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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 2 de marzo de 2021 Pág. 12561

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 36/2021, de 18 de febrero, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del acceso al parque empresarial de Lebozán (conexión OU-212), en el ayuntamiento de Beariz (Ourense) (clave OU/19/024.06).

Antecedentes.

Primero. El día 7 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 26) el anuncio de 21 de enero de 2020 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción del acceso al parque empresarial de Lebozán (conexión OU-212), de clave OU/19/024.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras los análisis de los informes y certificados presentados, el 30 de noviembre de 2020 se aprueba el expediente de información pública del proyecto de construcción del acceso al parque empresarial de Lebozán (conexión OU-212), de clave OU/19/024.06.

Tercero. El 8 de febrero de 2021 se emite resolución por la que se aprueba definitivamente el proyecto de construcción del acceso al parque empresarial de Lebozán (conexión OU-212), de clave OU/19/024.06.

Este proyecto tiene por objeto ejecutar la conexión de la carretera interior de acceso al parque empresarial de Lebozán (ayuntamiento de Beariz) con la carretera O-212, entre los puntos kilométricos 1+542 y 1+771, en su margen izquierdo, con la finalidad de darle operatividad al parque.

Esta conexión refleja la propuesta contemplada en el Plan especial de creación de suelo industrial en el ayuntamiento de Beariz, provincia de Ourense, desarrollando la solución prevista en el informe de sostenibilidad ambiental del citado plan especial.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de febrero de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción de acceso al parque empresarial de Lebozán (conexión OU-212), de clave OU/19/024.06.

Santiago de Compostela, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad