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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 257 Miércoles, 23 de diciembre de 2020 Pág. 50421

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (1252/2019).

Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, por el presente, anuncio en el presente procedimiento seguido a instancia de Fabiola Vera Angunu Nsue Mbang frente a Miguel Gabriel Massamba Enguru se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 1178/2020.

Juez que la dicta: Luis Doval Pérez.

Lugar: Ourense.

Fecha: veinte de noviembre de dos mil veinte.

Luis Doval Pérez, magistrado juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, ha visto los presentes autos sobre guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial, promovidos por Fabiola Vera Angunu Nsue Mbang, representada por la procuradora Mónica Vázquez Blanco y asistida por el letrado Óscar Carballo Casal, contra Miguel Gabriel Massamba Enguru, en situación de rebeldía procesal; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que, estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Mónica Vázquez Blanco, en nombre y representación de Fabiola Vera Angunu Nsue Mbang frente a Miguel Gabriel Massamba Enguru, acuerdo las siguientes medidas definitivas relativas al menor M.M.M.N:

1. Guarda y custodia. Se atribuye la guarda y custodia en exclusiva del hijo menor Miguel Mario Massamba Nsue a su madre Fabiola Vera Angunu Nsue Mbang, ejerciéndose la patria potestad de forma conjunta por ambos progenitores.

La madre estará facultada para autorizar en exclusiva, sin necesidades del otro progenitor, las cuestiones relativas a la escolarización y trámites administrativos que lo requieran.

2. Régimen de visitas. No se establece régimen de visitas y estancias a favor del padre, sin perjuicio del derecho del padre a comunicarse con su hijo menor previa comunicación a la madre con la debida antelación y siempre que no entorpezca sus horarios y actividades habituales.

3. Pensión de alimentos. El padre abonará en concepto de alimentos a favor del hijo menor la suma de 150 € mensuales. El referido importe se actualizará anualmente de conformidad con el IPC al término de cada anualidad, y deberá ser ingresado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto.

Asimismo, ambos progenitores deberán satisfacer el 50 % de los gastos extraordinarios debidamente acreditados.

No se efectúa expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que deberán interponer ante este juzgado dentro los veinte días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Ourense, previa consignación del depósito previsto en la DA 15ª de la LOPJ.

Así lo ordeno y firmo».

Y, encontrándose dicho demandado, Miguel Gabriel Massamba Enguru, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 26 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia