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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 5 de enero de 2021 Pág. 115

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 22 de diciembre de 2020 por la que se revoca la autorización para impartir determinadas titulaciones universitarias oficiales de grado, máster universitario y programas de doctorado en las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, para el curso 2020/21.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional será acordada por la comunidad autónoma, previa solicitud de implantación por parte de las universidades, según lo dispuesto en la legislación vigente.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, y la Orden de 20 de marzo de 2012 por la que se desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Después de ser autorizadas a implantar los estudios, las universidades quedan obligadas a adoptar las garantías precisas para que no se demore su impartición más allá de un curso académico. El incumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos al solicitar la autorización de implantación, la no impartición de la titulación oficial autorizada, la extinción del plan de estudios o la supresión de la enseñanza son causas suficientes para proceder a la revocación de la autorización.

El Pleno del Consejo Gallego de Universidades, en su sesión de 11 de diciembre de 2020, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 3.2.h) del Decreto 98/2014, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Universidades, acordó informar favorablemente la revocación de la autorización a las universidades del Sistema universitario de Galicia para impartir las enseñanzas universitarias oficiales de los títulos universitarios que se relacionan a continuación.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1

Que se revoque la autorización a la Universidad de A Coruña para impartir las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Grado en Arquitectura Técnica. Autorizado por la Orden de 5 de septiembre de 2014 (DOG de 26 de septiembre), y que figura inscrito en el RUCT con el código 2501022.

Artículo 2

Que se revoque la autorización a la Universidad de Santiago de Compostela para impartir las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Grado en Biología. Autorizado por el Decreto 385/2009, de 27 de agosto (DOG de 16 de septiembre), y que figura inscrito en el RUCT con el código 2501101.

2. Máster universitario en Arqueología y Ciencias de la Antigüedad por la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo. Autorizado por la Orden de 24 de octubre de 2014 (DOG de 6 de noviembre), y que figura inscrito en el RUCT con el código 4315056.

3. Máster universitario en Planificación y Gestión del Desarrollo Territorial. Autorizado por la Orden de 6 de junio de 2013 (DOG de 18 de junio), y que figura inscrito en el RUCT con el código 4313722.

4. Programa de doctorado en Ciencias de la Visión por la Universidad de Santiago de Compostela y las universidades de Alcalá, Complutense de Madrid, Murcia, Navarra y Valladolid. Autorizado por la Orden de 5 de septiembre de 2014 (DOG de 26 septiembre), y que figura inscrito en el RUCT con el código 5600919.

Artículo 3

Que se revogue la autorización a la Universidad de Vigo para impartir las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Máster universitario en Arqueología y Ciencias de la Antigüedad por la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo. Autorizado por la Orden de 24 de octubre de 2014 (DOG de 6 de noviembre), y que figura inscrito en el RUCT con el código 4315056.

2. Máster universitario en Gestión y Tecnología de Estructuras e Instalaciones. Autorizado por la Orden de 4 de julio de 2017 (DOG de 14 de julio), y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310395.

Artículo 4. Garantias académicas

Las universidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando los estudios que inician el proceso de revocación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad