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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Lunes, 14 de diciembre de 2020 Pág. 48795

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 13 de noviembre de 2020 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 6 del Plan general de ordenación municipal de Sanxenxo (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Sanxenxo remite la documentación relativa a la modificación puntual número 6 del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación redactada por el arquitecto municipal Rafael Vázquez Abal y los técnicos de la administración general José Manuel Rey Rial y María Asunción Lorenzo Outón, y vista la propuesta literal de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resultan:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Sanxenxo cuenta con el Plan general de ordenación municipal (PGOM) con fecha de aprobación definitiva por el Pleno del ayuntamiento de 27.2.2003, publicado en el BOP de Pontevedra de 20.3.2003 y en el DOG de 19.3.2003.

I.2. Mediante Resolución de 17.10.2016, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (actual Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático) decide no someter esta modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (DOG de 14 de noviembre, expte. 2016AAE1932, cód. web: 1843/2016).

I.3. Constan informes municipales: técnico de 15.3.2017; jurídico de 16.3.2017 y de Intervención de 17.3.2017.

I.4. La modificación puntual se aprueba inicialmente por el Ayuntamiento, Pleno de 27.3.2017, sometiéndose a información pública por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG de 11 de abril y en el periódico Faro de Vigo de 7 de abril.

I.5. Fueron solicitados informes al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (consta informe favorable de 5.5.2017); Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en materia de costas (informes de 28.6.2017, 6.6.2018, 14.2.2019, 25.9.2019, 13.4.2020 y 15.10.2020 -favorable-); y Administración hidráulica Augas de Galicia (informe favorable de 3 y 4.5.2018). Fueron solicitados informes, y no contestaron en el plazo legalmente establecido, a la Subdelegación del Gobierno y a la Diputación Provincial de Pontevedra.

I.6. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG, fueron solicitados informes sectoriales a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (constan informes favorables de 23.5.2017, 12.2.2018 y 5.3.2019); Instituto de Estudios del Territorio (informe favorable de 19.7.2017); Agencia Gallega de Infraestructuras (informe favorable del 11.8.2017); Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria (informe de 6.6.2017). Consta la remisión a la Dirección General de Emergencias e Interior y también informes favorables de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de 20.10.2017 y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 16.1.2019.

No contestaron a la solicitud de informe la Diputación Provincial, la Dirección General de Patrimonio Natural, la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal y Augas de Galicia.

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Meaño, O Grove y Poio, recibiéndose la contestación favorable de los ayuntamientos de O Grove y Poio.

I.7. Constan informes municipales: técnico y jurídico de 20.11.2017 y del secretario municipal de 20.11.2017.

I.8. El Ayuntamiento Pleno aprueba provisionalmente la modificación puntual el 27.11.2017.

I.9. El ayuntamiento de Sanxenxo aporta el día 20.12.2017 el documento de aprobación provisional de la MP número 6 del PGOM, según lo establecido en el artículo 60.13 de la LSG.

I.10 El 11.1.2018 se requiere una enmienda documental; aportándose el 28.9.2018 el informe favorable de la Confederación Hidrográfica Galicia-Costa, de 3 y 4.5.2018; informe favorable de la DGOTU de 12.2.2018; informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 6.6.2018, favorable condicionado; y documentación de la modificación puntual.

I.11 Mediante oficio de 17.12.2018 se requiere al ayuntamiento la subsanación de la documentación.

I.12. Constan informe técnico y jurídico municipal favorable de 18.1.2019 e informe del secretario de 18.1.2019. También informe jurídico favorable de 27.8.2020.

I.13. Esta modificación puntual fue objeto de una segunda aprobación provisional por el Pleno de la Corporación municipal el día 28.1.2019.

I.14. El Ayuntamiento remite la documentación objeto de la segunda aprobación provisional, según lo establecido en el artículo 60.13 de la LSG, con las correcciones obligadas por los informes de la actual Dirección General de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de los días 14.2.2019, 25.9.2019 y 13.4.2020.

II. Objeto de la modificación puntual.

Según lo establecido en la memoria de la MP, los objetivos propuestos son:

a) Corregir la contradicción existente entre los planos de ordenación y la delimitación de la Red Natura 2000, ya que el PGOM otorga una doble clasificación a determinados terrenos situados en la Red Natura 2000: suelo urbano consolidado o suelo de núcleo rural y suelo rústico de protección de espacios naturales. Propone mantener la clasificación como suelo urbano consolidado o suelo de núcleo rural e introducir un texto que remita al informe del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza;

b) Adecuar la cartografía del planeamiento a los cambios de trazado de diferentes carreteras provinciales y comarcales, sin que suponga cambios en la clasificación del suelo;

c) Eliminar del suelo urbano consolidado determinados trazados viarios previstos por el PGOM sobre accesos particulares y adaptar el trazado de algunos viarios para la mejor articulación del sistema de comunicación;

d) Modificar la calificación de parcelas en las que existen mayoritariamente instalaciones hoteleras;

e) Redelimitar el núcleo rural de Aios;

f) Modificar la normativa del PGOM para establecer una regulación más detallada de las condiciones de uso y de edificación.

III. Análisis y consideraciones.

III.1. Las razones de interés público exigidas en el artículo 83.1 de la LSG para la modificación del PGOM se justifican en la necesidad de mejorar la ordenación prevista y dar respuesta a diversas deficiencias e inadecuaciones detectadas en el planeamiento vigente.

III.2. El documento de la MP da cumplimiento a lo indicado en el informe de la DGOTU de 7.10.2016, en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

III.3. Con respecto a la adaptación de la modificación al Plan de ordenación del litoral, y dado que carece de contenido desde el punto de vista de la ordenación territorial ya que no implica nuevas actuaciones que puedan resultar disconformes con los criterios, normas y principios del POL, o afectan a terrenos que resultan fuera de su ámbito de aplicación, no se formulan observaciones.

III.4. Aún que en el informe técnico y jurídico municipal de 18.1.2019 se indica la realización de correcciones en los planos 5.7 y 7.7, estas no constan materializadas; como tampoco consta la representación del viario que se prolonga en el plano 7.34.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de esa consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 6 del Plan general de ordenación municipal de Sanxenxo, condicionada a la realización de las correcciones señaladas en el apartado III.4 anterior sobre los planos 5.7, 7.7 y 7.34.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda