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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 18 de febrero de 2021 Pág. 10523

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín

EDICTO de notificación de sentencia (F02 54/2018).

Yo, José Otero Ruibal, letrado de la Administración de justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín, hago saber que en este juzgado se ha dictado sentencia nº 9, de fecha de 13 de enero de 2020, en procedimiento de familia, guarda y custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial consensuado presentada por L. G. R., representada por la procuradora Sra. Hermida Paredes, frente a Mouhamed Diop, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales M. P. Hermida Paredes, en nombre y representación de L. G. R. frente a Mouhamed Diop, debo aprobar y apruebo el convenio regulador suscrito por ambas partes, en fecha 14 de octubre de 2019, con las siguientes medidas:

– La guarda y custodia del hijo menor, S. D. G., se otorga a la madre L. G.R.

– La patria potestad se ejercerá exclusivamente por la madre, L. G. R., en interés y beneficio del menor.

– Se establece como domicilio del menor, el domicilio de la madre sito en Marín; cualquier cambio de domicilio será comunicado al padre.

– El padre entregará a la madre, en concepto de alimentos para su hijo menor, la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 €), dicha cantidad será abonada en la cuenta bancaria de la entidad Abanca ES** **** **** **** **** **** y actualizada anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC que publica el INE u organismo que le sustituya en el mes de enero de cada año.

Se fijará la pensión de alimentos para el menor en el 30 % de los ingresos del padre, siempre que pudieran ser acreditados.

– En cuanto a los gastos extraordinarios que se deriven del cuidado y educación del menor, deberán ser acreditados documentalmente, sufragados por mitad por ambos progenitores, e ingresados en la cuenta bancaria designada. Se consideren gastos extraordinarios necesarios:

1. En cuanto a los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, los gastos de odontólogo, óptico, prótesis ortopédicas, vacunas y otros análogos.

2. En cuanto a los escolares, la guardería y, en su caso, los generados a principios del curso escolar, tales como matrículas, material escolar, libros, uniforme, excursiones, cuota de ANPA, seguro escolar y clases de apoyo y refuerzo que pueda precisar el menor y que haya sido informado por el centro educativo.

3. Gastos extraordinarios no necesarios. Otros gastos derivados del cuidado del menor. La necesidad de tales gastos deberá ser comunicada en cada momento al progenitor no custodio, que se entenderá que presta su consentimiento si expresamente no se opone al mismo en el plazo de cinco días.

– El padre podrá visitar al menor y tenerlo en su compañía:

Una vez terminado el tiempo de lactancia y hasta que el menor cumpla tres años: un sábado al mes, de 11.00 a 13.00 horas, debiendo desplazarse a la localidad de Marín, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio materno.

Cuando el hijo menor S., cumpla 3 años de edad en adelante, y siempre que se haya cumplido el apartado anterior, el régimen de visitas será el siguiente:

– Fines de semana: el padre podrá visitar a su hijo S. y tenerlo en su compañía, los fines de semana alternos, el sábado desde las 11.00 hasta las 18.00 y los domingos desde las 11.00 hasta las 18.00 horas, sin pernoctas retornando al menor al domicilio de la madre.

Las vacaciones escolares, se dividirán de la siguiente forma:

– Vacaciones de Navidad, se dividen en dos periodos, desde el día de finalización del colegio hasta el día 30 de diciembre y desde el 30 de diciembre hasta el día 7 de enero, el padre podrá estar en compañía del menor cada día de su periodo vacacional, desde las 11.00 a las 18.00 horas, sin pernoctas, retornando al menor al domicilio de la madre.

– Vacaciones de verano, se dividen por dos periodos el primer período del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto y el segundo período del 15 al 31 de julio y del 15 al 31 de agosto.

Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio del menor por su padre a las 11.00 horas y el retorno se fija a las 20.00 horas.

Se acuerda que las visitas se realizarán siempre en la localidad de Marín, en todos los casos, las recogidas y entregas se harán en el domicilio materno por el padre, preavisando con 15 días de antelación, siendo éste quien se desplace a Marín, asumiendo los gastos de desplazamiento para la visita al menor.

En años pares le corresponderá a la madre elegir periodo y en años impares al padre, se notificará al otro con quince días de antelación, salvo que de común acuerdo entre los progenitores se varíe esta elección.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de este juicio.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil de Madrid donde consta la inscripción de nacimiento del menor al que se refieren las medidas definitivas adoptadas, a los efectos de su anotación marginal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma sólo podrá ser recurrida, en interés del hijo menor por el Ministerio Fiscal (artículo 777.8 de la LEC).

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente edicto se notifica a Mouhamed Diop, por hallarse en ignorado paradero.

Marín, 11 de enero de 2021

El letrado de la Administración de justicia