Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 30 de noviembre de 2020 Pág. 47112

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Resolución de 14 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Fábrica del futuro, fábrica inteligente y sostenible de la industria 4.0 (cuarta convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN854A) (Diario Oficial de Galicia número 173, de 27 de agosto).

El 27 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 14 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Fábrica del futuro, fábrica inteligente y sostenible de la industria 4.0 (cuarta convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020.

Los proyectos a financiar, que deberán estar en línea con las tendencias internacionales de la Fábrica del futuro, fábrica inteligente y sostenible de la Industria 4.0, tienen un carácter tractor y dinamizador de la economía gallega e implican en su ejecución a diferentes agentes del sistema I+D+i, por el que en la situación económica actual, pueden contribuir a la reactivación de la economía tras la pandemia de COVID-19.

Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, se comprueba que el número de solicitudes recibidas y el importe de la ayuda solicitado excede del doble del crédito disponible. En este contexto, y disponiendo Gain de créditos no previstos en el momento de elaboración de la convocatoria, se considera conveniente ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente, lo que permitirá atender un mayor número de solicitudes. Esta ampliación, no prevista en las bases reguladoras, implica abrir un nuevo período de presentación de solicitudes para garantizar que no se produce un perjuicio a terceros interesados.

Por otra parte, a la vista de las consultas formuladas en relación a los requisitos que deben reunir las empresas para ser consideradas integrantes del sector industrial, es necesario modificar el artículo 4, ampliando el ámbito subjetivo de aplicación de las bases reguladoras, a los efectos de incluir entre las posibles beneficiarias a las empresas que desarrollen su actividad en aquellos sectores de la nueva industria previstos en la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de 14 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Fábrica del futuro, fábrica inteligente y sostenible de la industria 4.0 (cuarta convocatoria) y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN854A)

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4. Beneficiarios, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Empresas del sector industrial, así como de aquellos sectores, industriales o de servicios definidos como «nueva industria» en la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0, que dispongan de un establecimiento legalmente constituido, que puedan liderar proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico que cumplan las características recogidas en el artículo 6 de la presente resolución.

Las empresas, atendiendo a su tamaño, podrán ser grandes o pymes, según las definiciones incluidas en el artículo 2.

b) Agrupaciones de una empresa o empresas del sector industrial, así como de aquellos sectores, industriales o de servicios, definidos como «nueva industria» en la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0 y uno o varios organismos de investigación y difusión, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), que realicen proyectos en cooperación.

c) Agrupaciones entre una gran empresa y una o varias pymes que, en ambos casos, deberán pertenecer al sector industrial o a aquellos sectores, industriales o de servicios definidos como «nueva industria» en la Agenda de Competitividad de Galicia Industria 4.0

Dos. Se modifica el punto 7 del artículo 6. Características de los proyectos, que queda redactado en los siguientes términos:

«7. La duración de los proyectos se extenderá hasta el 30 de abril de 2023».

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 8. Financiación, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo.

Eje

OE

Beneficiarios

Aplicación

2020

2021

2022

2023

Total

01

1.2.1

Grandes empresas

09.A3.561A.770.0 (CP:2018.003)

350.000 €

8.000.000 €

4.000.000 €

800.000 €

13.150.000 €

01

1.2.1

Pymes

09.A3.561A.770.0 (CP:2018.002)

100.000 €

2.000.000 €

1.000.000 €

350.000 €

3.450.000 €

01

1.2.1

Organismos de investigación privados

09.A3.561A.781.0 (CP:2018.006)

50.000 €

1.500.000 €

1.500.000 €

350.000 €

3.400.000 €

01

1.2.1

Organismos de investigación públicos

09.A3.561A.744.0 (CP:2018.005)

0

500.000 €

250.000 €

250.000 €

1.000.000 €

Total

500.000 €

12.000.000 €

6.750.000 €

1.750.000 €

21.000.000 €

...».

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 41. Justificación de la subvención, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Plazos de justificación:

Períodos de emisión de facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad: desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segunda anualidad: desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022.

Tercera anualidad: desde 1 de noviembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.

Plazos de presentación de la documentación:

Primera anualidad: hasta el 31 de marzo de 2022.

Segunda anualidad: hasta el 15 de noviembre de 2022.

Tercera anualidad: 15 de mayo de 2023».

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 44. Pago, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Pagos anticipados:

Se podrán tramitar pagos anticipados de las anualidades correspondientes a los años 2021 y 2022 sin superar el 65 % de la subvención total concedida. La concesión de estos anticipos se realizará mediante resolución motivada de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 2. Plazo de las solicitudes

Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes que será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2020

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación