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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 8 de marzo de 2021 Pág. 13722

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 141/2019).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 141/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Julio César Ferreiro Pallas contra Sacyr Fluor, S.A., Fondo de Garantía Salarial y Metal Works and Structures, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que debo estimar sustancialmente la demanda presentada a instancia de Julio César Ferreiro Pallas contra la entidad Metal Works and Structures, S.L., su administrador concursal y Fogasa, y debo condenar a la demandada Metal Works and Structures, S.L. al abono a la actora de la cantidad de 4.911,82 euros como cantidades adeudadas, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET) sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS de 17 de junio de 2014) hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a partir de la presente resolución.

Se impone la cantidad de 200 euros en concepto de honorarios.

Debo condenar y condeno al administrador concursal de la entidad Metal Works and Structures, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y condenas, en su sola condición de administrador concursal de la citada entidad.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Debo absolver y absuelvo a la mercantil Sacyr Fluor, S.A. de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación. Se les advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial, con el número 1596, clave 65, debiendo indicar, en el campo Concepto, recurso seguido del código 34 Social suplicación, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Metal Works and Structures, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2021

La letrada de la Administración de justicia