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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 8 de marzo de 2021 Pág. 13724

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 332/2020).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 332/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gerhard Prinsloo contra Oels English, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimo la demanda presentada a instancia de Gerhard Prinsloo contra la entidad Oels English, S.L. y Fogasa y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, extinguiendo a fecha de la presente resolución (12 de febrero de 2021) la relación laboral existente entre el demandante y la entidad demandada, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 9.489,98 euros en concepto de indemnización y los salarios de tramitación desde la fecha del despido (29 de junio de 2020) a la fecha de la extinción de la relación laboral (12 de febrero de 2021) a razón de 54,78 €/día.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el número 1596, clave 65, debiendo indicar, en el campo Concepto, recurso seguido del código 34 Social suplicación, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Oels English, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2021

La letrada de la Administración de justicia