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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Lunes, 7 de diciembre de 2020 Pág. 48188

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (JVB 349/2018).

Yo, Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento juicio verbal nº 349/2018 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia n° 103/2019.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2019.

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial el presente juicio verbal nº 349/2018 promovido por la procuradora Sra. Barreira Fernández, en nombre y representación de Gladys Esther Cardozo Vasquez , mayor de edad con DNI nº 49671087-B, frente a Elmer Vasquez Gonzales, mayor de edad reseñado en autos respecto de la menor Laura Lucinda Vasquez Cardozo, con DNI nº 51273832-R con intervención de la representante del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Que estimando sustancialmente la demanda de juicio verbal deducida por la procuradora Sra. Barreira Fernández en nombre y representación de Gladys Esther Cardozo Vasquez, mayor de edad con DNI nº 49671087-B, frente a Elmer Vasquez Gonzales, mayor de edad reseñad en autos respecto de la menor Laura Lucinda Vasquez Cardozo, con DNI nº 51273832-R, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal procede atribuir a Gladys Esther Cardozo Vasquez el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor Laura Lucinda Vasquez cardozo hasta la mayoría de edad de la hija común en cuestiones médicas sanitarias, educativas, incluidas excursiones y campamentos, salidas de territorio estatal, renovación del pasaporte y DNI, cambios de domicilio y empadronamiento y demás cuestiones análogas.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 ss y 776 Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación del depósito de 50€ previsto en la D.A. 15ª de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicacion: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el Sr. juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Elmer Manuel Vasquez Gonzales, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela,13 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia