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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Lunes, 7 de diciembre de 2020 Pág. 48190

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (232/2020).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 232/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rocío Noya Pablo contra el Fondo de Garantía Salarial, Cristina Álvarez Martínez, Dibea Estetic, S.L., Idealiño, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente Resolución de fecha 20.10.2020:

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Rocío Noya Pablo frente a las empresas Dibea Estetic, S.L., Idealiño, S.L. Grupo Cristina Álvarez Martínez (desistida) y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido de la trabajadora realizado por la empresa Idealiño, S.L. y comunicado el 6 de febrero de 2020.

– Se condena a la empresa Idealiño, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 601,29 euros, determinado el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 43,73 euros diarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Publicación. Leída y publicada ha sido la presente sentencia por el Sr. juez que la dictó en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dibea Estetic, S.L., Idealiño, S.L. y Grupo Cristina Álvarez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia