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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 5 de enero de 2021 Pág. 87

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se regulan los procedimientos de comunicación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos (códigos de procedimiento IN624C e IN624D) y su inscripción de oficio en el Registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos de Galicia.

El Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas, establece en su artículo 6 que las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos se comunicarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma previamente a su puesta en marcha, y serán inscritas por este de oficio en el registro previsto en el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Este registro, creado en Galicia por Orden de 24 de mayo de 2006, es el Registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

1. Regular los procedimientos de comunicación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos, que tendrán asignados los códigos de procedimiento IN624C e IN624D.

2. Publicar los modelos de comunicación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos, que se recogen en los anexos I y II de esta resolución.

3. Los procedimientos IN624C e IN624D son procedimientos administrativos de plazo abierto.

4. El titular de la instalación de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos, una vez finalizada su ejecución y previamente a su puesta en servicio, deberá presentar una de las comunicaciones cuyos modelos se recogen como anexos I y II de este decreto, según corresponda por el tipo de instalación.

5. La presentación de la comunicación comportará la inscripción de oficio de la instalación en el Registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos. La inscripción en el Registro no supone un pronunciamiento favorable de la Administración sobre la idoneidad de las instalaciones respecto de la normativa que le sea de aplicación.

6. Una vez presentada la comunicación, se podrá iniciar la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos, sin perjuicio de las facultades de verificación y control de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de industria.

7. Cualquier variación en los datos comunicados deberá ser comunicada a través de los mismos procedimientos en el plazo máximo de 15 días desde que tenga lugar.

8. Se establece la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para estos procedimientos, al considerarse acreditado que el colectivo de personas físicas solicitantes tiene suficiente capacidad económica y técnica para tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

9. Las comunicaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados recogidos en los anexos I y II, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

10. Las personas interesadas deberán aportar con la comunicación la siguiente documentación:

A) Procedimiento IN624C «Instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos. Suministro a vehículos»:

a) Alta de instalación:

Proyecto.

Dirección de obra.

Certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad antes de enterrar las canalizaciones.

Certificado de instalación emitido por empresa instaladora habilitada.

Aprobación de modelo y de verificación primitiva o declaración de conformidad CE para los aparatos surtidores.

Contrato de suministro en exclusiva o de otorgamiento del título que confiera la gestión directa o indirecta de la instalación, en su caso.

b) Baja de instalación:

Documentación que refleje la puesta en fuera de servicio de toda la instalación.

Certificado de realización de las obras de puesta en fuera de servicio.

Certificado de realización de la inertización de depósitos.

Documentos de gestión de los residuos tras la retirada de los depósitos.

c) Cese de actividad de duración superior a un mes:

Comunicación del período de tiempo que estará cerrada.

Certificado de organismo de control de la limpieza y desgasificación de los depósitos.

Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.

Documentación acreditativa en la que se indiquen las medidas de seguridad adoptadas para el buen mantenimiento de las instalaciones durante el cese.

d) Cambio de titularidad:

Documento acreditativo de la nueva titularidad.

e) Modificación sustancial:

e.1) Sustitución total o parcial de tanques junto con las tuberías asociadas:

Proyecto.

Dirección de obra.

Certificado de instalación emitido por empresa instaladora habilitada.

Certificado de las pruebas de resistencia y estanqueidad.

Certificado del cumplimiento de la MI-IP-06.

e.2) Incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las tuberías de impulsión, de aspiración o de vapor:

Proyecto.

Dirección de obra.

Certificado de instalación emitido por empresa instaladora habilitada.

Certificado de las pruebas de resistencia y estanqueidad.

Certificado del cumplimiento de la MI-IP-06.

e.3) Incremento de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, de aspiración o de vapor:

Proyecto.

Dirección de obra.

Certificado de instalación emitido por empresa instaladora habilitada.

Certificado de las pruebas de resistencia y estanqueidad.

e.4) Incorporación de instalaciones de suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro a vehículos:

Proyecto de la instalación en el se que se justifique el cumplimiento del reglamento correspondiente según la instalación que se incorpore (baja tensión, combustibles gaseosos, etc.) y el cumplimiento de la MI-IP-04.

Dirección de obra.

Legalización de la instalación que se incorpore.

e.5) Ampliaciones o modificaciones de importancia de la instalación eléctrica conforme al Reglamento de baja tensión:

Proyecto de la ampliación o modificación en la instalación eléctrica de baja tensión donde se justifique también el cumplimiento de la MI-IP-04.

Dirección de obra.

Legalización de la instalación de baja tensión.

e.6) Cambio de régimen de instalación atendida a desatendida:

Proyecto.

Dirección de obra.

Certificado de instalador de productos petrolíferos líquidos de que la instalación sigue cumpliendo con la ITC MI-IP-04.

Declaración de conformidad de los surtidores (si procede).

Evaluación técnica de idoneidad del sistema de extinción automática (si procede).

Legalización de la instalación de protección contra incendios.

Legalización de la instalación de baja tensión (si procede).

Protocolo de actuación en el caso de descarga de la cisterna únicamente por el conductor de la misma.

Contrato con el centro de control si es ajeno; en el caso de ser propio, el proyecto deberá justificar el cumplimiento de lo establecido en el punto 13.2 de la ITC-IP-04.

Para las instalaciones que operen las 24 horas del día en régimen desatendido, procedimiento de inspección periódica y libro de visitas.

e.7) Reparación in situ de tanques enterrados:

Certificado de organismo de control de la limpieza y desgasificación de los depósitos.

Certificado emitido por la empresa reparadora donde se hagan constar los resultados de los trabajos que fueron realizados conforme al informe UNE 53991 IN y al estudio-proyecto presentado ante la Comunidad Autónoma.

Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.

e.8) Transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared:

Certificado de organismo de control de la limpieza y desgasificación de los depósitos.

Certificado emitido por la empresa reparadora donde se certifiquen los ensayos realizados y la conformidad con la norma UNE 62422 o UNE 53935.

Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.

e.9) Compartimentación in situ de tanques enterrados:

Certificado de organismo de control de la limpieza y desgasificación de los depósitos.

Certificado emitido por la empresa reparadora donde se certifiquen los ensayos realizados y la conformidad con la norma UNE que aplique para la compartimentación in situ.

Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.

f) Otras modificaciones:

Memoria descriptiva de las modificaciones realizadas.

B) Procedimiento IN624D Instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos. Parques de almacenamiento:

a) Alta de instalación:

Proyecto.

Dirección de obra.

Certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad antes de enterrar las canalizaciones.

Certificado de instalación emitido por empresa instaladora habilitada.

Aprobación de modelo y de verificación primitiva o declaración de conformidad CE para los aparatos surtidores.

Contrato de suministro en exclusiva o de otorgamiento del título que confiera la gestión directa o indirecta de la instalación, en su caso.

b) Baja de instalación:

Documentación que refleje la puesta en fuera de servicio de toda la instalación.

Certificado de realización de las obras de puesta en fuera de servicio.

Certificado de realización de la inertización de depósitos.

Documentos de gestión de los residuos tras la retirada de los depósitos.

Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.

c) Cambio de titularidad:

Documento acreditativo de la nueva titularidad.

d) Modificación sustancial:

d.1) Sustitución total o parcial de tanques junto con las tuberías asociadas:

Proyecto.

Dirección de obra.

Certificado de instalación emitido por empresa instaladora habilitada.

Certificado de las pruebas de resistencia y estanqueidad.

Certificado del cumplimiento de la MI-IP-06.

d.2) Incremento de la capacidad de almacenamiento o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, de aspiración o de vapor:

Proyecto.

Dirección de obra.

Certificado de instalación emitido por empresa instaladora habilitada.

Certificado de las pruebas de resistencia y estanqueidad.

Certificado del cumplimiento de la MI-IP-06.

d.3) Ampliaciones o modificaciones de importancia de la instalación eléctrica conforme al Reglamento de baja tensión:

Proyecto.

Dirección de obra.

Certificado de instalación emitido por empresa instaladora habilitada.

Certificado de las pruebas de resistencia y estanqueidad.

d.4) Reparación in situ de tanques:

Proyecto.

Dirección de obra.

Certificado de instalación emitido por empresa instaladora habilitada.

Proyecto de la instalación en el que se justifique el cumplimiento del reglamento correspondiente segundo la instalación que se incorpore (baja tensión, combustibles gaseosos, etc.) y el cumplimiento de la MI-IP-04.

Legalización de la instalación que se incorpore.

d.5) Otras modificaciones sustanciales:

Proyecto.

Dirección de obra.

Certificado de instalación emitido por empresa instaladora habilitada.

Proyecto de la ampliación o modificación en la instalación eléctrica de baja tensión donde se justifique también el cumplimiento de la MI-IP-02.

Legalización de la instalación de baja tensión.

e) Otras modificaciones:

Memoria descriptiva de las modificaciones realizadas.

11. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la compulsa de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

12. Para tramitar estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

1. DNI o NIE de la persona comunicante.

2. DNI o NIE de la persona representante.

3. NIF de la persona jurídica comunicante.

4. NIF de la persona jurídica representante.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

13. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

14. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

15. De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición podrán ser actualizados a fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2020

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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