene las determinaciones del planeamiento del Ayuntamiento de Moaña que, en su primera modificación o revisión, deben ser modificadas como consecuencia de esta aprobación.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primeiro. Aprobar el expediente de información pública del proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-551, tramo A Moureira-Palmás, pp.kk. 29+450-30+900, de clave PO/16/268.06, con las modificaciones relativas al trazado sometido a información pública que se indican el fundamento de derecho segundo.

Segundo. Aprobar o proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-551, tramo: A Moureira-Palmás. pp.kk. 29+450-30+900, de clave PO/16/268.06, en los términos indicados en el apartado anterior.

Tercero. El Ayuntamiento de Moaña deberá adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido el proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2021

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Planificación y Proyectos