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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 23 de marzo de 2021 Pág. 15893

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 9 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a entidades locales de Galicia para la programación de actividades de dinamización de la lectura en las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT236A).

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad que responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia, y, en el artículo 32, que corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad de conformidad con la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, y con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, asume las competencias de promoción y difusión de la cultura, para potenciar la imagen de las bibliotecas y el fomento del acceso igualitario a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura. Asimismo, le compete la gestión administrativa y la organización de ayudas e instrumentos de colaboración con las corporaciones locales en materia de bibliotecas.

A la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, según lo establecido en la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, como órgano de dirección y coordinación del Sistema gallego de bibliotecas, corresponde establecer anualmente en sus presupuestos programas para la adquisición de fondos y recursos tecnológicos, actividades de difusión y formación del personal y otros que pudieren considerarse necesarios para la Red de bibliotecas públicas de Galicia.

Ler conta moito es un programa de dinamización de la lectura en las bibliotecas públicas promovido por la Secretaría General de Cultura, de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad a través de la Red de bibliotecas públicas de Galicia, en colaboración con las entidades locales.

Con esta programación, la Xunta de Galicia pretende contribuir a la promoción de la lectura como un vehículo de enriquecimiento y de aprovechamiento personal, ofreciendo espacios de encuentro para descubrir y compartir. El desarrollo de estas actividades de dinamización en el ámbito de la biblioteca refuerza su carácter de espacio abierto, al tiempo que alienta el aprendizaje y el descubrimiento a través de los recursos que las bibliotecas proporcionan.

En esta orden se regula la subvención dirigida a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal para la realización de actividades de animación a la lectura en el marco del programa Ler conta moito.

Las bases reguladoras de esta orden establecen un procedimiento de concesión que tiene la consideración de concurrencia no competitiva, dado que, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que será realizada por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo como único criterio para el reparto de los fondos el número de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas de Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2021, para ofrecer un conjunto de actividades en las bibliotecas públicas gallegas que acerquen a la ciudadanía a la lectura y a la información de una manera lúdica y atrayente (código de procedimiento CT236A).

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de este procedimiento se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

Artículo 3. Normas de aplicación

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

b) Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.

c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

f) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

g) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Y, suplementariamente:

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, la de esta orden de convocatoria.

i) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogida en esta orden se tramitará mediante el prorrateo del presupuesto existente entre los solicitantes que cumplan las condiciones establecidas, en función del número de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal con que cuenten las Entidades Locales, al amparo del dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento abreviado establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 no se admitirán nuevas solicitudes una vez agotada la partida presupuestaria con cargo a la que se conceden estas ayudas.

Las bibliotecas públicas pueden realizar las actividades sobre la base del catálogo Ler conta moito 2021, de actividades de animación a la lectura, que la Secretaría General de Cultura pone a su disposición en la página http://rbgalicia.xunta.gal.

Las bibliotecas para las que se solicita la ayuda deben programar un mínimo de dos actividades de las establecidas en el catálogo Ler conta moito 2021. Se recomienda que sean de las establecidas en el catálogo Ler conta moito 2021. Si el ayuntamiento opta por programar actividades no incluidas en el catálogo, la persona o entidad contratada deberá cumplir los requisitos exigidos en el catálogo y solicitar a la Secretaría General de Cultura incorporarse al mismo.

El importe concedido a cada ayuntamiento deberá emplearse para financiar el 75 % del coste de cada una de las actividades, debiendo financiar con fondos propios el 25 % restante de cada actividad.

La cantidad total concedida a cada ayuntamiento, deberá repartirse a partes iguales entre las bibliotecas y/o agencias de lectura para las que se solicita esta subvención.

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para que sus bibliotecas o agencias de lectura públicas seleccionen las actividades de animación a la lectura que van a realizar por el importe concedido, en el catálogo Ler conta moito 2021, que la Secretaría General de Cultura pone a su disposición en la página http://rbgalicia.xunta.gal.

El período de programación de actividades comprenderá desde la fecha de la publicación de la resolución de esta orden hasta el 25 de octubre de 2021.

Las entidades públicas titulares de las bibliotecas o agencias de lectura públicas adheridas al programa Ler conta moito están obligadas a:

1. Poner a disposición de los profesionales dinamizadores las infraestructuras necesarias para el desarrollo efectivo de cada actividad contratada. Las actividades deben desarrollarse adecuadamente en las instalaciones de la biblioteca o espacios anexos (en caso de compartir edificio), para mantener una relación clara entre el servicio bibliotecario y la actividad de promoción de la lectura. Asimismo, mientras dure la situación de pandemia y como medida de protección frente al COVID-19, las actividades podrán realizarse en espacios exteriores, en auditorios o salas amplias aunque no sean espacios de la biblioteca. También podrán realizarse actividades a través de canales digitales, siempre que estén diseñadas para ser programadas de este modo en el catálogo Ler conta moito 2021.

2. Organizar puntualmente cada función. Cada programación debe confirmarse en el formulario electrónico correspondiente para que se actualice permanente la agenda de actividades del programa Ler conta moito.

3. Colaborar en el desarrollo de acciones complementarias a la actividad programada, para su mayor aprovechamiento por parte de los usuarios y usuarias de cada biblioteca. Para esto contará con las propuestas definidas en el proyecto de la actividad incluida en el catálogo. La biblioteca velará por establecer una relación directa y explícita entre las actividades programadas y sus fondos (libros, música, información en la red, publicaciones periódicas, etc.), de manera que se favorezca un interés posterior por parte de los participantes por la lectura, o que se les facilite, de manera sutil y lúdica, información sobre el uso de la biblioteca.

Todos los gastos derivados de las tareas complementarias, así como de la difusión local de la programación de dinamización de la lectura, corresponden a la entidad titular de la biblioteca.

4. Incorporar el logotipo del programa Ler conta moito en todas las acciones de difusión o actividades complementarias al programa.

5. Cargar directamente en el blog del programa Ler conta moito una imagen que visibilice como fue el desarrollo de la actividad en la biblioteca, así como un comentario explicativo que la acompañe, al final de la actividad o en los cinco días posteriores.

6. Cubrir la evaluación de la actividad desarrollada, en formato electrónico, en la que se hará referencia a la satisfacción y a los incidentes registrados, así como a los comentarios que se consideren de interés para otros programadores.

La evaluación se cubrirá conforme con el procedimiento establecido por el Servicio del Sistema de Bibliotecas, en un plazo no superior a los cinco días hábiles inmediatamente posteriores a la celebración de la actuación.

7. Todo el acompañamiento y difusión de las actividades del programa Ler conta moito se hará en idioma gallego según las normas ortográficas y morfológicas establecidas por la Real Academia Gallega.

Artículo 5. Imputación presupuestaria

1. Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432A.760.3, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, por un importe de 195.000 euros.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las entidades locales de Galicia que:

a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura pública integradas en la Red de bibliotecas de Galicia.

b) Estén al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Hayan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. Dichas agrupaciones deberán estar debidamente acreditadas, y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Requisitos de participación

1. Las entidades locales receptoras de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener las bibliotecas o agencias de lectura pública para las que solicita la ayuda, integradas en la Red de bibliotecas de Galicia (capítulo V del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas) antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención reguladas en esta orden.

b) Tener un horario de apertura al público de un mínimo de 15 horas semanales.

c) Tener cubierta la estadística de bibliotecas del año 2019 y remitida al Servicio del Sistema de Bibliotecas de Galicia.

Quedan excluidas del cumplimiento de este requisito las entidades locales que hayan integrado sus bibliotecas o agencias de lectura pública en la Red de bibliotecas públicas de Galicia durante 2020 o que hayan reactivado sus servicios a lo largo de 2020.

d) Tener informatizada la gestión de la biblioteca o de la agencia de lectura.

Quedan excluidas del cumplimiento de este requisito las bibliotecas o agencias de lectura pública que habían pasado a formar parte del Catálogo colectivo de la Red de bibliotecas públicas de Galicia a lo largo de 2020.

e) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia la cuenta general del ejercicio 2019.

