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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 12 de marzo de 2021 Pág. 14473

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (códigos de procedimiento SI435B, SI435A, SI427B y SI435C).

BDNS (Identif.): 551968.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal, siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto apoyar y promover el desarrollo de medidas y actuaciones para la promoción de la igualdad en el ámbito local, a través de los siguientes programas:

a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (procedimiento SI435B): a través de este programa se financian las medidas o programas de conciliación que tengan como objetivo fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres a través de la conciliación de sus tiempos personales, laborales y familiares, así como bancos de tiempo creados con el mismo fin.

b) Programa de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia de género (procedimiento SI435A): a través de este programa se financian actuaciones orientadas a mejorar la situación de las víctimas de violencia de género y/o de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, así como las dirigidas a la lucha contra la explotación sexual, en general, y la prostitución, en particular.

c) Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres-CIM (procedimiento SI427B): a través de este programa se financian los puestos de dirección, asesoramiento jurídico, atención psicológica, agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género que prestan servicio en el CIM.

d) Programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres (procedimiento SI435C): al amparo de este programa, financiado con el Pacto de Estado contra la violencia de género, se podrán llevar a cabo medidas de sensibilización, información y difusión sobre la promoción de la igualdad y la prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (códigos de procedimiento SI435B, SI435A, SI427B y SI435C).

Cuarto. Importe

Las cuantías máximas de las ayudas en los diferentes programas son las siguientes:

a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar: la cuantía máxima de la ayuda será de 15.000 euros, cuando se trate de una solicitud individual, y de 28.000 euros en caso de que sea una solicitud conjunta para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.

b) Programa de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia de género: la cuantía máxima de la ayuda será de 12.000 euros, cuando se trate de una solicitud individual, y de 25.000 euros en caso de que sea una solicitud conjunta para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.

c) Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM): la cuantía máxima de la ayuda será de 45.000 euros, cuando se trate de una solicitud individual, y de 120.000 euros en caso de que sea una solicitud conjunta para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.

d) Programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres: la cuantía máxima de la ayuda será de 6.000 euros, cuando se trate de una solicitud individual, y de 8.000 euros en caso de que sea una solicitud conjunta para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de siete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro euros (7.434.894 €), de los cuales un millón novecientos setenta y cinco mil euros (1.975.000 €) son susceptibles de ser financiados por el FSE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020; cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro euros (4.959.894 €) están financiados con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia y quinientos mil euros (500.000 €) con cargo a los fondos procedentes del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2021

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad