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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 257 Miércoles, 23 de diciembre de 2020 Pág. 50419

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (224/2019).

Yo, María del Carmen Fernández Matas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, hago saber que en el presente procedimiento, seguido a instancia de la entidad demandante Último Porfolio Investment (Luxemburgo), S.A., representada por la procuradora Sra. Pintado Roa, frente a María Sonia Meno Fernández, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Ferrol, 28 de noviembre de 2019

Vistos por Berta Vidal Gallego, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, los presentes autos de juicio ordinario número 224/2019, seguidos ante este juzgado, en los que son partes, como demandante la entidad Último Porfolio Investment (Luxemburgo), S.A., representada por la procuradora Sra. Pintado Roa y asistida de la letrada Sra. Serena Innerarity y, como demandada, María Sonia Meno Fernández, en situación procesal de rebeldía, sobre acción de resolución de contrato de préstamo y reclamación de cantidad, se procede, en nombre del rey, a dictar la presente sentencia.

Fallo:

Se estima íntegramente la demanda formulada por la entidad Último Porfolio Investment (Luxemburgo), S.A. (como cesionaria del crédito del que era titular la entidad Santander Consumer E.F.C., S.A.), representada por la procuradora Sra. Pintado Roa, contra María Sonia Meno Fernández, en situación procesal de rebeldía, declarando la resolución del contrato de préstamo suscrito en fecha 4 de diciembre de 2017, al concurrir justa causa para ello, y condenando a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 10.959,85 euros, más los intereses convenidos desde la fecha de presentación de la demanda (8.3.2019) hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil hasta el completo pago, y con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, expediente 4797-0000-04-0224-19. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, María Sonia Meno Fernández, en paradero desconocido y situación de rebeldía procesal, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Ferrol, 29 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia