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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 23 de marzo de 2021 Pág. 15876

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera (códigos de procedimiento IF312A e IF312B).

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, exige reunir el requisito de la competencia profesional para ejercer la función de transportista por carretera. Tal previsión está en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1071/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que se deben cumplir para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE, de acuerdo con el cual una empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera nombrará al menos a una persona física, denominada «gestor del transporte», que cumpla los requisitos de honorabilidad y competencia profesional (artículos 3 y 4). Precisamente para cumplir este requisito de competencia profesional, el artículo 8 dispone que las personas interesadas estarán en posesión de los conocimientos que responden al nivel recogido en el anexo I, parte I, del propio reglamento. La demostración de tales conocimientos se hará mediante un examen escrito obligatorio sobre las materias que se enumeran en el referido anexo.

El Real decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Estrada incorpora, entre otras, una disposición transitoria (quinta), relativa al régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, indicando que lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anexo II del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, no será de aplicación hasta el 1 de julio de 2020.

Por otra parte, dicho reglamento prevé expresamente que hasta entonces continuarán aplicándose en la realización de los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera las reglas contenidas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y en el anexo B) de la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, de desarrollo del capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre, en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999,

DISPONGO:

1. Convocatoria.

Se convocan para el año 2021 las pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera, tanto en su modalidad de mercancías como en la de personas viajeras, que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con el calendario y demás condiciones previstas en esta resolución (procedimientos IF312A e IF312B).

2. Calendario.

a) En el año 2021 se prevé la realización de dos convocatorias; no obstante, se podrán modificar tanto el número de convocatorias, quedando reducida a una, como el calendario, en función de la evolución de la situación actual sanitaria derivada de la COVID-19. Las dos convocatorias tendrán lugar preferentemente en sábado, domingo o festivo, en los períodos abarcados entre:

– Primera convocatoria: entre el 17 de abril de 2021 y el 27 de junio de 2021.

– Segunda convocatoria: entre el 2 de octubre de 2021 y el 19 de diciembre de 2021.

b) Las personas aspirantes que cumplan los requisitos para presentarse a las pruebas podrán presentarse a la modalidad de gestor de transporte para empresas de transporte de mercancías por carretera y a la de gestor de transporte para empresas de transporte de personas viajeras por carretera, o solo a una de ellas.

3. Requisitos de las personas aspirantes.

Para poder participar en las pruebas de gestor de transporte será preciso reunir los siguientes requisitos en el momento de fin del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener residencia habitual en Galicia.

A tal efecto, se presumirá que la residencia habitual de la persona aspirante está en el lugar en el que figure su domicilio en el documento nacional de identidad en vigor; solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparezca en el referido documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

– Que la persona aspirante acredite que tuvo su domicilio en Galicia, al menos, durante ciento ochenta y cinco (185) días naturales del último año, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

– Que la persona aspirante acredite que, sin cumplir el requisito del punto anterior, se vio obligada por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia en Galicia; no obstante, no se entenderá cumplida esta exigencia ni cuando se trate de estancias temporales en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada ni cuando se trate de supuestos de asistencia a una universidad, escuela o centro docente.

b) Justificar estar previamente en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:

– Título de Bachiller o equivalente.

– Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual sea la profesión a la que se encuentre referido.

– Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual sea la profesión a la que se encuentre referido.

– Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o posgrado.

4. Inscripción.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Las personas interesadas tienen capacidad y medios suficientes para realizar la presentación electrónica.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4.1. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

a) Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

• Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud, excepto que sea aplicable alguna exención legal.

• Documentación que acredite que la persona aspirante se vio obligada a cambiar de residencia por razones familiares o profesionales (por ejemplo, certificado del centro de trabajo o copia del contrato de trabajo), solo en los casos en los que resulte preciso según lo establecido en la base segunda de esta resolución.

• Documentación justificativa de padecer una discapacidad, en caso de que el órgano que realiza tal reconocimiento no dependa de la Xunta de Galicia.

b) La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

c) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Solo las personas solicitantes que resulten definitivamente excluidas de la realización de las pruebas tendrán derecho a la devolución del importe de los derechos de examen, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución definitiva de admitidos. Esta solicitud se ajustará al modelo incorporado como anexo II de esta resolución y deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el punto 4.1, siguiendo el procedimiento disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con el código IF312B (anexo II).

4.2. Comprobación de datos.

a) Para la tramitación de este procedimiento (IF312A) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI/NIE de la persona solicitante.

• DNI/NIE de la persona representante.

• Certificado de residencia con fecha de última variación patronal de la persona solicitante.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada marque en la solicitud la casilla correspondiente para señalar las circunstancias que le sean de aplicación:

• Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia.

• Inscripción como demandante de empleo.

• Prestaciones o subsidios por desempleo que se perciban.

• Títulos oficiales no universitarios.

• Títulos oficiales universitarios.

Para la tramitación del procedimiento de devolución de las tasas de derechos de examen de las pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte (IF312B), se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI/NIE de la persona solicitante.

• DNI/NIE de la persona representante.

b) En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

c) Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4.3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Plazos de presentación de solicitudes.

Para la primera convocatoria: el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Para la segunda convocatoria: desde el 1 al 23 de agosto de 2021, ambos días incluidos.

La no presentación de la solicitud y el impago de la tasa que proceda en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante; igualmente, la consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por las personas aspirantes dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

6. Derechos de examen.

Para acceder a estas pruebas deberá abonarse la tasa que corresponda de acuerdo con el tipo vigente en el momento de hacer la inscripción de acuerdo con lo que establezca la Ley 6/2003, de 29 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto que sea aplicable alguna exención legal de pago. La tasa deberá abonarse por cada una de las modalidades de pruebas (mercancías/personas viajeras) a la que las personas interesadas se presenten, y por cada convocatoria.

El ingreso de la/las tasa/s deberá hacerse en línea, a través de la Oficina Virtual Tributaria disponible en la web de la Consellería de Hacienda (www.xunta.gal/facenda), indicando al efecto los siguientes códigos:

– Consellería de Infraestructuras y Movilidad: código: 06.

– Delegación de servicios centrales: código: 13.

– Servicio de movilidad: código: 02.

– Denominación: inscripción en las pruebas para la obtención de la competencia profesional para la actividad de transporte: código: 31 01 20.

7. Admisión de personas aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal encargado de evaluar las pruebas procederá a revisarlas. Finalizado dicho proceso, se expondrá en la sección de formación de la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade) la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de su exclusión.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la dicha lista, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión, de acuerdo con lo previsto en el punto 4.4.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará en la sección de formación de la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade) la resolución por la que se anuncia la exposición pública de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, en los mismos lugares y medios en los que se expusieron las relaciones provisionales.

8. Desarrollo de las pruebas.

El lugar, la fecha y la hora de realización de los ejercicios serán acordados por el tribunal y publicados en el Diario Oficial de Galicia con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha elegida.

En esta publicación, el tribunal completará las instrucciones de funcionamiento y desarrollo de las pruebas con las indicaciones que resulten adecuadas para garantizar su correcta operatividad, sin menoscabo de las que, a tal fin, pueda adoptar en el mismo momento de su realización.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento y perderá el derecho a realizar la prueba quien no comparezca.

Para poder realizar las pruebas, las personas aspirantes deberán presentarse provistas de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal; en otro caso, no serán admitidas a la realización de las pruebas. Se recomienda igualmente que concurran provistas de una copia de la solicitud de admisión y del impreso justificativo del pago de las tasas.

No se permitirá el acceso y tenencia en el recinto donde se realicen los ejercicios de teléfonos móviles, agendas o cualquier otro dispositivo de carácter electrónico excepto, en su caso, máquinas calculadoras sin memoria RAM. Del mismo modo, queda prohibido el acceso con cualquier otro material o instrumento del que se puedan valer las personas aspirantes para auxiliarse en la realización de las pruebas. El acceso y/o permanencia en la sala en la que se celebre el examen con cualquier dispositivo como los señalados anteriormente, se esté o no haciendo uso de él, dará lugar a que, sin más, se expulse a la persona aspirante y se califique su examen como «no apto»; y lo mismo se realizará en el supuesto de aspirantes que sean descubiertos copiando.

Los dos ejercicios de los que constan las pruebas tendrán lugar de forma sucesiva y en unidad de acto, por lo que después del inicio del examen ningún aspirante podrá abandonar el lugar de celebración hasta la conclusión del segundo ejercicio. No obstante, el tribunal establecerá las condiciones en las que, en supuestos extraordinarios debidamente justificados, las personas aspirantes podrán salir de la sala para ir al baño debidamente custodiadas por el personal encargado de funciones de vigilancia.

El tribunal establecerá los mecanismos precisos para que las personas aspirantes puedan obtener copia de su hoja de respuestas con posterioridad a la realización del ejercicio. Asimismo, las respuestas que el tribunal juzgue como correctas se publicarán en la sección de formación de la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade).

Publicadas de acuerdo con lo anterior las relaciones de respuestas correctas, las personas interesadas dispondrán del plazo de tres días hábiles para presentar ante el/la secretario/a del tribunal las impugnaciones que estimen procedentes; en el caso de no presentarlas directamente ante el/la secretario/a, para su toma en consideración deberá remitirse, dentro del referido plazo, copia de la impugnación presentada a la dirección electrónica formacion.transportes@xunta.gal, dirigida al/a la secretario/a del tribunal. Pasado el plazo indicado, no se admitirán nuevas impugnaciones ni se tomarán en consideración dichas alegaciones respecto de la revisión de exámenes.

A la vista de las impugnaciones presentadas, el tribunal elaborará la relación definitiva de respuestas correctas y, acto seguido, corregirá los ejercicios de acuerdo con ella. Durante la corrección el presidente adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante todo el proceso.

La relación definitiva de respuestas correctas, así como la provisional de personas aspirantes aptas y no aptas, serán expuestas en la sección de formación de la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade). En la resolución del tribunal por la que se proceda a la publicación se establecerá un plazo de solicitud de revisión de ejercicios de cinco días hábiles para que las personas interesadas hagan llegar a el/la secretario/a del tribunal las peticiones de revisión; para su toma en consideración, las solicitudes de revisión que no se presenten directamente ante el/la secretario/a del tribunal deberán adelantársele a este/a, dentro del referido plazo de cinco días, mediante la remisión de copia de las mismas a la dirección electrónica formacion.transportes@xunta.gal.

Revisados los ejercicios, el tribunal adoptará el acuerdo definitivo sobre las personas aspirantes aprobadas.

9. Estructura y calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de los que constarán las pruebas, su estructura, forma de calificación y áreas de conocimiento, serán los establecidos en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, por la que se regulan estas pruebas.

Los ejercicios constarán de dos partes:

– Ejercicio tipo test, donde se deberán contestar 100 preguntas, cada una de ellas con cuatro respuestas alternativas.

– Ejercicio práctico, que consistirá en resolver seis supuestos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos; este ejercicio podrá responderse mediante una explicación escrita o mediante la selección de la respuesta correcta entre varias indicadas por el tribunal.

En todo caso, la normativa a la que se refiere el contenido del programa será la vigente el último día del plazo de inscripción para cada una de las pruebas.

El tiempo disponible para la realización de los dos ejercicios será de dos horas para el test y otras dos horas para el ejercicio práctico, que se podrán desarrollar en unidad de acto o por separado.

Los ejercicios se calificarán de cero a diez puntos, conforme a las siguientes reglas de valoración:

– En el ejercicio tipo test, cada respuesta correcta se valorará con 0,04 puntos, y cada respuesta incorrecta restará 0,02 puntos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

– En el ejercicio práctico, cada uno de los seis supuestos se valorará entre 0 y 1 punto. Las respuestas incorrectas, no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

Para aprobar el examen, será preciso obtener una puntuación no inferior a 2 en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas sea igual o superior a 6.

10. Tribunal.

a) El tribunal calificador de las pruebas convocadas estará integrado por el siguiente personal de la Dirección General de Movilidad:

– Presidente:

Antón García Río.

– Presidentes suplentes:

Marta Vázquez Sanjurjo.

Juan Alberto Vidal Herrador.

– Vocales:

Juan Alberto Vidal Herrador.

Eduardo Suárez Campo.

María Inmaculada Carril Barco.

– Vocales suplentes:

Elena Prado Veiga.

Tamara Subiela Gómez.

Águeda Silva Seoane.

Marta Figueiras García.

– Secretaria:

María Carmen Arnoso Calvo.

– Secretaria suplente:

Marta Figueiras García.

b) El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Los miembros suplentes del tribunal participarán, junto con los titulares, cuando sea preciso para el buen desarrollo de las pruebas.

Las sesiones del tribunal se harán constar en actas sucintas que se autorizarán con la firma de el/la secretario/a y el visto bueno del presidente.

El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las del resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.

Para la materialización de estas previsiones, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo en la solicitud, especificando claramente tanto el porcentaje de discapacidad que tienen reconocida oficialmente como el órgano que realizó tal reconocimiento. En caso de que este órgano no dependa de la Xunta de Galicia, deberán juntarse a la solicitud los documentos justificativos de la discapacidad. Asimismo, deberán indicar en la solicitud las adaptaciones de medios para la realización de los ejercicios.

El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios se corrijan a través de medios automatizados, utilizando para ello los impresos adecuados.

A los efectos del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG nº 122, de 25 de junio), se califica el tribunal como de categoría primera.

11. Notificaciones.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

12. Expedición de los certificados.

Concluida la calificación de las pruebas, el tribunal remitirá a la Dirección General de Movilidad la relación definitiva de personas aprobadas, a los efectos de expedir los certificados de competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera.

13. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la dirección general (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade), sección de formación.

b) Los teléfonos 881 99 50 53 y 981 54 43 75 de dicha dirección general.

c) Dirección electrónica: formacion.transportes@xunta.gal.

14. Recursos.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo previsto por el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de cualquier otro que la persona interesada considere pertinente.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2021

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad

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