Artículo 8. Concurrencia de las ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo a entidad beneficiaria.

Artículo 9. Solicitudes y plazo

1. Las entidades locales que deseen acogerse a la subvención regulada en esta orden deberán presentar la solicitud, según el modelo anexo I, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

2. La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

3. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal).

4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

5. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.junta.gal/llave365).

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el/la secretario/a o interventor/a de la entidad local del promedio semanal de horas de apertura al público de la biblioteca o bibliotecas y/o agencias de lectura.

b) Copia del certificado de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general del ejercicio 2019.

Artículo 11. Forma de presentación de la documentación complementaria

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la comparación de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• Certificado de estar al corriente del pago de deberes tributarios con la AEAT.

• Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

• Certificado de estar al corriente del pago de deberes tributarios con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Procedimiento de instrucción

1. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. A las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se les asignará una cantidad final para el cumplimiento de la finalidad del programa. Esta cantidad será la resultante del reparto de la cantidad total, prevista para este programa, entre la totalidad de las solicitudes correctamente recibidas, según el criterio establecido en el artículo 4.

3. Realizado el reparto, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al secretario general de Cultura quien resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad.

Artículo 15. Resolución

1. La persona titular de la Secretaría General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de entidades locales beneficiarias y las cantidades concedidas y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se hará pública en el portal de la Red de bibliotecas de Galicia (http://rbgalicia.xunta.gal) y en la página web oficial del Portal de Cultura (https://www.cultura.gal). Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

2. El plazo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa.

Artículo 16. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Aceptación de las ayudas

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular la propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible entre las solicitudes admitidas con la misma proporción prevista en el artículo 14 de la presente orden.

Artículo 18. Documentación justificativa de la subvención

1. Se considerará gasto realizado el importe de las actividades llevadas a cabo con cargo al programa Ler conta moito entre la fecha de la publicación de la resolución de esta orden hasta el 25 de octubre del 2021. No se considera gasto imputable el importe de las actividades realizadas después de esta fecha.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, dirigida a la Secretaría General de Cultura, Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, con fecha límite de 16 de noviembre de 2021, siempre que no se oponga a lo que se establece en la orden de la Consellería de Hacienda que regule las operaciones de cierre de ejercicio.

3. Documentación justificativa:

a) Declaración de ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto o concepto de esta orden de subvención. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo II.

b) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo III.

c) Documentos acreditativos del gasto realizado:

1. Si presenta cuenta justificativa, expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

– Nombre de la actividad y artista o entidad que la realiza, número de factura, importe de la factura, fecha de emisión de la factura y fecha de pago. De no constar alguno de estos datos comporta el deber de acogerse al punto 2.

2. Si no presentan cuenta justificativa, deben aportar los siguientes documentos:

– Copia de la factura, en la que se relaciona/n la/las actividad/es.

– Justificantes bancarios del pago, en que conste, identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la ayuda e identificación del destinatario del pago que deberá coincidir con la persona que emitió la factura. No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria.

En estos documentos deberán quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

3. La documentación requerida en la fase justificativa deberá presentarse electrónicamente, accediendo al expediente del presente procedimiento en la Carpeta ciudadana de la entidad local que presentó la solicitud de inicio https://sede.junta.gal/carpeta-del-cidadan, mediante el formulario normalizado habilitado al efecto a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 19. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 20. Pago

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará como efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias, debidamente identificados.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho a la subvención total o parcial, según proceda, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 9 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Una vez justificada la subvención, el órgano competente antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Artículo 21. Deberes de los beneficiarios

1. Las entidades locales beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a los deberes recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fueron concedidos. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la correcta ejecución de las ayudas.

3. También quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las entidades locales beneficiarias deberán dar cumplimiento a los deberes de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 22. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención y ayuda pública percibida cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la entidad local beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las condiciones o deberes estipulados, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

Artículo 23. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para emitir las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

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