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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 260 Martes, 29 de diciembre de 2020 Pág. 50785

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 3 de diciembre de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2020 relativa al acto de conciliación formulado por los representantes del monte vecinal en mano común Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo y Outeiro do Almorzo, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Toén (Santa María), y del monte vecinal en mano común Acevedo, Porriño, Conchada, Bidueiros y Feal, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Moreiras y Trelle, en el ayuntamiento de Toén.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes de los MVMC Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo y Outeiro do Almorzo, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Toén (Santa María) y el MVMC Acevedo, Porriño, Conchada, Bidueiros y Feal, perteneciente a la CMVMC de Moreiras y Trelle, en el municipio de Toén, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 24 de septiembre de 2019, la CMVMC de la parroquia de Toén (Santa María) presentó un escrito en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2019/rx 1944831) relativo a un acto de deslinde entre la citada comunidad de montes vecinales en mano común y la de Moreiras y Trelle, en el municipio de Toén.

Entre otra documentación, presentó un documento de fe del juez de paz, los certificados de las actas de las asambleas de las citadas comunidades y una planimetría con los puntos colindantes georreferenciados.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de fecha 9 de enero de 2020 considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Por lo que el Servicio de Montes propuso al Jurado la aprobación del deslinde, si bien con el siguiente condicionado:

Se excluye el punto 1 denominado Penedo do Vento, por entender que afecta a la confluencia del perímetro límite de estos dos MVMC con el MVMC Coto de Trellerma, perteneciente a la CMVMC de Trellerma. Por lo que este punto deberá establecerse mediante un procedimiento de deslinde que incluya el acuerdo de la comunidad de montes vecinales titular del mismo.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 2 de septiembre de 2020:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo y Outeiro do Almorzo, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Toén (Santa María) y el MVMC Acevedo, Porriño, Conchada, Bidueiros y Feal, perteneciente a la CMVMC de Moreiras y Trelle, en el municipio de Toén, de acuerdo con el informe del Servicio de Montes de 9 de enero de 2020.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 3 de diciembre de 2020

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense