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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 257 Miércoles, 23 de diciembre de 2020 Pág. 50423

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (436/2020).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 436/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luis Manuel Arias López contra Ministerio Fiscal, Fogasa, Rutas y Entregas, S.L., Adon Reparte, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución donde consta lo siguiente:

«Fallo:

Se estima parcialmente la demanda formulada por Luis Manuel Arias López frente a las empresas Rutas y Entregas, S.L., Adon Reparte, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y del Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada Rutas y Entregas, S.L. al trabajador.

– Se absuelve a Adon Reparte, S.L. de las pretensiones frente a él dirigidas.

– Se condena a la empresa Rutas y Entregas, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 2.807,81 euros. El abono de dicha indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión, deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 48,62 euros diarios.

– Se condena a Rutas y Entregas, S.L. a abonar a Luis Manuel Arias López la cantidad de mil cuatrocientos setenta y ocho euros con setenta céntimos de euro (1.478,70 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social. o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Publicación. Leída y publicada ha sido la presente sentencia por el juez que la dictó en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rutas y Entregas, S.L., Adon Reparte, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia