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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Jueves, 17 de diciembre de 2020 Pág. 49671

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Arteixo

ANUNCIO de la aprobación inicial del Plan especial de dotaciones para la creación de una zona de equipamientos públicos en Vilarrodís.

Departamento de Urbanismo e Patrimonio.

Expediente 2019/U035/000002 (1/2017.PEDT).

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada telemáticamente el jueves 22 de octubre de 2020, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar inicialmente el Plan especial de dotaciones para la creación de una zona de equipamientos públicos en Vilarrodís (Arteixo), presentado el día 27 de septiembre de 2019, con registro de entrada con número 2019/999/00001407, para su aprobación inicial, por la entidad Fernández Carballada y Asociados, S.L.P., con sus documentos adjuntos, cuyo contenido deberá adecuarse formalmente a las prescripciones establecidas en la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (DOG de 25 de noviembre), antes de la aprobación definitiva del documento, y preferiblemente para la aprobación provisional del mismo una vez recibidos los informes sectoriales y alegaciones en el período de información pública.

Segundo. Abrir un período de información pública durante el plazo de dos meses, mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia, y que se anunciará, además, en uno de los periódicos de mayor difusión en la provincia. Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo u obtener copias para que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes, estando a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento.

Tercero. Suspender el otorgamiento de las licencias en las áreas afectadas por la aprobación del plan especial, que abarca la totalidad del ámbito de actuación del plan y está determinado en el documento denominado resumen ejecutivo y tendrá una duración de dos años, a contar desde la aprobación inicial, extinguiéndose, en cualquier caso, con la aprobación definitiva del plan especial.

Esta suspensión no será de aplicación:

– A las obras de mantenimiento, conservación y reforma, salvo en el caso de obras de rehabilitación integral que sean equiparables a la reconstrucción total del edificio, no justificadas en razones de urgencia o que supongan un aumento del volumen edificado.

– A las licencias de primera ocupación.

– A los proyectos que cumplan simultáneamente el PGOM en vigor y el plan especial en tramitación, siempre que este hubiese sido aprobado inicialmente.

– A los actos sujetos al trámite de comunicación previa, siempre y cuando se trate de obras o actos para la implantación de usos o actividades autorizados en el plan especial.

Cuarto. Notificar individualmente el trámite de información pública a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados.

Quinto. Solicitar a las administraciones afectadas por su competencia sectorial que emitan el correspondiente informe a los efectos regulados en la legislación sectorial. Los informes sectoriales autonómicos habrán de ser emitidos en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual se entenderán emitidos con carácter favorable. En este sentido se atenderá a lo que al efecto establece el arquitecto municipal en su informe de 11 de octubre de 2020.

«Tras la aprobación inicial de este instrumento de planeamiento, conforme al RLSG, en atención a las circunstancias que se conoce concurren en el ámbito, se precisa recabar los de la Delegación del Gobierno; Confederación Hidrográfica Galicia Norte-Costa; Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Dirección General de Patrimonio Cultural; Augas de Galicia».

Arteixo, 11 de noviembre de 2020

El alcalde
P.D. (Decreto 1546/2020, de 10 de julio)
Luis Alberto Castro Calvete
Concejal delegado de Urbanismo y Patrimonio