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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 18 de febrero de 2021 Pág. 10521

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2363-20 JP).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2363/2020 de esta sección, seguidos a instancia de Diseño Naval e Industrial, S.L., Manuel José Suárez García-Diego, José Antonio Suárez Sambade, María Belén García-Diego Pérez, María Pilar Suárez García Diego, José Antonio Suárez García Diego contra las empresas Montajes Indunor, S.A., Izar Construcciones Navales Sael, Navantia, S.A., Hostelería Asturiana, S.A., Bertrand Faure España, S.A., Proelectrónica Sur, S.A., Abance Ingeniería y Servicios, S.L., Naviera del Atlántico, S.A., Esso Española, S.A., Compañía Trasatlántica Española, S.A. y Naviera Lagos, S.A. sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que estimando en parte el recurso interpuesto por la representación procesal de María Belén García-Diego Pérez, Manuel José Suárez García-Diego, María Pilar Suárez García-Diego y José Antonio Suárez García-Diego, y desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa Diseño Naval e Industrial, S.L. (DINAIN), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Ferrol, con fecha de veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, en proceso promovido por María Belén García-Diego Pérez, Manuel José Suárez García-Diego, María Pilar Suárez García-Diego, y José Antonio Suárez García-Diego, como sucesores procesales de José Antonio Suárez Sambade, frente a las empresas Izar Construcciones Navales, S.A., Navantia, S.A., Hostelería Asturiana, S.A., Bertrand Faure España, S.A., Proelectrónica Sur, S.A., Diseño Naval e Industrial, S.A., Abance Ingeniería y Servicios, S.L., Montajes Indunor, S.A., Naviera del Atlántico, S.A., Esso Española, S.A., Compañía Trasatlántica Española, S.A. y Naviera Lagos, S.A., la sala la revoca en parte, fijando la indemnización en la cantidad de 45.345,30 € (cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco euros con treinta céntimos), manteniendo el resto de pronunciamientos.

De acuerdo con lo dispuesto en los artigos 203 y 204 de la Ley de la jurisdicción social, ha de darse el destino legal a los depósitos y consignaciones para recurrir efectuados por los recurrentes. La empresa demandada-recurrente, conforme al artículo 235.1 de la Ley de la jurisdicción social, ha de abonar los honorarios del letrado de los actores-impugnantes de su recurso por importe de quinientos cincuenta euros (550 €).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Montajes Indunor, S.A., Naviera del Atlántico, S.A., Esso Española, S.A., Compañía Trasatlántica Española, S.A. y Naviera Lagos, S.A., todas ellas en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de enero de 2021

La letrada de la Administración de justicia