A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El Ayuntamiento de Triacastela solicita el cambio de titularidad de la zona de dominio público viario ocupado por la actuación de clave LU/19/184.10 y título Acondicionamiento de un resto de curva de la antigua carretera LU-633, punto kilométrico 28+000, situada muy cerca del casco urbano de la villa de Triacastela y en el mismo trazado del Camino Francés, variante por Samos.
Por el Ayuntamiento de Triacastela discurren las carreteras autonómicas LU-134, LU-637. Es atravesado por la carretera LU-633 Pedrafita (N-VI)-Alto do Hospital (N-540) entre sus puntos kilométricos 17+570 y 29+130. El tramo objeto de transferencia consiste en un tramo antiguo de la carretera LU-633, de unos 122 m de longitud, que discurre muy próximo al casco urbano del núcleo de Triacastela. Se trata de un tramo antiguo sin funcionalidad dentro de la red autonómica de carreteras.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por los servicios competentes, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de marzo de dos mil veintiuno,
DISPONGO:
Artículo 1
– Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Triacastela de:
Denominación |
PKi |
Coordenadas UTM (ETRS89) |
PKf |
Coordenadas UTM (ETRS89) |
Margen |
Superficie |
Tramo antiguo de la LU-633 |
27+930 |
X=643.691 |
28+030 |
X=643.633 |
MI |
1.730 m² |
Artículo 2
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Triacastela deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.
Artículo 3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Artículo 4
Le corresponden al Ayuntamiento de Triacastela, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, once de marzo de dos mil veintiuno
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad