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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Viernes, 4 de diciembre de 2020 Pág. 48044

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 1482/2020 MRA).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1482/2020 de esta sección, seguido a instancia de José Luis González Rodríguez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Fogasa, Graniblok, S.A.; David Fernández Grande, S.L.; Armadilla, S.L.; Marcelino Martínez Galicia, S.L.; Juana de Santiago Guerreiro, Granitos Vilafría Couto, S.A.; Granitos Martínez, S.A.; Hispano Suiza de Perfilados, S.A.; Antonio Rodríguez Rodríguez, José Ramón Pereira Oliveira y José López Gutiérrez, sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del demandante, contra la Sentencia de fecha 30 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en autos 880/2016, revocamos la sentencia recurrida. Y con estimación en parte de la demanda rectora, declaramos la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud, derivadas de la enfermedad profesional del trabajador demandante, declarando, en consecuencia, la procedencia del recargo de las prestaciones. Condenando a las empresas codemandadas José Ramón Pereira Oliveira, José López Gutiérrez, Marcelino Martínez Galicia, S.L.; Granitos Vilafría Couto, S.A.; Graniblok, S.A.; Armadilla, S.L.; Hispana Suiza de Perfilados, S.A.; Granitos Martínez, S.A. y Juana de Santiago Guerreiro al abono del recargo de prestaciones, en cuantía del 30 %, sobre las prestaciones del demandante, cantidad de la que habrán de responder mancomunadamente las codemandadas, en proporción al tiempo de permanencia del trabajador en cada una de dichas empresas. Absolviendo a la empresa codemandada Antonio Rodríguez Rodríguez. Confirmando igualmente el pronunciamiento que contiene el fallo de la resolución recurrida de absolución de la empresa David Fernández Grande.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este TSJ de Galicia, Sala de lo Social».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos Vilafría Couto, S.A.; Pereira Oliveira José Ramón y José López Gutiérrez, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia