Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Viernes, 4 de diciembre de 2020 Pág. 48046

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1748/2020-MJC).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1748/2020 de esta sala, seguido a instancia de Sergio Vieites Martínez contra el Fogasa, Sitel Ibérica Teleservices, S.A.; Global Sales Solutions Line Atlántico, S.L.; Global Sales Solutions Line, S.L.; Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servizos, S.L.; Fundación Pública Sanitaria de Galicia 061 y Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano, S.A., sobre cesión ilegal, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Marisol Romero Salgado, en nombre y representación de Sergio Vieites Martínez, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, de 26 de julio de 2019, en autos número 287/2018, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este TSJ de Galicia, Sala do Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de dieciséis dígitos de esta sala, abierta en el Banco Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y los dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo de observaciones o concepto de la transferencia los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia