Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 12 de marzo de 2021 Pág. 14476

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 1 de marzo de 2021 por la que se habilita a determinados colectivos de la consellería para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo 71 la obligación de la Administración de dotar a su personal de los mecanismos de identificación y firma electrónica necesarios para el desarrollo de sus funciones. Por su parte, en el artículo 73.4 prevé la posibilidad de emisión de certificados digitales de seudónimo en aquellas actuaciones que, realizadas por medios electrónicos, afecten a información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional, o en otras actuaciones en las que legalmente esté justificado el anonimato para su realización, reglamentariamente podrá habilitarse para determinados colectivos de personal empleado público del sector público autonómico el uso de certificados electrónicos con seudónimo, debiendo referirse, en todo caso, al número de identificación profesional de empleada o empleado público, lo cual permitirá su identificación en los casos en que sea preciso.

La Resolución de 13 de abril de 2020, conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega, establece el procedimiento de emisión y el uso del certificado digital de seudónimo para el personal empleado público, sin perjuicio de la habilitación reglamentaria de determinados colectivos para su empleo, tal y como se dispone en el artículo 73.4 de la citada Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

En el ámbito competencial de la Consellería del Medio Rural son varias las normas con rango de ley que consideran a determinado personal empleado público agente de la autoridad cuando desarrolla su actividad al amparo de lo establecido en ellas.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, prevé en su artículo 78 que el personal funcionario al servicio de las administraciones públicas, en el ejercicio de las funciones inspectoras recogidas en la dicha ley, tendrá el carácter de agente de la autoridad.

La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, establecen respectivamente en sus artículos 54 y 7 la consideración de agentes de la autoridad del personal de la Administración pública que realiza las funciones inspectoras derivadas de ambas normas.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, dispone en su artículo 50 que el personal al servicio de las administraciones públicas que ejerza las funciones de inspección previstas en esa ley tendrá el carácter de autoridad.

Finalmente, la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece en su artículo 139 que los agentes forestales y los agentes facultativos medioambientales, en el ejercicio de sus funciones, son agentes de la autoridad.

De acuerdo con lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el artículo 73.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto habilitar a determinados colectivos de personal empleado público de la Consellería del Medio Rural para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

Artículo 2. Colectivos de personal empleado público de la Consellería del Medio Rural, a los que se habilita para el uso del certificado digital con seudónimo

La Consellería del Medio Rural habilita a los siguientes colectivos de personal empleado público para el uso del certificado digital con seudónimo exclusivamente para el desarrollo de las funciones en cuyo ejercicio tengan la consideración de agentes de autoridad. En concreto:

1. El personal funcionario del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios/as, que desarrolle funciones sujetas a lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, en la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, y la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

2. El personal funcionario del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingenieros e ingenieras, especialidad de ingeniería agronómica, y del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros e ingenieras técnicas, especialidad de ingeniería técnica agrícola, que desarrolle funciones sujetas a lo dispuesto en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, en la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

3. El personal funcionario de la escala de agentes técnicos y técnicas en gestión medioambiental, que desarrolle funciones sujetas a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Artículo 3. Emisión y uso del certificado digital de seudónimo

La emisión y uso del certificado digital de seudónimo se regirá por lo establecido en la Resolución de 13 de abril de 2020, conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

En todo caso, el certificado digital de seudónimo será empleado exclusivamente para firmar los informes, actas o documentos análogos elaborados en el ejercicio de las funciones de autoridad pública, inspección, vigilancia o control de la Administración pública, o en el desempeño de aquellas otras funciones en que resulte necesario preservar la identidad del personal funcionario por concurrir circunstancias o hechos que aconsejen adoptar esta medida.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2021

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural